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7 NORMAS LEGALES Martes 20 de julio de 2021 El Peruano / mecanismos, estas se basarán en criterios de accesibilidad u otros criterios objetivos”. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA ÚNICA. Implementación del nuevo régimen de funcionamiento del Tribunal Superior de Responsabilidades Administrativas Para la implementación del régimen de funcionamiento del Tribunal Superior de Responsabilidades Administrativas, dispuesto en el artículo 56 de la Ley 27785, modi fi cada por la Ley 30742, los vocales con periodo vigente continúan en ejercicio de sus funciones, en las mismas condiciones en que fueron elegidos, hasta la conformación de la primera sala que cuente con vocales nombrados en el régimen de tiempo completo y dedicación exclusiva. Para la aplicación de la presente disposición, la Contraloría General de la República dicta las disposiciones que sean necesarias para asegurar la continuidad en el funcionamiento del Tribunal Superior de Responsabilidades Administrativas. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA. Disposiciones reglamentarias Autorízase a la Contraloría General de la República para que en el plazo de treinta (30) días calendario, contados a partir del día siguiente a la publicación de la presente ley, apruebe a través de resolución de contraloría, el reglamento del procedimiento administrativo sancionador por responsabilidad administrativa funcional, que considere lo previsto en esta ley y establezca las disposiciones complementarias que fueran necesarias para el ejercicio de su potestad sancionadora y desarrollo del procedimiento sancionador que tiene carácter especial. SEGUNDA. Implementación de la presente ley Para garantizar la oportuna implementación de la presente ley, el Poder Ejecutivo asigna los recursos presupuestales adicionales necesarios. TERCERA. Medidas extraordinarias en materia de personal Para garantizar la oportuna implementación de la presente ley, se autoriza a la Contraloría General de la República la contratación de personal sujeto al régimen laboral establecido en el artículo 36 de la Ley 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, así como la realización del concurso público de méritos para el nombramiento de vocales del Tribunal Superior de Responsabilidades Administrativas. CUARTA. Aplicación de normas en el tiempo Las infracciones y sanciones especi fi cadas en la presente ley se aplican a los hechos cometidos o culminados a partir de su entrada en vigencia. POR TANTO:Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso de la República, insistiendo en el texto aprobado en sesión del Pleno realizada el día veintiuno de mayo de dos mil veintiuno, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 108 de la Constitución Política del Perú, ordeno que se publique y cumpla. En Lima, a los dieciséis días del mes de julio de dos mil veintiuno. MIRTHA ESTHER VÁSQUEZ CHUQUILIN Presidenta a. i. del Congreso de la República LUIS ANDRÉS ROEL ALVA Segundo Vicepresidente del Congreso de la República 1974470-1LEY Nº 31289 LA PRESIDENTA A. I. DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE DECLARA DE INTERÉS NACIONAL Y NECESIDAD PÚBLICA LA CREACIÓN DE LA PROVINCIA DE ALTO HUALLAGA EN EL DEPARTAMENTO DE HUÁNUCO Artículo único. Declaratoria de interés nacional Declárase de interés nacional y necesidad pública la creación de la provincia de Alto Huallaga en el departamento de Huánuco. POR TANTO:Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso de la República, insistiendo en el texto aprobado en sesión del Pleno realizada el día treinta de marzo de dos mil veintiuno, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 108 de la Constitución Política del Perú, ordeno que se publique y cumpla. En Lima, a los dieciséis días del mes de julio de dos mil veintiuno. MIRTHA ESTHER VÁSQUEZ CHUQUILIN Presidenta a. i. del Congreso de la República LUIS ANDRÉS ROEL ALVA Segundo Vicepresidente del Congreso de la República 1974470-2 LEY Nº 31290 LA PRESIDENTA A. I. DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE DECLARA DE INTERÉS NACIONAL Y NECESIDAD PÚBLICA LA CREACIÓN DE LOS DISTRITOS DE ATUSPARIAS, SANTA ANA Y VILLA HERMOSA Y DE LA PROVINCIA DE JOSÉ LEONARDO ORTIZ, EN EL DEPARTAMENTO DE LAMBAYEQUE Artículo único. Declaración de interés nacional y necesidad pública Declárase de interés nacional y necesidad pública la creación de la provincia de José Leonardo Ortiz, en el departamento de Lambayeque, así como la creación de los distritos de Atusparias, Santa Ana y Villa Hermosa, en el ámbito de la nueva provincia. POR TANTO: Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso de la República, insistiendo en el texto aprobado en sesión del Pleno realizada el día primero de junio de dos mil veintiuno, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 108 de la Constitución Política del Perú, ordeno que se publique y cumpla.