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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE JULIO DEL AÑO 2021 (19/07/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 24

24 NORMAS LEGALES Lunes 19 de julio de 2021 El Peruano / Verifi cador Catastral, ante la detección de la comisión de una presunta infracción muy grave. Artículo 27. Tramite de la medida cautelar27.1. A solicitud de la Autoridad Instructora, la Autoridad Decisora en primera instancia puede dictar la medida cautelar de suspensión del Registro del Veri fi cador Catastral una vez iniciado el procedimiento administrativo sancionador. 27.2. La Autoridad Decisora en primera instancia, mediante resolución debidamente motivada, puede dictar la referida medida cautelar durante el desarrollo del mismo, sustentándose en lo siguiente: (i) Verosimilitud de la existencia de una infracción administrativa muy grave. (ii) Peligro en la demora.(iii) Razonabilidad de la medida. 27.3. Una vez dictada la medida cautelar, la Autoridad Decisora noti fi ca al administrado y a la Autoridad Instructora. Artículo 28. Levantamiento de medida cautelar En cualquier etapa del procedimiento, se puede dejar sin efecto, de o fi cio o a pedido de parte, la medida cautelar de suspensión del Registro del Veri fi cador Catastral, en virtud de circunstancias sobrevinientes o que no pudieron ser consideradas en el momento de su adopción. La autoridad competente se pronuncia mediante resolución debidamente motivada. Capítulo II Reincorporación para el ejercicio de la función Artículo 29. Requisito para la reincorporación Cumplida la sanción muy grave, para reiniciar las funciones como veri fi cador catastral, el profesional que ha sido sancionado con suspensión o cancelación del registro en el índice de veri fi cadores, debe acreditar haber seguido un curso de no menos de 360 horas lectivas en materia de catastro, con posterioridad a la sanción impuesta. TÍTULO V RECURSOS ADMINISTRATIVOS Artículo 30. Recursos administrativos30.1. Los recursos administrativos proceden únicamente contra los actos resolutivos que ponen fi n a la primera instancia y contra los actos de trámite que determinen la imposibilidad de continuar con el procedimiento o produzcan indefensión; y, deben ser planteados dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha de noti fi cación del acto que se impugna. 30.2. El recurso debe señalar el acto que se recurre y cumplir los demás requisitos previstos en el artículo 124 del TUO de la LPAG. 30.3. El recurso de reconsideración contra la resolución de primera instancia debe ser resuelto por la Autoridad Decisora en primera instancia dentro del plazo de treinta (30) días hábiles. 30.4. En el caso del recurso de apelación, la autoridad decisora en primera instancia, sin efectuar ningún tipo de evaluación , debe elevar dentro del plazo de dos (2) días hábiles, el expediente a la autoridad decisora en segunda instancia, quien debe emitir pronunciamiento dentro del plazo de treinta (30) días hábiles de presentado el recurso administrativo, dando por agotada la vía administrativa. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Normatividad Aplicable En todo lo no previsto en el presente Reglamento se aplicarán las disposiciones del TUO de la LPAG o la norma que la sustituya, así como la Ley Nº 28294, Ley que crea el Sistema Nacional Integrado de Catastro y su vinculación con el Registro de Predios y su Reglamento, la Ley Nº 30230, Ley que establece medidas tributarias, simpli fi cación de procedimientos y permisos para la promoción y dinamización de la inversión en el país y su Reglamento, Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura, aprobado mediante Decreto Supremo N° 011-2019-VIVIENDA; así como lo dispuesto en el Decreto de Urgencia N° 003-2020. Segunda.- Responsabilidad Civil y Penal Las sanciones administrativas previstas en el presente Reglamento se aplican sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal que pudiera derivarse de los actos u omisiones constitutivos de infracción, los cuales se regulan de acuerdo a lo previsto en la legislación de la materia. Tercera.- Registro de Sanciones Encárguese a la Sunarp la implementación y funcionamiento del registro de las sanciones aplicadas a los infractores. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Única.- Procedimiento administrativo electrónico Facúltese al Secretario Técnico del Sistema Nacional Integrado de Información Catastral Predial la implementación del expediente y el procedimiento administrativo sancionador electrónico contenido en el presente reglamento, conforme lo dispuesto por el artículo 30 del TUO de la LPAG. 1974072-1 Conceden la gracia presidencial de conmutación de la pena a interno sentenciado recluido en el Establecimiento Penitenciario de Chiclayo RESOLUCIÓN SUPREMA N° 147-2021-JUS Lima, 17 de julio de 2021VISTO, el Informe N° 00009-2021-JUS/CGP-PE, del 22 de junio de 2021, con recomendación favorable de la Comisión de Gracias Presidenciales; CONSIDERANDO:Que, el sentenciado GUAYAC HUAMAN, Antonio, se encuentra recluido en el Establecimiento Penitenciario de Chiclayo; Que, los incisos 8 y 21 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú facultan al Presidente de la República a dictar resoluciones, conceder indultos, conmutar penas y ejercer el derecho de gracia; Que, la conmutación de la pena es la potestad del Presidente de la República para reducir la pena privativa de libertad impuesta a un quantum menor; Que, dicha gracia presidencial implica la renuncia parcial al ejercicio del poder punitivo del Estado respecto de los condenados, reduciendo prudencialmente la pena privativa de libertad impuesta en un proceso penal; Que, conforme con el artículo 44 de la Constitución Política del Perú, son deberes primordiales del Estado garantizar la plena vigencia de los derechos humanos, proteger a la población de las amenazas contra su seguridad y promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nación;