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47 NORMAS LEGALES Lunes 19 de julio de 2021 El Peruano / del vínculo laboral o el no inicio de la relación laboral en el mes de a fi liación del trabajador al SPP; y, 2) Constancia de baja del trabajador a fi liado por error en T-Registro. En los casos de solicitudes de nulidad presentadas por el trabajador se requiere: 1) Comunicación del trabajador declarando la inexistencia del vínculo laboral en el mes de a fi liación del trabajador al SPP; 2) Comunicación de la AFP expresando no haber recibido respuesta del empleador, o, en caso el empleador sea inexistente, el Reporte SUNAT que respalda dicho estado y condición; y, 3) Reporte de historia previsional en el SNP del a fi liado, en caso corresponda. viii. Inciso j): Declaración Jurada de la AFP evidenciando, bajo su responsabilidad, la falla, error, omisión o fraude en el proceso de a fi liación electrónica y el periodo de ocurrencia; adjuntando la relación de las personas a fi liadas durante el periodo de falla del proceso de a fi liación electrónica”. 5. Sustituir el primer párrafo del Artículo 52A°, bajo el siguiente texto: “Artículo 52A°.- Procedimiento por la AFP. Dentro de los cinco (5) días siguientes a la noti fi cación a la AFP de la resolución que declara la nulidad de la a fi liación por parte de la Superintendencia, por alguna de las causales señaladas en los incisos a), b), g), h), i) o j) del Artículo 51°, la AFP debe seguir el siguiente procedimiento: (…)” 6. Sustituir el primer párrafo e incorporar un último párrafo en el Artículo 53°, bajo el siguiente texto: “Artículo 53°.- Devolución de aportes. En los casos de las causales señaladas en los incisos a), b), g), h), o j) del Artículo 51°, la AFP dentro de los cinco (5) días siguientes de culminado el plazo para la transferencia de comisiones y primas a que se re fi ere el Artículo 52A°, debe devolver los aportes de acuerdo con el siguiente procedimiento: (…)Para los casos en que la a fi liación haya sido declarada nula como consecuencia de la causal a que se re fi ere el inciso i) del Artículo 51°, la AFP dentro de los cinco (5) días siguientes de culminado el plazo para la transferencia de comisiones y primas a que se re fi ere el literal d) Artículo 52A debe: a) devolver al empleador, quien originó la a fi liación, los aportes que hubiera pagado bajo la modalidad de aportes en exceso; y, b) el saldo de aportes en la CIC del a fi liado deben ser devueltos conforme a lo señalado en el primer párrafo.” 7. Sustituir el primer y segundo párrafo del Artículo 54°, bajo los textos siguientes: “Artículo 54°.- Regularización de aportes al Sistema Nacional de Pensiones. En el caso de las solicitudes de nulidad de a fi liación presentadas bajo los incisos a) o j) del Artículo 51°, la AFP debe efectuar la regularización de los aportes ante la ONP sobre la base de lo dispuesto en el numeral 2.1. del Artículo 2° de la Resolución Nº 105-2001/SUNAT. La AFP con cargo a sus propios recursos cubre los aportes faltantes por diferencia de tasas de aporte e intereses moratorios que correspondan ante la ONP. En el caso de las solicitudes de nulidad de a fi liación presentadas bajo los incisos b), g), o h) del Artículo 51°, el empleador, previa comunicación de los montos y conceptos sujetos a devolución por parte de la AFP, debe efectuar la regularización de los aportes ante la ONP, sobre la base de lo dispuesto en el numeral 2.2. del Artículo 2° de la Resolución Nº 105-2001/SUNAT. El empleador con cargo a sus propios recursos cubre los aportes faltantes por diferencia de tasas de aporte e intereses moratorios que correspondan ante la ONP. (…)” 8. Incorporar el Subcapítulo XII, referido al procedimiento operativo para la acreditación de la transferencia de los pagos indebidos efectuados al Sistema Nacional de Pensiones, al Capítulo II, bajo los textos siguientes: “SUB CAPÍTULO XII PROCEDIMIENTO OPERATIVO PARA LA ACREDITACIÓN DE LOS RECURSOS TRANSFERIDOS A LAS AFP CORRESPONDIENTES A APORTES INDEBIDOS EFECTUADOS POR EL EMPLEADOR AL SISTEMA NACIONAL DE PENSIONES – DL 1275 Artículo 171º.- Alcance. El presente subcapítulo se aplica a los recursos identi fi cados y transferidos por la ONP, correspondientes a las aportaciones previsionales de trabajadores a fi liados al SPP que hubiesen sido efectuados indebidamente al SNP por los gobiernos regionales y gobiernos locales, de acuerdo a lo regulado por el Decreto Legislativo N° 1275, Decreto que aprueba el Marco de la Responsabilidad y Transparencia Fiscal de los mencionados gobiernos, y de acuerdo a lo dispuesto por el Decreto Supremo N° 165-2017-EF, que establece los criterios para la transferencia de los pagos indebidos efectuados al SNP, así como por el Decreto de Urgencia 030-2019, que establece la prevalencia del acogimiento y las reglas del REPRO AFP y REPRO AFP II sobre los mencionados criterios. Los recursos transferidos por la ONP, bajo las normas antes señaladas, los cuales no consideran suma alguna por concepto de intereses, moras o multas, no extingue la obligación previsional de los empleadores conforme a lo señalado por el Artículo 5° de la Ley del SPP. Artículo 172º.- Determinación de la remuneración del a fi liado. Con base en la información remitida por la ONP de los aportes a ser devueltos, a que se re fi ere el Artículo 7 del Decreto Supremo N° 165-2017-EF, la AFP debe considerar como remuneración del a fi liado aquella calculada a partir del referido aporte indebido informado por la ONP. No obstante, en caso la AFP tenga registrada una deuda previsional sustentada con boletas de pago del trabajador u otro documento que le genere certeza legal, que señale una remuneración mayor, prima la remuneración registrada por la AFP. Artículo 173º.- Generación de deuda cierta. La AFP debe generar deuda cierta sobre la base de la remuneración determinada en el Artículo 172°, únicamente por aquellos aportes que corresponden a afi liaciones vigentes, aplicando las tasas de cada uno de los componentes del aporte obligatorio del mes de devengue declarado por la ONP, acorde con lo dispuesto en el Artículo 30 de la Ley del SPP, y siendo de aplicación lo establecido por el Subcapítulo X del Capítulo II del presente Título, referente a cobranza de aportes impagos. Artículo 174º.- Acreditación de aportes. Para efectos de la acreditación de los recursos transferidos por la ONP, de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 9 del Decreto Supremo N° 165-2017-EF, la AFP debe cumplir con lo siguiente: a) Para la distribución del importe transferido, se debe considerar únicamente el componente nominal de la deuda, teniendo en cuenta el siguiente orden: en primer lugar, se debe considerar el componente correspondiente al fondo de pensiones, luego la prima de seguro de invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio, y fi nalmente la comisión o retribución de la AFP. b) En caso exista un saldo diferencial en exceso respecto del importe nominal de la deuda, éste debe ser destinado a la sub cuenta de aportes voluntarios sin fi n previsional, siempre que el a fi liado cumpla con los requisitos establecidos en el Artículo 30 de la Ley del SPP; caso contrario, es aplicado a la sub cuenta de aportes voluntarios con fi n previsional. Una vez de fi nida la distribución de los recursos transferidos por la ONP, estos deben ser acreditados como aportes en defecto respecto del total de deuda nominal e interés moratorio, dentro de un plazo máximo de 30 días calendario contados a partir del día de haber recibido la respectiva transferencia. Artículo 175º.- Deuda generada por aportes indebidos acogida al REPRO-AFP y/o REPRO AFP II.