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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE JULIO DEL AÑO 2021 (19/07/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 23

23 NORMAS LEGALES Lunes 19 de julio de 2021 El Peruano / j) Indicación de la Segunda Instancia Administrativa, así como de los plazos para interponer recursos administrativos. TÍTULO III SANCIONES ADMINISTRATIVAS Artículo 17. Sanciones y Responsabilidades 17.1. Las infracciones pueden ser leves, graves, y, muy graves, pudiendo aplicarse las siguientes sanciones: a) Infracción Leve: amonestación escrita. b) Infracción grave: Suspensión no menor a quince (15) días, ni mayor de seis (06) meses. c) Infracción muy grave: Cancelación del Registro del Veri fi cador Catastral. 17.2. La cancelación del Registro impide que el verifi cador catastral pueda acceder nuevamente al Registro del Índice de Veri fi cadores por cuatro (4) años desde que queda fi rme o consentida la sanción. Artículo 18. Infracciones leves18.1. Comete infracción leve, el veri fi cador catastral que realiza las siguientes conductas: a) Ejercer funciones de veri fi cador catastral sin contar con la habilidad profesional vigente. b) Efectuar noti fi caciones defectuosas en el procedimiento de inmatriculación en el que participa en el ejercicio de sus funciones. Artículo 19. Infracciones graves19.1. Comete infracción grave, el veri fi cador catastral que realiza las siguientes conductas: a) Suscribir documentación que acredite levantamiento catastral sin haber veri fi cado la veracidad de la información. b) Suscribir formularios, planos y documentación técnica en la que intervenga el veri fi cador catastral como titular catastral; su cónyuge, conviviente y parientes dentro del segundo grado de consanguinidad y a fi nidad o cuando exista con fl icto de intereses entre él y los solicitantes. c) No exhibir el archivo de los actos o proyectos catastrales realizados en el ejercicio de su función, cuando lo requiere la Secretaria Técnica del SNCP. Artículo 20. Infracciones muy graves20.1. Comete infracción muy grave, el veri fi cador catastral que realiza las siguientes conductas: a) Suscribir el formato de prevalencia de la información catastral con datos falsos y/o con información que no se ajusten a lo regulado por la normatividad vigente. b) Consignar información falsa, en el formato presentado a la Sunarp, señalando que no es posible determinar el área remanente. c) Suscribir documentos técnicos que no correspondan con la realidad física veri fi cada. d) Consignar información incorrecta, falsa o imprecisa en los planos perimétricos, ubicación, memoria descriptiva, formularios y demás documentos que suscriba en el ejercicio de sus funciones como veri fi cador catastral. e) Presentar a la Entidad Generadora de Catastro información incorrecta, falsa o imprecisa. f) Presentar documentos falsos para acceder al registro en el Índice de Veri fi cadores Catastrales. g) Ejercer como veri fi cador catastral cuando se encuentre impedido, suspendido o haya caducado su inscripción. 20.2. Quien ejerza la función de veri fi cador catastral aun cuando se encuentre impedido, suspendido o haya caducado su inscripción no puede acceder nuevamente al Registro del Índice de Veri fi cadores por cuatro (4) años desde que queda fi rme o consentida la sanción. 20.3. En caso de comprobar fraude o falsedad en la declaración, información o en la documentación presentada por el administrado, se remite copia del expediente al procurador público para que interponga la acción penal si la conducta se adecua a los supuestos previstos en el Título XIX Delitos contra la Fe Pública del Código Penal, e inicie el proceso judicial de nulidad de la inscripción registral. Artículo 21. Circunstancias Atenuantes21.1. El administrado que cometa actos que constituyan infracción administrativa es sancionado por la Secretaría Técnica del Sistema Nacional Integrado de Información Catastral Predial, o, el que haga sus veces, bajo los siguientes parámetros: a) Si la infracción fuera cali fi cada como grave, pero, el administrado reconoce su falta por escrito, en el plazo concedido para formular sus descargos, después de la notifi cación de la resolución de inicio del procedimiento administrativo sancionador, se le impone la sanción que corresponde a la infracción leve. b) Si la infracción fuera cali fi cada como muy grave, pero, el administrado reconoce su falta por escrito, en el plazo concedido para formular sus descargos, después de la noti fi cación de la resolución de inicio del procedimiento administrativo sancionador, se le impondrá la sanción más grave que corresponda a la infracción grave. 21.2. En caso de reincidencia no se aplican las circunstancias atenuantes. Artículo 22. Circunstancias Agravantes La reincidencia se considera circunstancia agravante, por lo que, si el veri fi cador catastral ha reincidido en la comisión de una infracción grave en el plazo de cuatro años desde que quedó consentida o causó estado la resolución sancionadora, se le impondrá la sanción que corresponda a una infracción muy grave. De igual modo, si el veri fi cador catastral ha reincidido en la comisión de una infracción leve en el plazo de cuatro años desde que quedó consentida o causó estado la resolución sancionadora, se le impondrá la sanción que corresponda a una infracción grave. Artículo 23. Concurrencia de infracciones23.1. Si por la realización de un mismo acto u omisión incurriese en más de una infracción, se le aplica la sanción prevista para la infracción más grave. 23.2. Cuando se incurra en dos o más infracciones en virtud a la comisión de actos u omisiones distintos, se le aplica la sanción prevista para cada una de las infracciones cometidas. Artículo 24. Prescripción de la potestad La declaración de la prescripción de la potestad administrativa se tramita según lo establecido en el artículo 252 del TUO de la LPAG . Artículo 25. Ejecución de Sanciones Las acciones de ejecución de las resoluciones de sanción se realizan sin perjuicio de las acciones penales o civiles pertinentes interpuestas a través del Procurador Público de la SUNARP o por el interesado. TÍTULO IV MEDIDAS ADMINISTRATIVAS Capítulo I Medida Cautelar Artículo 26. Tipo de medida cautelar La Autoridad Decisora en primera instancia puede dictar la medida cautelar de suspensión del Registro del