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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE JULIO DEL AÑO 2021 (19/07/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 30

30 NORMAS LEGALES Lunes 19 de julio de 2021 El Peruano / disuadir la comisión de infracciones por incumplimiento de obligaciones por parte de los administrados que se encuentran bajo el ámbito de su competencia. 1.2. Las sanciones que impone el OSIPTEL por las infracciones tipi fi cadas son de dos (2) tipos: i. Amonestación ii. Multas Las multas, en cada caso en concreto, se aplican conforme a la Metodología de Cálculo de Multas determinada por el OSIPTEL, la cual se sustenta en: • Fórmula general. • Fórmulas y parámetros especí fi cos. • Montos fi jos expresados en Unidades Impositivas Tributarias (UIT). Artículo 2.- Aplicación de la Metodología de Cálculo de Multas En caso se con fi gure alguna conducta tipi fi cada como infracción administrativa corresponde imponer una sanción de multa en base a fórmulas y parámetros especí fi cos o en montos fi jos que establezca la Metodología de Cálculo de Multas aprobada por el Consejo Directivo del OSIPTEL. Para las demás infracciones corresponde la sanción de multa en base a la fórmula general prevista en dicha Metodología de Cálculo. OSIPTEL, de manera progresiva, amplía la de fi nición de fórmulas especí fi cas para las infracciones y de fi ne aquellas cuya sanción corresponde a montos fi jos. Artículo 3.- Cali fi cación de la infracción El OSIPTEL efectúa la cali fi cación de la infracción, acorde a la escala prevista en el artículo 25 de la Ley Nº 27336, Ley de Desarrollo de las Funciones y Facultades del OSIPTEL, al momento de noti fi car la imputación de cargos por el órgano competente, en función al nivel de multa estimado en aplicación de la Metodología para el Cálculo de Multas, según el tipo de sanción que corresponda. En caso de infracciones leves puede sancionarse con amonestación escrita, de acuerdo a las particularidades del caso. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Vigencia del Régimen de Cali fi cación de Infracciones La presente Norma que aprueba el Régimen de Califi cación de Infracciones entra en vigencia el mismo día de la vigencia establecida para la Metodología de Cálculo de Multas a que se re fi ere la presente norma. Segunda.- Aplicación del Régimen de Cali fi cación de Infracciones El Régimen de Cali fi cación de Infracciones establecido en la presente Norma será aplicable a las posibles infracciones que se con fi guren a partir de su entrada en vigencia. En el supuesto indicado en el párrafo que antecede, no resultan aplicables las disposiciones relativas a la califi cación jurídica de las infracciones contenidas en la Única Disposición Complementaria Transitoria. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Única.- Infracciones con fi guradas antes de la vigencia de la Norma Para las infracciones que se hayan con fi gurado antes de la entrada en vigencia de la presente Norma, continúa siendo aplicable la cali fi cación jurídica de las infracciones contenidas en las siguientes disposiciones normativas: Nº Resolución2NormaDisposición sobre calificación 1002-95-CD- OSIPTEL Califican como falta la oferta de servicio público de telefonía móvil basado en sistemas de tarifas no autorizadosArtículo 1 y 2Nº Resolución2NormaDisposición sobre calificación 2043-96-PD- OSIPTELCondiciones de Uso para los Servicios 800Artículo 18 3006-97-CD- OSIPTELDictan normas complementarias de resolución que aprobó las condiciones de uso para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones a través de las series 80ºCCuarta Disposición Transitoria Final 4006-99-CD- OSIPTEL Reglamento del Sistema de Preselección del Concesionario del Servicio Portador de Larga DistanciaArtículos 49, 50 y 51 5018-99-CD- OSIPTEL Aprueban medidas para que usuarios que originan llamadas a servicios de telefonía móvil, puedan elegir si acceden o no a casilla de voz de abonado llamadoArtículo 3 6016-2000-CD- OSIPTELAprueban normas relativas al uso de la casilla de voz en el servicio público de telefonía fijaArtículo 6 7049-2000-CD- OSIPTELAprueban normas relativas a la comercialización del trá fico y/o de los servicios públicos de telecomunicacionesArtículo 13 8060-2000-CD- OSIPTELReglamento General de TarifasAnexo 1 Régimen de Infracciones y Sanciones 9061-2001-CD- OSIPTELReglamento del Sistema de Llamada por Llamada en el Servicio Portador de Larga DistanciaArtículos 33, 34, 35 y 36 10062-2001-CD- OSIPTELNorma sobre facturación y recaudación para el servicio portador de larga distancia bajo el sistema de llamada por llamadaArtículos 12 y 13 11070-2001-CD/ OSIPTELEstablecen que líneas del servicio de telefonía fija pueden originar comunicaciones de larga distancia Artículo 4 12025-2004-CD- OSIPTELNormas Complementarias sobre los Servicios Especiales con InteroperabilidadAnexo A 13085-2004-CD- OSIPTELOperadores del servicio de telefonía fija presenten una oferta básica de interconexión para la interconexión con operadores ruralesArtículo 7 14049-2006-CD- OSIPTELReglamento de Imputación TarifariaLiterales a, b, c, d, e, f del artículo 8 15060-2006-CD- OSIPTELNorma que establece el procedimiento que aplicarán las empresas operadoras para la suspensión cautelar y el corte definitivo por uso indebido de los Servicios Públicos de TelecomunicacionesArtículo Tercero y Cuarto 16016-2007-CD- OSIPTELReglas para la eliminación de la Preselección por Defecto en el Servicio de Larga Distancia y para la Promoción de la CompetenciaTercera Disposición Complementaria 17020-2008-CD- OSIPTELLey de Acceso a la Infraestructura de los Proveedores Importantes de Servicios Públicos de TelecomunicacionesAnexo 1 18002-2010-CD- OSIPTELReglamento del Sistema de Llamada por Llamada en el servicio portador de larga distancia, aplicable a los usuarios de los Servicios Públicos MóvilesAnexo Único 19005-2010-CD- OSIPTELAprueban Principios Metodológicos Generales para Determinar Cargos de Interconexión Diferenciados aplicables en Comunicaciones con Áreas Rurales y Lugares de Preferente Interés SocialArtículo 2