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32 NORMAS LEGALES Lunes 19 de julio de 2021 El Peruano / Sancionan con multa a la empresa CENTURYLINK PERÚ S.A. por la infracción tipificada como grave en el literal a) del artículo 7º del Reglamento de Fiscalización, Infracciones y Sanciones, aprobado mediante Resolución Nº 087-2013-CD/OSIPTEL RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL Nº 00205-2021-GG/OSIPTEL Lima, 17 de junio de 2021 EXPEDIENTE Nº : 00006-2020-GG-DFI/PAS MATERIA : Procedimiento Administrativo Sancionador ADMINISTRADO : CENTURYLINK PERÚ S.A. VISTO: El Informe de la Dirección de Fiscalización e Instrucción1 del OSIPTEL (DFI) - antes Gerencia de Supervisión y Fiscalización- Nº 00063-DFI/2021 (Informe Final de Instrucción); por medio de los cuales se informa a esta Gerencia General respecto procedimiento administrativo sancionador (PAS) iniciado a la empresa CENTURYLINK PERÚ S.A. (CENTURYLINK), por la supuesta comisión de la infracción tipi fi cada en el artículo 7º del Reglamento de Fiscalización, Infracciones y Sanciones (RFIS), aprobado con Resolución Nº 087-2013-CD/OSIPTEL y modi fi catoria CONSIDERANDO:I. ANTECEDENTES.-1. Mediante el Informe Nº 00001-DFI/SDF/2020 emitido el 15 de octubre de 2020 (Informe de Supervisión), la Dirección de Fiscalización e Instrucción 2 (en adelante, DFI) emitió el resultado de la veri fi cación del cumplimiento de las obligaciones establecidas en los artículos 45º y 93º del Texto Único Ordenado de las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones, aprobado por Resolución Nº 138-2012-CD/OSIPTEL y modi fi catorias (TUO de las Condiciones de Uso), relacionadas con las devoluciones y descuentos que debe efectuar a favor de los abonados de los servicios afectados por las interrupciones correspondientes al segundo semestre del año 2018; en virtud a la supervisión seguida en el Expediente Nº 00222-2019-GSF (Expediente de Supervisión), cuyas conclusiones y recomendaciones fueron las siguientes: “V. CONCLUSIONES 23. CENTURYLINK PERÚ S.A. habría incumplido con lo dispuesto en el literal a) del artículo 7 del RFIS, toda vez que no remitió la información requerida con carácter obligatorio mediante carta Nº 01987-GSF/2019, dentro del plazo perentorio establecido, el cual venció el 11 de noviembre de 2019, situación que se mantiene hasta la fecha de emisión del presente Informe, por lo que corresponde iniciar un Procedimiento Administrativo Sancionador, en este extremo. 24. Debido a la falta de entrega de la información requerida por este Órgano, a la que se referencia en el párrafo precedente, en el presente expediente, no fue posible verifi car el cumplimiento de las obligaciones establecidas en los artículos 45 y 93 del TUO de las Condiciones de Uso por parte de CENTURYLINK PERÚ S.A., relacionadas con las devoluciones y descuentos que debe efectuar a los abonados cuyos servicios fueron afectados por las interrupciones ocurridas en el segundo semestre del año 2018”. VI. RECOMENDACIÓN25. Se recomienda iniciar un PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR a CENTURYLINK PERÚ S.A., por cuanto habría incurrido en la infracción tipifi cada como grave en el literal a) del artículo 7 del RFIS, de acuerdo a lo detallado en las conclusiones del presente Informe. (...)” 2. La DFI por medio de la carta C. 0030-DFI/2020 notifi cada el 19 de octubre de 2020, comunicó a CENTURYLINK el inicio de un PAS por presuntamente haber incurrido en la infracción tipi fi cada como grave en el artículo 7º del RFIS. 3. Mediante el Escrito S/N recibido el 26 de octubre de 2020, CENTURYLINK remitió sus alegatos ( Descargos 1) contra el PAS, así como cincuenta (50) notas de crédito referidas a las devoluciones que habría realizado y sus respectivas constancias de noti fi cación. 4. CENTURYLINK con el Escrito S/N recibido el 16 de noviembre de 2020, remitió información para acreditar las devoluciones y descuentos correspondientes a las interrupciones ocurridas en el segundo semestre del año 2018. 5. La DFI a través del Informe Nº 00034-DFI/ SDF/2020 de fecha 28 de noviembre del 2020 analizó las devoluciones y descuentos realizados por CENTURYLINK a los abonados afectados por las interrupciones correspondientes al segundo semestre del año 2018, sobre la base de la información remitida con los Escritos S/N de fechas 26 de octubre y 16 de noviembre del 2020. 6. El 5 de marzo de 2021, la DFI remitió a la Gerencia General el Informe Nº 00063- DFI/2021 ( Informe Final de Instrucción ), mediante el cual realizó el análisis de los descargos presentados por CENTURYLINK. 7. La Gerencia General por medio de la carta C.279- GG/2021, noti fi cada el 25 de marzo de 2021, remitió a CENTURYLINK el Informe Final de Instrucción , otorgándole cinco (5) días hábiles a la empresa operadora para la remisión de sus descargos. 8. A través del Escrito S/N recibido el 5 de abril de 2021, CENTURYLINK presentó sus descargos al Informe Final de Instrucción ( Descargos 2 ). II. ANÁLISIS DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR De conformidad con el artículo 40º del Reglamento General del OSIPTEL, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, publicado el 20 de febrero de 2001, este Organismo es competente para imponer sanciones y medidas correctivas a las empresas operadoras y demás empresas o personas que realizan actividades sujetas a su competencia por el incumplimiento de las normas aplicables, de las regulaciones y de las obligaciones contenidas en los Contratos de Concesión. Así también el artículo 41º del mencionado Reglamento General señala que esta función fi scalizadora y sancionadora puede ser ejercida en primera instancia por la Gerencia General del OSIPTEL de o fi cio o por denuncia de parte, contando para el desarrollo de sus funciones, con el apoyo de una o más gerencias, que estarán a cargo de las acciones de investigación y análisis del caso. El presente PAS se inició a CENTURYLINK al imputársele la comisión de la infracción tipi fi cada en el literal a) del artículo 7º del RFIS, por lo siguiente: Cuadro Nº 1 Detalle del incumplimiento imputado a CENTURYLINK OBLIGACIÓN INCUMPLIDA CARTAPLAZO OTORGADOVENCIMIEN- TO DE PLAZOCARTA ENTREGA DE INFOR- MACIÓNCONTENIDO DE INFORMACIÓN No cumplió con remitir la información, dentro del plazo perentorio establecido1987- GSF/2019315 DÍAS HÁBILES, (Obligatorio y Perentorio)11/11/2019 NO APLICA NO MANDO INFORMACIÓN Fuente: Informe de Supervisión Es oportuno indicar que, de acuerdo al Principio de Causalidad recogido en el numeral 8 del artículo 248º