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23 NORMAS LEGALES Martes 20 de julio de 2021 El Peruano / millones doscientos ochenta y siete mil setenta y nueve con 00/100 soles), de los cuales S/ 197´836,079.00 (Ciento noventa y siete millones ochocientos treinta y seis mil setenta y nueve con 00/100 soles) se emplean para fi nanciar las transferencias establecidas en el artículo 3 del Decreto de Urgencia N° 040-2021, y la suma S/. 3´451,000.00 (Tres millones cuatrocientos cincuenta y un mil con 00/100 soles) para el seguimiento y monitoreo de los recursos transferidos a cargo del MINEM; Que, para dichos efectos, el numeral 2.2 del artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 040-2021 autoriza excepcionalmente al MINEM a utilizar los recursos a los que se re fi ere el artículo 7 de la Ley Nº 28749, Ley General de Electri fi cación Rural; el artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1001, Decreto Legislativo que regula la Inversión en Sistemas Eléctricos Rurales (SER) ubicados en zonas de concesión; la Undécima Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 28832, Ley para asegurar el desarrollo efi ciente de la generación eléctrica y el artículo 59 del Reglamento de la Ley Nº 28090, Ley que Regula el Cierre de Minas, aprobado por Decreto Supremo Nº 033-2005-EM, por las fuentes de fi nanciamiento Donaciones y Transferencias, y Recursos Directamente Recaudados, así como los saldos de balance generados por dichos recursos; Que, los numerales 3.1 y 3.2 del Decreto de Urgencia N° 040-2021, autorizan al MINEM a realizar transferencias fi nancieras, previa fi rma de convenio, a favor de los Pliegos del Gobierno Nacional y Gobiernos Locales, las cuales se aprueban mediante resolución del Titular del MINEM, previo informe favorable de la O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego, y se publican en el diario ofi cial “El Peruano”; Que, en mérito a lo dispuesto por el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto de Urgencia N° 040-2021, mediante Resolución Ministerial N° 173-2021-MINEM/DM, de fecha 16 de junio de 2021, se autorizó la incorporación de mayores fondos públicos en el Presupuesto Institucional del Pliego N° 016: Ministerio de Energía y Minas para el año fi scal 2021, hasta por la suma de S/ 696,920.00 (Seiscientos noventa y seis mil novecientos veinte con 00/100 soles) por la Fuente de Financiamiento de Recursos Directamente Recaudados, para la transferencia fi nanciera a favor de los Gobiernos Locales detallados en el Anexo de la presente Resolución Ministerial; Que, con la fi nalidad de dar atención a lo establecido numeral 3.1 del artículo 3 de de la Decreto de Urgencia N° 040-2021, se suscribieron tres (03) Convenios de Transferencias Financieras de Recursos entre el MINEM, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y los Gobiernos Locales detallados en el Anexo de la presente Resolución Ministerial, para la ejecución de proyectos de inversión que forman parte del Anexo 4 del citado Decreto de Urgencia, a ser transferidos a favor de los Gobiernos Locales, por el importe de S/ 696,920.00 (Seiscientos noventa y seis mil novecientos veinte con 00/100 soles); Que, la O fi cina de Presupuesto de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, a través del Informe N° 164-2021/MINEM-OGPP-OPRE, opina favorablemente desde el punto de vista presupuestal, señalando que la Unidad Ejecutora N° 001: Ministerio de Energía y Minas - Central del Pliego 016: Ministerio de Energía y Minas para el Año Fiscal 2021, cuenta con recursos presupuestales en la fuente de fi nanciamiento Recursos Directamente Recaudados, hasta por la suma de S/ 696,920.00 (Seiscientos noventa y seis mil novecientos veinte con 00/100 soles) para atender las transferencias fi nancieras a favor de los Gobiernos Locales señalados en el Anexo de la presente Resolución Ministerial, a efectos de cumplir con la cláusula setima de los citados Convenios; Que, la O fi cina de Presupuesto de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto aprobó la Certi fi cación de Crédito Presupuestario N° SIAF 001393 de fecha 30 de junio de 2021, por la suma de S/ 696,920.00 (Seiscientos noventa y seis mil novecientos veinte con 00/100 soles) en la fuente de fi nanciamiento Recursos Directamente Recaudados para fi nanciar la ejecución de actividades a cargo de los Gobiernos Locales señalados en el Anexo de la presente Resolución Ministerial; Que, la O fi cina Financiera de la O fi cina General de Administración, mediante el Informe N° 149-2021-MINEM-OGA/OFIN, señala que el MINEM dispone de los recursos fi nancieros necesarios en la Fuente de Financiamiento Recursos Directamente Recaudados, así como los documentos sustentatorios requeridos, que permiten realizar la transferencia fi nanciera de recursos a favor de los citados Gobiernos Locales, en el marco del Decreto de Urgencia N° 040-2021, por lo que resulta pertinente su aprobación; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto de Urgencia N° 040-2021, Decreto de Urgencia para la Dinamización Económica para la Población del Ámbito Petrolero en el Marco del Plan de Cierre de Brechas de Loreto y Ámbito Minero de Cusco, Apurímac y Ayacucho, ante la Emergencia Sanitaria producida por el COVID – 19; Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; Decreto Legislativo N° 1441, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Tesorería; Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; y, el Decreto Supremo N° 031-2007-EM, Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas y sus modi fi catorias; SE RESUELVE:Artículo 1.- Autorizar las transferencias fi nancieras del Pliego 016: Ministerio de Energía y Minas, Unidad Ejecutora N° 001: Ministerio de Energía y Minas - Central, a favor de los Gobiernos Locales que se detalla en el Anexo N° 1, destinadas a fi nanciar la ejecución de actividades que forman parte del Anexo 4 del Decreto de Urgencia N° 040-2021, hasta por la suma de S/ 696,920.00 (Seiscientos noventa y seis mil novecientos veinte y 00/100 soles). Artículo 2.- Las transferencias fi nancieras se atenderán con cargo al presupuesto aprobado en el presente año fi scal del Pliego 016: Ministerio de Energía y Minas - Unidad Ejecutora N° 001: Ministerio de Energía y Minas - Central, según el siguiente detalle: Fuente de Financiamiento : 2. Recursos Directamente RecaudadosUnidad Ejecutora : 001 Ministerio De Energía y Minas – Central Gastos Corrientes 2.4 Donaciones y Transferencias : S/ 696,920.00 Artículo 3.- Los recursos de las transferencias fi nancieras a que hace referencia el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio de Energía y Minas (www.gob.pe/minem), el mismo día de su publicación en el diario o fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese.JAIME GÁLVEZ DELGADO Ministro de Energía y Minas Anexo N° 1 Convenio de Transferencia Financiera de Recursos Numeral 7.1 de la Cláusula Séptima Bene fi ciariosCódigo SIAFSectoresFuente de Financiamiento RDRImporte S/ Municipalidad Distrital de Manseriche301440 MTPE 359,187.00 359,187.00 Municipalidad Distrital de Capelo 301456 MTPE 166,592.00 166,592.00 Municipalidad Distrital de Maquia 301458 MTPE 171,141.00 171,141.00 Total S/ 696,920.00 696,920.00 1974335-1