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14 NORMAS LEGALES Martes 20 de julio de 2021 El Peruano / DESARROLLO AGRARIO Y RIEGO Modifican el literal B. del artículo 1 de la R.D. Nº 0016-2017-MINAGRI-SENASA-DSV, mediante la cual se aprobaron requisitos fitosanitarios generales y específicos de cumplimiento obligatorio para el tránsito internacional por territorio peruano de diversos productos RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 0015-2021-MIDAGRI-SENASA-DSV 15 de julio de 2021VISTO:El INFORME-0016-2021-MIDAGRI-SENASA-DSV- SCV-JVIVAS de fecha 2 de junio de 2021, elaborado por la Subdirección de Cuarentena Vegetal de la Dirección de Sanidad Vegetal del Servicio Nacional de Sanidad Agraria; y, CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución Directoral-0016-2017- MINAGRI-SENASA-DSV, publicada el 10 de mayo de 2017 en el diario o fi cial El Peruano, se aprueban los requisitos fi tosanitarios generales y especí fi cos de cumplimiento obligatorio para el tránsito internacional por territorio peruano de diversos productos; Que, a través del informe del visto, la Subdirección de Cuarentena Vegetal mani fi esta que, en el proceso de importación tradicional, los productos de la Categoría de Riesgo Fitosanitario 2 (CRF2) solo requieren de inspección fi tosanitaria en el punto de ingreso al país; por lo tanto, el requisito fi tosanitario para el tránsito internacional de mercancías agrarias establecido en el literal B. del artículo 1 de la Resolución Directoral-0016-2017-MINAGRI-SENASA-DSV debe ser modi fi cado, precisando que la copia del Certi fi cado Fitosanitario Ofi cial del país de origen y/o procedencia solo será exigible para productos de la Categoría de Riesgo Fitosanitario 3 (CRF3); Que, asimismo, la Subdirección de Cuarentena Vegetal recomienda que se emita el acto resolutivo para modi fi car el literal B. del artículo 1 de la Resolución Directoral-0016-2017-MINAGRI-SENASA-DSV; Que, el literal b) del artículo 26 del Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria, aprobado por el Decreto Supremo Nº 008- 2005-AG, señala que la Dirección de Sanidad Vegetal tiene entre sus funciones la de establecer, mediante resolución, los requisitos fi tosanitarios aplicables a los procesos de ingreso al país y tránsito internacional, de plantas, productos vegetales u otros artículos reglamentados; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG; y con las visaciones del Director General de la O fi cina de Asesoría Jurídica y del Director (e) de la Subdirección de Cuarentena Vegetal; SE RESUELVE: Artículo 1.- MODIFICAR el literal B. del artículo 1 de la Resolución Directoral- 0016-2017-MINAGRI-SENASA-DSV, el cual queda redactado con el siguiente texto: “B. Copia del Certi fi cado Fitosanitario O fi cial del país de origen y/o procedencia, solo para productos de CRF3”. Artículo 2.- DISPONER la publicación de la presente Resolución Directoral en el diario o fi cial El Peruano y en el portal web institucional del Servicio Nacional de Sanidad Agraria (www.gob.pe/senasa).Regístrese, comuníquese y publíquese. EDMUNDO R. GUILLÉN ENCINAS Director GeneralDirección de Sanidad VegetalServicio Nacional de Sanidad Agraria 1974177-1 Modifican las RR.DD. Nºs. 0035 y 0055-2015-MINAGRI-SENASA-DSV, que establecieron requisitos fitosanitarios de necesario cumplimiento para la importación de esquejes y plantas de arándano de origen y procedencia de los Estados Unidos de América RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 0016-2021-MIDAGRI-SENASA-DSV 15 de julio de 2021VISTO:El INFORME-0020-2021-MIDAGRI-SENASA-DSV- SCV-JVIVAS de fecha 1 de julio de 2021, emitido por la Subdirección de Cuarentena Vegetal de la Dirección de Sanidad Vegetal del Servicio Nacional de Sanidad Agraria; y, CONSIDERANDO:Que, mediante la Resolución Directoral-0035-2015- MINAGRI-SENASA-DSV, publicada el 11 de setiembre de 2015 en el diario o fi cial El Peruano, se establecen los requisitos fi tosanitarios de necesario cumplimiento para la importación de esquejes de arándano ( Vaccinium corymbosum ) de origen y procedencia de los Estados Unidos de América; Que, con la Resolución Directoral-0055-2015- MINAGRI-SENASA-DSV, publicada el 26 de diciembre de 2015 en el diario o fi cial El Peruano, se establecen los requisitos fi tosanitarios de necesario cumplimiento para la importación de plantas de arándano ( Vaccinium corymbosum ) de origen y procedencia de los Estados Unidos de América; Que, a través del escrito de fecha 6 de mayo de 2021, el Servicio de Inspección Sanitaria de Animales y Plantas (APHIS, por sus siglas en inglés) del Departamento de Agricultura de los Estados Unidos de América solicita que los tratamientos preembarque consignados en la Resolución Directoral-0035-2015- MINAGRI-SENASA-DSV y en la Resolución Directoral-0055-2015-MINAGRI-SENASA- DSV sean modi fi cados y se incluyan los tratamientos con aspersión y drench; Que, mediante la CARTA-0317-2021-MIDAGRI- SENASA-DSV de fecha 4 de junio de 2021, la Dirección de Sanidad Vegetal del SENASA remite al APHIS la propuesta de modi fi cación de los tratamientos preembarque contenidos en las Resoluciones Directorales referidas, en la que se incluyen los tratamientos con aspersión y drench; Que, con el escrito de fecha 15 de junio de 2021, el APHIS comunica a la Dirección de Sanidad Vegetal del SENASA la aceptación de la propuesta realizada mediante la carta referida en el considerando precedente; Que, de acuerdo al informe del visto, la Subdirección de Cuarentena Vegetal de la Dirección de Sanidad Vegetal del SENASA mani fi esta que los tratamientos con aspersión y drench garantizan un nivel adecuado de protección fi tosanitaria similar al tratamiento con inmersión consignado en la Resolución Directoral-0035-2015- MINAGRI-SENASA-DSV y en la Resolución Directoral-0055-2015-MINAGRI-SENASA- DSV; por esta razón, recomienda que se emita el acto resolutivo para modi fi car los requisitos referidos a los tratamientos preembarque contenidos en ambas Resoluciones Directorales; Que, el literal b) del artículo 26 del Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria, aprobado por el Decreto Supremo Nº 008- 2005-