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6 NORMAS LEGALES Martes 20 de julio de 2021 El Peruano / administración, los mismos que se desarrollan en el respectivo reglamento.En el mismo reglamento se pueden establecer mecanismos de derecho premial, conclusión anticipada o de excepción al inicio del procedimiento administrativo sancionador, que aseguren la e fi cacia y efi ciencia en el ejercicio de la potestad sancionadora. El Tribunal Superior de Responsabilidades Administrativas concede el tiempo razonable a los apelantes para que expongan en las audiencias todo aquello que conviene a su derecho de defensa. Artículo 56.- Tribunal Superior de Responsabilidades AdministrativasEl Tribunal Superior de Responsabilidades Administrativas constituye la última instancia administrativa en el procedimiento sancionador. Es el órgano resolutivo de la Contraloría General, con independencia técnica y funcional en las materias de su competencia y autonomía en sus decisiones. Los pronunciamientos anteriormente emitidos por los otros órganos instructor y sancionador no son vinculantes ni condicionan la decisión fi nal del Tribunal Superior. Las salas del Tribunal Superior están conformadas por tres (3) miembros elegidos por concurso público de méritos a cargo de la Contraloría General de la República.Los miembros del Tribunal Superior son elegidos por un periodo de tres (3) años. La remoción de los miembros del Tribunal solo puede darse por causas graves y debidamente justi fi cadas. Son funcionarios del Sistema Nacional de Control y ejercen sus funciones a dedicación exclusiva y a tiempo completo.Las entidades públicas, sus funcionarios y las personas naturales o jurídicas vinculadas o relacionadas al caso materia de investigación están obligadas a atender cualquier requerimiento efectuado por el Tribunal Superior en casos de documentación, información u opinión necesarios para resolver, en un periodo máximo de siete (7) días hábiles, bajo responsabilidad administrativa funcional en el caso de los funcionarios o servidores públicos, o con sujeción a la potestad sancionadora por infracciones al ejercicio del control en el caso de las personas naturales o jurídicas privadas. Artículo 57.- Requisitos para ser miembro del Tribunal Superior de Responsabilidades AdministrativasPara ser nombrado vocal del Tribunal Superior de Responsabilidades Administrativas, se requiere: a) Ser mayor de 40 años de edad. b) Contar con título profesional y colegiatura hábil. c) Tener experiencia profesional en entidades del sector público o privado —no menor de diez (10) años— o comprobada docencia universitaria por el mismo período. d) Contar, de preferencia, con estudios de especialización en el ámbito de su profesión. e) No tener fi liación política alguna ni haber sido candidato a cargos de elección popular en los cuatro (4) años anteriores a la presentación de su candidatura al concurso público de méritos. f) No encontrarse en estado de quiebra culposa o fraudulenta. g) No haber sido sancionado penalmente.h) No haber sido sancionado con destitución, despido o inhabilitación. i) Tener conducta intachable y reconocida solvencia e idoneidad moral. j) Tener estudios de especialización acreditados en derecho constitucional, administrativo, laboral o gestión de recursos humanos o contratación pública. k) No tener sentencia fi rme por delito doloso. Artículo 58.- Funciones del Tribunal Superior de Responsabilidades AdministrativasCorresponde al Tribunal Superior de Responsabilidades Administrativas las siguientes funciones:a) Conocer en segunda y última instancia administrativa los recursos de apelación interpuestos contra la resolución de sanción impuesta por el órgano sancionador. b) Revisar la resolución del órgano sancionador pudiendo revocar, con fi rmar o modi fi car lo resuelto respetando el principio de prohibición de reforma en peor del procesado. c) Declarar la nulidad de las resoluciones emitidas por los órganos de la primera instancia, cuando corresponda. d) Las demás que le sean establecidas expresamente en las normas complementarias de la presente ley, a efectos de garantizarle el adecuado cumplimiento de las funciones encomendadas. Artículo 59.- Carácter de las resoluciones del Tribunal Superior de Responsabilidades AdministrativasLas resoluciones del Tribunal Superior de Responsabilidades Administrativas ponen fi n a la vía administrativa y contra ellas procede la acción contencioso-administrativa, conforme al artículo 148 de la Constitución Política del Perú.Son competentes para tramitar el correspondiente proceso los jueces laborales de la subespecialidad contencioso-administrativa. Novena.- De fi niciones básicas Constituyen de fi niciones básicas para efectos de esta Ley, las siguientes: […] Responsabilidad Administrativa Funcional.- Es aquella en la que incurren los servidores y funcionarios por haber contravenido el ordenamiento jurídico administrativo y las normas internas de la entidad a la que pertenecen, se encuentre vigente o extinguido el vínculo laboral o contractual al momento de su identi fi cación. Esta responsabilidad se identi fi ca como resultado de un servicio de control posterior, en que se haya brindado al servidor o funcionario la oportunidad de realizar comentarios o aclaraciones con carácter previo a la emisión del respectivo informe de control, en los que se deberá consignar de manera clara y/o precisa lo señalado o lo referido por los referidos servidores o funcionarios.[…]”. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA ÚNICA. Modi fi cación del artículo 4 de la Ley 30742, Ley de fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Modifícase el artículo 4 de la Ley 30742, Ley de fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control, en los siguientes términos: “Artículo 4.- Uso de tecnologías de la información y comunicación en los procesos y procedimientos de competencia del Sistema Nacional de ControlLa Contraloría General de la República implementa de manera progresiva el procedimiento electrónico, la notificación electrónica, el domicilio electrónico, la casilla electrónica, la mesa de partes virtual y mecanismos similares, en los procedimientos administrativos, procesos de control y encargos legales que se encuentren bajo el ámbito de sus atribuciones, incluyendo aquellos que corresponden al Tribunal Superior de Responsabilidades Administrativas y a los órganos del Sistema Nacional de Control, estando las personas relacionadas con dichos procesos, procedimientos o con el ejercicio de dichas atribuciones, obligadas a su empleo.Para tal efecto, la Contraloría General de la República emite las disposiciones que correspondan. En el caso de las excepciones al empleo de los referidos