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22 NORMAS LEGALES Lunes 19 de julio de 2021 El Peruano / 10.3. Si se dispone el inicio del procedimiento administrativo sancionador, adicionalmente se debe notifi car al administrado copia de los documentos que sustentan la imputación de cargos, que le permitan ejercer su derecho de defensa, y se le debe conceder un plazo no menor de cinco (5) días hábiles ni mayor de diez (10) días hábiles para que presente sus descargos y ofrezca los medios probatorios o actuaciones que se estime pertinentes para su defensa. 10.4. El administrado puede solicitar un plazo adicional para presentar sus descargos, dentro del plazo de cinco (5) días hábiles computado desde la noti fi cación de la imputación de cargos. La autoridad administrativa, atendiendo a la complejidad de la imputación de cargos, por única vez, puede concederle como máximo diez (10) días hábiles adicionales al plazo inicialmente concedido. 10.5. En caso se disponga el archivo de la denuncia, se debe noti fi car el informe y resolución al denunciante y denunciado. El archivo de la denuncia agota la vía administrativa. Artículo 11. Resolución de Inicio del procedimiento administrativo sancionador 11.1. La Resolución de Inicio del procedimiento administrativo sancionador debe contener lo siguiente: a) Identi fi cación del administrado. b) Descripción de los hechos que con fi guran la presunta infracción, señalando los medios probatorios que la sustentan. c) Indicación precisa y detallada de la infracción presuntamente incurrida. d) Indicación precisa y detallada de la norma que tipifi ca la conducta imputada como infracción. e) La fundamentación de la decisiónf) Indicación de la sanción que pudiera corresponder.g) La autoridad competente para aplicar la sanción.h) Indicación de la norma que atribuye competencia a las autoridades administrativas a cargo del procedimiento administrativo sancionador. Artículo 12. Instrucción 12.1. Dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes al vencimiento del plazo para la presentación de descargos, habiéndose presentado éstos o no, la Autoridad Instructora debe realizar de o fi cio todas las actuaciones necesarias para el examen de los hechos, actuando los medios probatorios que se requieran, recabando los datos e informaciones que sean relevantes para determinar, en su caso, la existencia de responsabilidad susceptible de sanción, al amparo de los principios contenidos en el TUO de la LPAG. 12.2. Mediante cualquier medio físico o virtual escrito, la Autoridad Instructora podrá solicitar a otras autoridades administrativas la presentación de documentos, antecedentes o informes, de acuerdo a lo establecido en los artículos 178 y siguientes del TUO de la LPAG, que será atendida por la entidad solicitada por cualquier medio escrito disponible en el plazo de diez (10) días hábiles. 12.3. En caso que la autoridad administrativa, a quien se requiera la información, no la remita en el plazo señalado, la Autoridad Instructora hará conocer dicha contingencia a la entidad a la cual aquella pertenece, a fi n de que disponga las acciones disciplinarias que correspondan por la referida omisión. Artículo 13. Informe Final de Instrucción13.1. Concluidas las actuaciones administrativas de instrucción, la Autoridad Instructora debe elaborar el Informe Final de Instrucción, remitiéndolo a la autoridad sancionadora junto con el expediente administrativo. 13.2. El Informe Final de Instrucción debe contener lo siguiente: a) Identi fi cación del administrado; b) Descripción de las conductas constitutivas de infracción que se consideren probadas, señalando los medios probatorios que la sustentan;c) Indicación precisa y detallada de la norma que tipifi ca la conducta imputada como infracción; d) Descripción de los descargos, y su respectivo análisis; e) Recomendación de la sanción o del archivo del procedimiento administrativo sancionador, según sea el caso; Capítulo III Fase Resolutoria Artículo 14. Descargo del Informe de Instrucción14.1. Recibido el informe fi nal de instrucción, dentro del término de cinco (5) días hábiles, la Autoridad Decisora en primera instancia noti fi ca dicho informe y comunica al administrado que el procedimiento administrativo sancionador se encuentra en la fase resolutoria, concediéndole un plazo no menor de cinco (5) días hábiles ni mayor de diez (10) días hábiles para que formule sus descargos o alegaciones 14.2. El administrado puede solicitar un plazo adicional para presentar sus descargos, dentro del plazo de cinco (5) días hábiles. La Autoridad Decisora en primera instancia, atendiendo a la complejidad de la imputación, por única vez, puede concederle como máximo diez (10) días hábiles adicionales al plazo inicialmente concedido. Artículo 15. Actuaciones complementarias Recibido el informe fi nal, la Autoridad decisora en primera instancia puede disponer la realización de actuaciones probatorias complementarias, siempre que las considere indispensables para resolver el procedimiento. Asimismo, en esta etapa el administrado podrá solicitar el uso de la palabra, a fi n que la Autoridad Decisora programe el respectivo informe oral. Artículo 16. Resolución de Primera Instancia16.1. La Autoridad decisora en primera instancia debe emitir la Resolución que aplique la sanción o decida archivar el procedimiento administrativo sancionador en primera instancia, en un plazo no mayor de veinte (20) días hábiles computado desde el vencimiento del plazo concedido al administrado para formular sus descargos al Informe fi nal de instrucción o la actuación probatoria complementaria, de ser el caso. 16.2. Dicha Resolución debe ser debidamente motivada, pronunciándose sobre cada uno de los hechos imputados, con valoración de los elementos probatorios, así como de los informes presentados tanto por el administrado como por la autoridad administrativa en ambas fases del procedimiento. 16.3. Si durante el procedimiento administrativo sancionador no se ha logrado acreditar la con fi guración de la/s infracción/nes imputada/s, se dispone el archivo del procedimiento administrativo sancionador, resolviendo la no existencia de responsabilidad administrativa. 16.4. La Resolución que aplique la sanción o decida archivar el procedimiento administrativo sancionador en primera instancia debe contener lo siguiente: a) Número y fecha de la Resolución; b) Identi fi cación del administrado; c) Descripción de los hechos que con fi guran la infracción materia del procedimiento, señalando los medios probatorios que la sustentan; d) Indicación precisa y detallada de las normas vulneradas; e) Indicación precisa y detallada de la infracción materia del procedimiento; f) Descripción de los descargos y su respectivo análisis; g) Valoración de los alegatos, de corresponder;h) Determinación de las infracciones cometidas, cuando corresponda; i) Imposición de la sanción o disposición del archivo del procedimiento administrativo sancionador, según sea el caso;