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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE JULIO DEL AÑO 2021 (19/07/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 45

45 NORMAS LEGALES Lunes 19 de julio de 2021 El Peruano / En la referida resolución jefatural, también se autorizó a la Gerencia de Administración a efectuar las transferencias interbancarias de las subvenciones del fi nanciamiento público directo correspondiente a los meses de enero a junio del año 2021 en las cuentas bancarias de las organizaciones políticas bene fi ciarias, comunicadas a la ONPE, siempre que hayan cumplido con los requisitos señalados en el Reglamento de Financiamiento y Supervisión de Fondos Partidarios, aprobado mediante Resolución Jefatural Nº 000436-2020-JN/ONPE, publicado en el diario o fi cial El Peruano el 29 de noviembre de 2020 (en adelante, RFSFP); Al respecto, el artículo 14 del RFSFP prescribe que: i) Los partidos políticos y alianzas electorales, en el marco de la norma del presupuesto del sector público, están obligados a presentar a la ONPE un informe semestral, con la rendición de gastos efectuados con cargo a los fondos del fi nanciamiento público directo; ii) Dicho informe debe encontrarse debidamente sustentado y documentado en los formatos que, para tal efecto, apruebe la ONPE; iii) El plazo de presentación se genera al momento de aprobar la solicitud de otorgamiento de fondos, de acuerdo con el cronograma que se establezca; y iv) El informe semestral comprende, la presentación de los comprobantes de pago realizados en el semestre respectivo, acompañados del soporte digital correspondiente; Lo anterior permite a la O fi cina Nacional de Procesos Electorales realizar sus labores de veri fi cación y control externo de la actividad económico- fi nanciera de las organizaciones políticas en relación con la utilización de los recursos del fi nanciamiento público directo, de conformidad con el artículo 96 del RFSFP y el artículo 34 de la LOP; Por lo expuesto, resulta necesario establecer el cronograma que fi je el período y plazo de la rendición de cuentas del fi nanciamiento público directo del ejercicio anual 2021 por parte de las organizaciones políticas bene fi ciarias, correspondiendo emitir la resolución jefatural que así lo disponga; De conformidad con lo dispuesto por el numeral 34.2 del artículo 34 de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas; por la Vigésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021; por los literales r) y s) del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones institucional, aprobado por Resolución Jefatural Nº 063-2014-J/ONPE, y sus modi fi catorias; así como por el artículo 10 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS; Con el visado de la Secretaría General y de la Gerencia General, así como de las Gerencias de Asesoría Jurídica y de Supervisión de Fondos Partidarios; SE RESUELVE: Artículo Primero.- FIJAR la fecha límite de presentación de la rendición de cuentas que efectuarán los partidos políticos bene fi ciarios del fi nanciamiento público directo correspondiente al ejercicio anual 2021, de acuerdo con el siguiente detalle: CRONOGRAMA DE PRESENTACIÓN DE LA RENDICIÓN DE CUENTAS DEL FINANCIAMIENTO PÚBLICO DIRECTO CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO ANUAL 2021 PERIODO DE RENDICIÓN DE CUENTASFECHA LÍMITE DE PRESENT- ACIÓN DE LA RENDICION DE CUENTAS Enero – Junio 2021 Hasta el 22 de julio de 2021 Artículo Segundo.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial El Peruano, en el portal institucional www.onpe.gob.pe y en el Portal de Transparencia de la Entidad, dentro de tres (3) días de su emisión. Regístrese, comuníquese y publíquese.PIERO ALESSANDRO CORVETTO SALINAS Jefe 1974074-1SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Modifican el Título V del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, en lo referido a las causales de nulidad de afiliación; asimismo, dictan diversas disposiciones RESOLUCIÓN SBS N° 02100-2021 Lima, 16 de julio de 2021LA SUPERINTENDENTA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOSDE PENSIONES CONSIDERANDO:Que, por Decreto Supremo Nº 054-97-EF se aprobó el Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, en adelante Ley del SPP; Que, por Resolución N° 080-98-EF/SAFP se aprueba el Título V del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, referido a A fi liación y Aportes; Que, en el Subcapítulo VII del Capítulo I del referido Título V, se contemplan las causales y procedimientos referidos a la nulidad de a fi liación de aquellos trabajadores que se incorporaron al Sistema Privado de Pensiones (SPP); Que, a consecuencia de la implementación del proceso de incorporación de los trabajadores al SPP a través de una licitación y las modi fi caciones al proceso de elección de un sistema previsional, establecidas en la Ley N° 29903, resultó necesario facilitar el proceso de afi liación electrónica de los trabajadores dependientes mediante la emisión de la Resolución SBS N° 6202-2013; Que, con el objeto de buscar un mejor funcionamiento del SPP, es necesario dictar normas complementarias respecto de las causales y procedimientos aplicables a la nulidad de a fi liación electrónica al SPP, en aquellos casos donde la información proporcionada por el empleador no cuente con el sustento de la decisión de elección de un sistema previsional plasmada en el “Formato de Elección del Sistema Pensionario”, así como también en situaciones en donde el trabajador no haya iniciado una relación laboral con un determinado empleador; Que, adicionalmente, de acuerdo con lo indicado en el Subcapítulo II - C del referido Título V, los trabajadores independientes se incorporan voluntariamente al SPP, la cual se efectúa bajo procedimientos de carga de información documental, lo que da lugar a la a fi liación electrónica, a cuyo efecto resulta necesario establecer los procedimientos de nulidad correspondientes; Que, por otro lado, mediante Decreto Legislativo N° 1275 se aprobó el marco de la responsabilidad y transparencia fi scal de los gobiernos regionales y gobiernos locales, a fi n de facilitar el seguimiento y rendición de cuentas de la gestión de las fi nanzas públicas, y que permita una adecuada gestión de activos y pasivos bajo un enfoque de riesgos fi scales; Que, en el Subcapítulo II del Capítulo IV del referido Decreto Legislativo N° 1275, se establece el Régimen de Reprogramación de Pago de Aportes Previsionales al Fondo de Pensiones (REPRO-AFP), los cuales no fueron cancelados en su oportunidad por los gobiernos regionales y gobiernos locales al 31 de diciembre de 2015; Que, asimismo, la Sétima Disposición Complementaria Final del referido Decreto Legislativo N° 1275, autoriza a