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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE JULIO DEL AÑO 2021 (20/07/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 8

8 NORMAS LEGALES Martes 20 de julio de 2021 El Peruano / En Lima, a los dieciséis días del mes de julio de dos mil veintiuno. MIRTHA ESTHER VÁSQUEZ CHUQUILIN Presidenta a. i. del Congreso de la República LUIS ANDRÉS ROEL ALVA Segundo Vicepresidente del Congreso de la República 1974470-3 LEY Nº 31291 LA PRESIDENTA A. I. DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 1 DE LA LEY 29031, LEY QUE INSTITUYE LOS DÍAS DE LOS DEFENSORES DE LA DEMOCRACIA Y CREA CONDECORACIÓN Artículo 1. Objeto de la Ley La presente ley tiene por objeto modi fi car el artículo 1 de la Ley 29031, Ley que instituye los Días de los Defensores de la Democracia y crea condecoración, a fi n de mejorar el proceso de cali fi cación de los Defensores de la Democracia y el otorgamiento de la condecoración Medalla al Defensor de la Democracia. Artículo 2. Modi fi cación de la Ley 29031, Ley que instituye los Días de los Defensores de la Democracia y crea condecoración Modifícase el artículo 1 de la Ley 29031, Ley que instituye los Días de los Defensores de la Democracia y crea condecoración, en los siguientes términos: “Artículo 1. Objeto de la Ley Institúyense el 22 de abril y el 12 de setiembre de cada año como Días de los Defensores de la Democracia, en homenaje a los miembros de las Fuerzas Armadas, Policía Nacional del Perú, a los Comandos integrantes del Operativo Militar Chavín de Huántar, a los miembros del Grupo Especial de Inteligencia (GEIN) de la Dirección contra el Terrorismo (DIRCOTE) de la Policía Nacional del Perú, a los integrantes de los comités de autodefensa y ciudadanos que fallecieron, quedaron heridos o discapacitados como resultado de la lucha contra el terrorismo; así como a militares, policías, licenciados de las Fuerzas Armadas y ciudadanos que en la lucha contrasubversiva prestaron eminentes servicios a la Nación.Así mismo, constituyen Defensores Cali fi cados de la Democracia los mineros y personal auxiliar que participaron en la construcción de los túneles subterráneos que posibilitaron el Operativo Militar Chavín de Huántar; así como los rehenes que contribuyeron con acciones de inteligencia al Operativo Militar Chavín de Huántar.Adicionalmente, la norma se aplica también a los miembros de las Fuerzas Armadas, licenciados de las Fuerzas Armadas, miembros de la Policía Nacional del Perú y comités de autodefensa que participaron en operaciones de lucha contra el terrorismo, que pusieron en riesgo su propia integridad física aun cuando no resultaron heridos ni discapacitados”. Artículo 3. Bene fi cios Otórgase a los defensores de la democracia, a que se refi ere el artículo 1 de la Ley 29031, así como a sus hijos, cónyuges o concubinos, el acceso a becas de estudio. El Ministerio de Defensa o el Ministerio del Interior, según corresponda, otorgan los bene fi cios de la presente ley y suscriben los convenios con instituciones educativas públicas o privadas para el otorgamiento de las becas. Los gastos que se irroguen serán cubiertos por los presupuestos de los ministerios de Defensa o del Interior, según corresponda. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA. Adecuación normativa El Poder Ejecutivo adecúa la normativa a su cargo a fi n de armonizarla con las disposiciones contenidas en la presente ley en un plazo no mayor de treinta días calendario, contados a partir de la publicación de la Ley en el diario o fi cial El Peruano. SEGUNDA. Excepción en su aplicación Los efectos de la presente ley no son aplicables a las personas que tengan sentencia condenatoria fi rme por la comisión de delitos. POR TANTO:Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso de la República, insistiendo en el texto aprobado en sesión del Pleno realizada el día seis de mayo de dos mil veintiuno, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 108 de la Constitución Política del Perú, ordeno que se publique y cumpla. En Lima, a los dieciséis días del mes de julio de dos mil veintiuno. MIRTHA ESTHER VÁSQUEZ CHUQUILIN Presidenta a. i. del Congreso de la República LUIS ANDRÉS ROEL ALVA Segundo Vicepresidente del Congreso de la República 1974470-4 PODER EJECUTIVO DECRETOS DE URGENCIA DECRETO DE URGENCIA Nº 067-2021 DECRETO DE URGENCIA QUE AUTORIZA APOYO ECONÓMICO EXCEPCIONAL A DEUDOS DE LAS PERSONAS FALLECIDAS EN LAS MOVILIZACIONES OCURRIDAS ENTRE EL 10 Y 14 DE NOVIEMBRE Y ENTRE EL 1 Y 3 DE DICIEMBRE DE 2020 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:Que, el artículo 44 de la Constitución Política del Perú establece que son deberes primordiales del Estado defender la soberanía nacional; garantizar la plena vigencia de los derechos humanos; proteger a la población de las amenazas contra su seguridad; y promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nación; Que, entre el 10 y 14 de noviembre y entre el 1 y 3 de diciembre de 2020, un sector de la población, en ejercicio de su derecho fundamental a la protesta, reconocido por el Tribunal Constitucional en la sentencia recaída en el Expediente Nº 0009-2018-PI/TC, llevó a cabo una serie de movilizaciones en diversas zonas del país, con motivo de las cuales se produjo el fallecimiento de personas;