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15 NORMAS LEGALES Martes 20 de julio de 2021 El Peruano / AG, señala que la Dirección de Sanidad Vegetal tiene entre sus funciones la de establecer, mediante resolución, los requisitos fi tosanitarios aplicables a los procesos de ingreso al país y tránsito internacional, de plantas, productos vegetales u otros artículos reglamentados; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059; en el Decreto Supremo Nº 018-2008-AG; en el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG; en el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG; en la Resolución Jefatural-0162-2017-MINAGRI- SENASA; y con las visaciones del Director General de la O fi cina de Asesoría Jurídica y del Director de la Subdirección de Cuarentena Vegetal; SE RESUELVE:Artículo 1.- MODIFICAR el literal A.1.2. de la Resolución Directoral-0035- 2015-MINAGRI-SENASA-DSV, el cual queda redactado con el siguiente texto: “A.1.2. Tratamiento de preembarque con: A.1.2.1. Aspersión con Bifenthrin 0.0375 ‰ i.a. + Imidacloprid 0.16 ‰ i.a. y Aspersión con Azoxystrobin 0.25 ‰ i.a. + Mefenoxan 0.36 ‰ i.a.; o, A.1.2.2. Drench con Milbemectin 0.012 ‰ i.a. + Imidacloprid 0.25 ‰ i.a. y Drench con Azoxystrobin 0.95 ‰ i.a. + Thiabendazole 0.5 ‰ i.a. (indicar el tiempo); o, A.1.2.3. Inmersión en Abamectin 0.6 ‰ i.a. + Imidacloprid 0.25 ‰ i.a. por dos (2) minutos e inmersión en Azoxystrobin 0.95 ‰ i.a. + Mefenoxam 0.48 ‰ i.a. por quince (15) minutos; o, A.1.2.4. Cualquier producto de acción equivalente.A.1.2.5. El tratamiento preembarque debe realizarse entre siete (7) y catorce (14) días antes del embarque”. Artículo 2.- MODIFICAR el numeral 2.2. de la Resolución Directoral-0055-2015-MINAGRI-SENASA-DSV, el cual queda redactado con el siguiente texto: “2.2. Tratamiento preembarque con: 2.2.1. Aspersión con Bifenthrin 0.0375 ‰ i.a. + Imidacloprid 0.16 ‰ i.a. y Aspersión con Azoxystrobin 0.25 ‰ i.a. + Mefenoxan 0.36 ‰ i.a.; o, 2.2.2. Drench con Milbemectin 0.012 ‰ i.a. + Imidacloprid 0.25 ‰ i.a. y Drench con Azoxystrobin 0.95 ‰ i.a. + Thiabendazole 0.5 ‰ i.a. (indicar el tiempo); o, 2.2.3. Inmersión en Abamectin 0.6 ‰ i.a. + Imidacloprid 0.25 ‰ i.a. por dos (2) minutos e Inmersión en Azoxystrobin 0.95 ‰ i.a. + Mefenoxam 0.48 ‰ i.a. por quince (15) minutos; o, 2.2.4. Cualquier producto de acción equivalente. 2.2.5. El tratamiento preembarque debe realizarse entre siete (7) y catorce (14) días antes del embarque”. Artículo 3.- DISPONER la publicación de la presente Resolución Directoral en el diario o fi cial El Peruano y en el portal web institucional del Servicio Nacional de Sanidad Agraria (www.gob.pe/senasa). Regístrese, comuníquese y publíquese.EDMUNDO R. GUILLÉN ENCINAS Director GeneralDirección de Sanidad VegetalServicio Nacional de Sanidad Agraria 1974177-2 ENERGIA Y MINAS Decreto Supremo que reactiva la ejecución de proyectos de transmisión eléctrica del Sistema Complementario de Transmisión DECRETO SUPREMO N° 018-2021-EM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que, el 23 de julio de 2006, fue publicada la Ley N° 28832, Ley para asegurar el desarrollo e fi ciente de la generación eléctrica (en adelante, Ley 28832), con la fi nalidad de perfeccionar las reglas establecidas en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas (en adelante, LCE); Que, la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley 28832, establece que la política para el desarrollo efi ciente de la transmisión de energía eléctrica es de fi nida por el Ministerio de Energía y Minas (en adelante, MINEM), a través de la cual puede emitir las disposiciones normativas y lineamientos técnicos que correspondan para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas referidas al desarrollo e fi ciente de la transmisión de energía eléctrica; Que, de acuerdo al artículo 20 de la Ley 28832, el Sistema de Transmisión está integrado por las instalaciones del Sistema Garantizado de Transmisión (en adelante, SGT), del Sistema Complementario de Transmisión (en adelante, SCT), del Sistema Principal de Transmisión (en adelante, SPT) y del Sistema Secundario de Transmisión (en adelante, SST); Que, en el marco de la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley 28832, para el desarrollo efi ciente de los SCT remunerados exclusivamente por la demanda, mediante el artículo 2 del Decreto Supremo N° 027-2007-EM, se crea el Plan de Inversiones en Transmisión de los SCT, mediante el cual el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (en adelante, Osinergmin) aprueba y supervisa los proyectos que conforman dicho Plan de Inversiones; Que, conforme al numeral V) del literal a) del artículo 139 del Reglamento de la LCE, aprobado por el Decreto Supremo 009-93-EM, Osinergmin fi ja los Peajes y Compensaciones de los SST y SCT, considerando los proyectos del Plan de Inversiones en Transmisión de los SCT, cuya responsabilidad de ejecución está a cargo de las empresas titulares de transmisión públicas y privadas; Que, la ejecución de las inversiones previstas en los Planes de Inversión de Transmisión, aprobados por Osinergmin para los periodos regulatorios 2013-2017 y 2017-2021, correspondientes a las empresas del Estado, registran retrasos que afectan los indicadores de calidad del servicio del Sistema Eléctrico Interconectado Nacional (en adelante, SEIN), cuyo plazo límite para el inicio de su operación comercial ha vencido; situación que tendrá implicancias directas en la ejecución de los proyectos aprobados por Osinergmin para el periodo regulatorio 2021-2025; Que, adicionalmente, el retraso en la ejecución de los Planes de Inversión de Transmisión tiene efectos en el incremento del costo del servicio eléctrico, toda vez que en determinados casos se ha requerido adoptar medidas para superar situaciones de grave de fi ciencia del servicio eléctrico, y para evitar que ocurran restricciones en el suministro eléctrico a los usuarios se ha incrementado el cargo por con fi abilidad para remunerar las inversiones de instalaciones temporales de generación térmica y/o transformación; Que, de acuerdo al artículo 2 de la Ley 28832, es de interés público y responsabilidad del Estado asegurar el abastecimiento oportuno y e fi ciente del suministro eléctrico para el Servicio Público de Electricidad, motivo por el cual, en concordancia con la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley 28832, resulta necesario adoptar medidas para mejorar la Política Sectorial orientadas a reactivar la ejecución de los proyectos del Plan de Inversiones de Transmisión aprobados por Osinergmin; Que, en consecuencia, resulta viable que mediante un Decreto Supremo se apruebe un procedimiento sectorial para reactivar la ejecución de los proyectos del Plan de Inversiones de Transmisión de las instalaciones del SCT, cuya responsabilidad de ejecución ha sido asignada a las empresas bajo el ámbito del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado (en adelante, FONAFE);