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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE JULIO DEL AÑO 2021 (19/07/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 46

46 NORMAS LEGALES Lunes 19 de julio de 2021 El Peruano / la Ofi cina de Normalización Previsional (ONP) a transferir directamente a las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (AFP), los montos correspondientes a las aportaciones previsionales de trabajadores a fi liados al SPP que hubiere recibido indebidamente, sin considerar suma alguna por concepto de intereses, moras o multas por estos aportes, y siempre que estos aportes correspondan a periodos no prescritos, a la fecha de entrada en vigencia del referido decreto legislativo; Que, en ese marco, mediante Decreto Supremo N° 165- 2017-EF, se establecen los criterios para la transferencia de los aportes indebidos efectuados al Sistema Nacional de Pensiones por los gobiernos regionales y gobiernos locales, a fi n de que sean transferidos directamente por la ONP a las AFP, y que una vez recibidos los montos transferidos por la ONP, las AFP acrediten el aporte obligatorio de fi nido por el Artículo 30 de la Ley del SPP, conforme a un orden de prelación y, en caso ocurra, el diferencial debe ser acreditado como aporte voluntario sin fi n previsional del a fi liado; Que, mediante Decreto de Urgencia 030-2019, se establece que prevalece el acogimiento y las reglas del REPRO AFP y REPRO AFP II frente a los aportes a ser transferidos en el marco de la Sétima Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1275; Que, adicionalmente, con la fi nalidad de proveer un entorno de mayores opciones y facilidades en materia de la acumulación de recursos, basados en la innovación, alianzas empresariales y/o empleo de diversas herramientas tecnológicas por parte de las AFP como canales alternativos para la recolección de los aportes voluntarios, preservando niveles óptimos de idoneidad, seguridad, e fi ciencia, transparencia en la información y recursos de los a fi liados del SPP, es necesario precisar los alcances de la de fi nición de aliados comerciales contenida en el artículo 130-A del Título V del Compendio de Normas Reglamentarias de Superintendencia; Que, a efectos de recoger las opiniones del público en general respecto de las propuestas de modi fi cación a la normativa del SPP, se dispuso la prepublicación del proyecto de resolución sobre la materia en el portal electrónico de la Superintendencia conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS; Contando con el visto bueno de las Superintendencias Adjuntas de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones y de Asesoría Jurídica; y, En uso de las atribuciones conferidas por el numeral 9 del artículo 349 de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702 y sus modi fi catorias, el inciso d) del artículo 57 de la Ley del SPP y sus normas modi fi catorias, y sobre la base de las condiciones de excepción dispuestas en el Decreto Supremo Nº001-2009-JUS y sus modi fi catorias; RESUELVE:Artículo Primero.- Modi fi car el Título V del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, aprobado mediante Resolución Nº 080-98-EF/SAFP, de acuerdo a lo siguiente: 1. Incorporar los literales g), h), i) y j) al Artículo 51°, bajo los textos siguientes: “Artículo 51°.- Causales de nulidad y de anulabilidad. (…)g) Comprobarse que el trabajador comunicó su decisión de pertenecer a un sistema previsional administrado por la ONP. h) En caso el trabajador haya estado a fi liado a un sistema previsional administrado por la ONP, comprobarse que no existe comunicación al empleador que exprese la solicitud de cambio al SPP. i) Comprobarse la inexistencia del vínculo laboral, o el no inicio de la relación laboral con el empleador que registró la a fi liación. j) Comprobarse la existencia de: i) fallas, errores u omisión en la información brindada al trabajador, o ii) una afi liación indebida en el proceso de a fi liación electrónica de la AFP, vía su web o a través de sus promotores de venta, en ambos casos bajo responsabilidad de aquella.” 2. Incorporar un quinto párrafo, al Artículo 51°, bajo los textos siguientes: “En el caso de los incisos g), h) e i), el plazo para la presentación de la solicitud de nulidad de a fi liación es de veinticuatro (24) meses, de acuerdo con lo siguiente: i) Contados desde la fecha en que se realizó la afi liación electrónica del trabajador al SPP, en caso la solicitud sea presentada por el empleador, o la AFP de ofi cio. ii) Contados desde la fecha en la que se evidencie, por parte del a fi liado o la AFP, el primer contacto o comunicación entre ambos en caso la solicitud sea presentada por el trabajador. Para las comunicaciones remitidas por la AFP, se debe considerar a las que utilicen datos de contacto válidos del a fi liado. 3. Modi fi car el literal a) del Artículo 52°, bajo los textos siguientes: “Artículo 52°.- Procedimiento. (…)a) Presentación.- Según la causal, la solicitud es presentada ante la AFP por: i. Causales a) o b) del Artículo 51°: el trabajador, sus herederos, o el empleador, según sea el caso, o la AFP de o fi cio. ii. Causal c) del Artículo 51°: la AFP de o fi cio. iii. Causal f) del Artículo 51°: el trabajador o sus herederos, según sea el caso. iii.a. Causales g), h) o i) del Artículo 51°: el trabajador, sus herederos, o empleador; según sea el caso o la AFP de o fi cio. iii.b. Causal j) del Artículo 51°: el trabajador o sus herederos, según el caso, o la AFP de o fi cio.” 4. Sustituir el acápite iii, e incorporar los acápites v., vi., vii. y viii. en el literal c) del Artículo 52°, bajo los textos siguientes: “Artículo 52°.- Procedimiento. (…) c) Documentación sustentatoria.- Sin perjuicio de la evaluación que corresponda, se considera como documentación sustentatoria la siguiente, según cada caso que contempla el Artículo 51°: (…) iii. Inciso c): Información en línea que brinda el Registro Nacional de Identidad y Estado Civil (RENIEC), indicando la inexistencia del nombre en el registro y consignando el nombre de la persona a quien corresponde el número del documento de identidad materia de veri fi cación. (…)v. Inciso g): 1) “Formato de Elección del Sistema Pensionario”, aprobado mediante R.M.N°112-2013-TR, o su equivalente para otros sistemas previsionales administrados por la ONP, debidamente suscrito por el trabajador que mani fi este su decisión de incorporarse a un sistema previsional administrado por la ONP; y, 2) Comunicación del empleador señalando que la afi liación no se realizó conforme a la voluntad expresa del trabajador. En caso no cuente con ninguno de los documentos mencionados anteriormente, se debe remitir 1) Comunicación del trabajador señalando que la afi liación no se realizó conforme a su voluntad; y, 2) Comunicaciones remitidas por la AFP a dicho empleador. vi. Inciso h): 1) Declaración Jurada de la AFP expresando que, luego de agotar las gestiones con el empleador, no existe evidencia de que el trabajador optó por cambiar su régimen pensionario del SNP al SPP; asimismo, puede adjuntar un documento que evidencie la historia previsional del a fi liado en el SNP. vii. Inciso i): En los casos de solicitudes de nulidad presentadas por el empleador se requiere: 1) Comunicación del empleador declarando la inexistencia