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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE JULIO DEL AÑO 2021 (19/07/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 38

38 NORMAS LEGALES Lunes 19 de julio de 2021 El Peruano / referidos al reforzamiento de sus mecanismos internos a efectos de no incurrir en errores involuntarios que no permitan cumplir con los requerimientos de información formulados por el OSIPTEL, por lo que, no corresponde aplicar este atenuante. 4. Capacidad económica del infractor.-El artículo 25º de la LDFF establece que las multas no pueden exceder el 10% de los ingresos brutos percibidos por el infractor durante el ejercicio anterior al acto de supervisión. En el presente caso, los incumplimientos que dieron lugar al inicio del presente PAS se advirtieron durante el período 2019; en tal sentido, la multa a imponerse no debe exceder el 10% de los ingresos percibidos por CENTURYLINK en el año 2018. En aplicación de las funciones que corresponden a esta Gerencia General, conforme a lo establecido en el artículo 41 del Reglamento General del OSIPTEL y de acuerdo con el artículo 18 del Reglamento de Fiscalización, Infracciones y Sanciones; de conformidad con los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. SE RESUELVE:Artículo 1º .- SANCIONAR a la empresa CENTURYLINK PERÚ S.A con una MULTA de CUARENTA Y CINCO PUNTO TRES (45.3) UIT por la infracción tipi fi cada como grave en el literal a) del artículo 7º del Reglamento de Fiscalización, Infracciones y Sanciones, aprobado mediante Resolución Nº 087-2013-CD/OSIPTEL y sus modi fi catoria, por cuanto no habría entregado la información requerida mediante la carta C. 1987-GSF/2019 dentro del plazo establecido; de conformidad con los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- La multa que se cancele íntegramente dentro del plazo de quince (15) días contados desde el día siguiente de la noti fi cación de la sanción, será reducida en un veinte por ciento (20%) del monto total impuesto, siempre y cuando no sea impugnada, de acuerdo con el numeral iii) del artículo 18º del Reglamento de Fiscalización, Infracciones y Sanciones, aprobado mediante Resolución Nº 087-2013-CD/OSIPTEL. Artículo 3º.- Notifi car la presente resolución a la empresa CENTURYLINK PERÚ S.A. Artículo 4º.- Encargar a la O fi cina de Comunicaciones y Relaciones Institucionales del OSIPTEL la publicación de la presente Resolución en la página web del OSIPTEL (www.osiptel.gob.pe) y en el Diario O fi cial “El Peruano”, en cuanto haya quedado fi rme o se haya agotado la vía administrativa Regístrese y comuníquese,SERGIO ENRIQUE CIFUENTES CASTAÑEDA Gerente General 1 Denominación acorde con lo previsto en el Decreto Supremo Nº 160-2020- PCM y la Resolución de Presidencia Nº 094- 2020-PD/OSIPTEL, publicados en el Diario O fi cial El Peruano el 2 y 9 de octubre de 2020, respectivamente. 2 Mediante Decreto Supremo Nº 160-2020-PCM se aprobó la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Supervisor de la Inversión Privada en Telecomunicaciones – OSIPTEL, vigente desde el 9 de 3 A través de la referida carta, se solicitó Información sobre las devoluciones correspondientes a siete (7) tickets Nº 301480, 302110, 302352, 302354, 303233, 303589 y 304184, y descuentos correspondientes a once (11) tickets Nº 301322, 301481, 302111, 302353, 302402, 302545, 302941, 303234, 303249, 303590 y 304185, referidos al segundo semestre del año 2018. 4 PEDRESCHI GARCÉS, Willy. En “Comentarios a la Ley del Procedimiento Administrativo General”. Lima: ARA Editores, 2003. 1º ed., página Nº 539. 5 Publicado el 15 de marzo de 2020 se declaró el Estado de Emergencia por el plazo de quince (15) días calendarios, y se dispuso el aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19, vigente desde 16 de marzo al 30 de marzo de 2019, cuyo plazo fue prorrogado a través de los Decretos Supremos Nº 051-2020-PCM publicado el 27 de marzo de 2020, Nº 64-2020-PCM publicado el 10 de abril de 2020, Nº 75-2020-PCM publicado el 23 de abril de 2020, Nº 83-2020-PCM publicado el 09 de mayo de 2020, Nº 94-2020-PCM publicado el 23 de mayo de 2020, Nº 116-2020-PCM publicado el 26 de junio de 2020 , Nº 135-2020-PCM publicado el 31 de julio de 2020, Nº 146-2020-PCM publicado el 28 de agosto de 2020, Nº 156-2020-PCM publicado el 26 de setiembre de 2020, Nº 174-2020-PCM publicado el 28 de octubre de 2020 y Nº 184-2020-PCM publicado el 29 de noviembre de 2020, Nº 201-2020-PCM publicado el 21 de diciembre de 2021, 008-2021-PCM publicado el 26 de enero de 2021, Nº 036-2021-PCM publicado el 27 de febrero de 2021, Nº 058-2021-PCM publicado el 27 de marzo de 2021, Nº 076- 2021-PCM hasta el 31 de mayo de 2021 y Nº 105-2021-PCM publicado el 27 de mayo de 2021 que prórroga el Estado de Emergencia hasta el 30 de junio de 2021. 6 Tickets Nº 301480, 302110, 302352, 302354, 303233, 303589 y 304184 7 Tickets Nº 301322, 301481, 302111, 302353, 302402, 302545, 302941, 303234, 303249, 303590 y 304185 8 NIETO GARCIA, Alejandro. Derecho Administrativo Sancionador. 4ta edición. Tecnos. Madrid, 2005. Página 424. 9 El Informe Nº 152-GPRC/2019 se encuentra publicado en la página web del OSIPTEL en el siguiente link: https://www.osiptel.gob.pe/repositorioaps/data/1/1/1/par/inf152-gprc-2019/Inf152-GPRC-2019.pdf 10 Resolución de Consejo Directivo publicado en la página web del OSIPTEL en el siguiente enlace: https://www.osiptel.gob.pe/media/rjehppfk/res021-2020-cd.pdf 11 Resolución de Consejo Directivo publicado en la página web del OSIPTEL en el siguiente enlace: https://www.osiptel.gob.pe/media/mcfnh4od/resol013-2021-cd.pdf 12 Tickets Nº 301480, 302110, 302352, 302354, 303233, 303589 y 304184 13 Tickets Nº 301322, 301481, 302111, 302353, 302402, 302545, 302941, 303234, 303249, 303590 y 304185 14 Considera días calendarios 15 Resolución de Consejo Directivo publicado en la web del OSIPTEL en el siguiente enlace: https://www.osiptel.gob.pe/media/vzbhswvp/res085-2017-cd.pdf 16 Cabe precisar que CENTURYLINK efectúa el reconocimiento del incumplimiento del artículo 7º del RFIS a través de su escrito S/n, recibido el 26 de octubre de 2020; esto es, antes de la emisión del Informe Final de Instrucción de fecha 5 de marzo de 2021 y antes de la imposición de la sanción. 17 En la medida que la reversión se produjo hasta la presentación de los primeros descargos. 1973395-1 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS CONSEJO NACIONAL DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION TECNOLOGICA Aprueban modificación del Clasificador de Cargos del Pliego Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica - CONCYTEC RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 074-2021-CONCYTEC-P Lima, 16 de julio de 2021VISTOS: El Memorando Nº 059-2021-CONCYTEC- DPP de la Dirección de Políticas y Programas en CTI, el Informe Nº 605-2021-CONCYTEC-OGA/OP de la O fi cina de Personal que cuenta con la conformidad de la O fi cina General de Administración a través del Proveído Nº 173-2021-CONCYTEC-OGA; el Informe Nº 042-2021-CONCYTEC-OGPP-OMGC de la O fi cina de Modernización y Gestión de la Calidad que cuenta con la conformidad de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto a través del Proveído Nº 126-2021-CONCYTEC-OGPP; el Informe