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12 NORMAS LEGALES Martes 20 de julio de 2021 El Peruano / del Ministerio de Cultura, y modi fi catoria; y, el Decreto Supremo Nº 005-2013-MC, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura; DECRETA:Artículo 1.- Créase el “Servicio de Orientación frente a la Discriminación Étnico-Racial – ORIENTA” Créase el “Servicio de Orientación frente a la Discriminación Étnico-Racial – ORIENTA”, como servicio exclusivo a cargo del Ministerio de Cultura, para garantizar el derecho de toda persona a la identidad cultural y a la no discriminación étnico-racial, el acceso de todos los ciudadanos y las ciudadanas a los servicios públicos, al incremento de los niveles de con fi anza en el Estado y cumplir con los objetivos de reforma y modernización del Estado. Artículo 2.- Modalidades del servicio El “Servicio de Orientación frente a la Discriminación Étnico-Racial – ORIENTA”, comprende las siguientes modalidades: 2.1. Modalidad 1: Plataforma “Alerta Contra el Racismo”.- El usuario o usuaria reporta un caso de discriminación étnico-racial en la plataforma Alerta Contra el Racismo para recibir orientación del Ministerio de Cultura. 2.2. Modalidad 2: Atención telefónica.- El usuario o usuaria reporta un caso de discriminación étnico-racial a través de telefonía fi ja (01 618 9393, anexo 4159) o móvil. El sector fi ja el número de telefonía móvil y establece los horarios de atención en esta modalidad. 2.3 Modalidad 3: Correo electrónico.- El usuario o usuaria reporta un caso de discriminación étnico-racial a través del correo electrónico institucional: servicioorienta@cultura.gob.pe para recibir la orientación del Ministerio de Cultura. 2.4. Modalidad 4: Mensajería instantánea.- El usuario o usuaria reporta un caso de discriminación étnico-racial a través del servicio de mensajería instantánea cuyo número es publicado y difundido por el Ministerio de Cultura, a través de la plataforma Alerta Contra el Racismo. 2.5. Modalidad 5: Redes sociales y medios de comunicación.- El Ministerio de Cultura identi fi ca un caso de discriminación étnico-racial a través de las redes sociales: i) A partir del monitoreo regular a las redes sociales; ii) Cuando la entidad, la plataforma Alerta Contra el Racismo u otra instancia del sector, es “etiquetada” por los usuarios; y iii) Cuando los usuarios y las usuarias remiten comunicaciones internas a las cuentas de las redes sociales de la entidad para su atención. 2.6. Modalidad 6: Mesa de partes del Ministerio de Cultura.- El usuario o usuaria reporta un caso de discriminación étnico-racial a través de la mesa de partes física o virtual del Ministerio de Cultura y sus Direcciones Desconcentradas de Cultura, con los requerimientos y formalidades previstas para este fi n por el sector. Artículo 3.- Condición para brindar el “Servicio de Orientación Frente a la Discriminación Étnico-Racial – ORIENTA” Es condición para brindar el “Servicio de Orientación Frente a la Discriminación Étnico-Racial – ORIENTA”, que una persona natural reporte un caso de discriminación étnico-racial ante el Ministerio de Cultura, o que el propio Ministerio de Cultura, de o fi cio, identi fi que un caso de discriminación étnico-racial. Artículo 4.- Acciones complementarias del “Servicio de Orientación Frente a la Discriminación Étnico-Racial – ORIENTA” El Ministerio de Cultura implementa acciones complementarias según las características y alcance del caso de discriminación étnico-racial reportado, que incluye la articulación interinstitucional con las entidades competentes, acciones comunicacionales y evaluación de la acción judicial del sector. Artículo 5.- Derecho de tramitación El servicio “Servicio de Orientación frente a la Discriminación Étnico-Racial – ORIENTA”, es gratuito. Artículo 6.- Financiamiento La prestación del servicio regulado en el artículo 1 del presente decreto supremo se fi nancia con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Cultura, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 7.- Publicación El presente decreto supremo se publica en el portal institucional del Ministerio de Cultura (www.peru.gob.pe/cultura), el mismo día de la publicación de la presente norma en el diario o fi cial “El Peruano”. Artículo 8.- Refrendo El presente decreto supremo es refrendado por el Ministro de Cultura. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Aprobación de normas complementarias El Ministerio de Cultura aprueba, mediante resolución ministerial, las normas complementarias para la implementación de las disposiciones del presente decreto supremo. Segunda.- Implementación del “Servicio de Orientación frente a la Discriminación Étnico-Racial-ORIENTA” El Ministerio de Cultura implementa, mediante resolución ministerial, el “Servicio de Orientación frente a la Discriminación Étnico-Racial – ORIENTA”, en un plazo no mayor a treinta días de publicado el presente decreto supremo. Tercera.- Implementación progresiva y subsidiaria La implementación del “Servicio de Orientación Frente a la Discriminación Étnico-Racial – ORIENTA”, es progresiva y se encuentra sujeta a la demanda de atención por parte de la ciudadanía a nivel nacional, de acuerdo a criterios establecidos en las respectivas normas complementarias. Cuarta. - Integrar la Plataforma “Alerta contra el Racismo” al “Servicio de Orientación frente a la Discriminación Étnico-Racial – ORIENTA” Intégrase la Plataforma Alerta Contra el Racismo, declarada como plataforma o fi cial del Ministerio de Cultura mediante Resolución Ministerial N° 431-2015-MC, al “Servicio de Orientación frente a la Discriminación Étnico-Racial – ORIENTA”. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve días del mes de julio del año dos mil veintiuno. FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER Presidente de la República ALEJANDRO NEYRA SÁNCHEZ Ministro de Cultura 1974470-6 DEFENSA Aprueban el Presupuesto Analítico de Personal del Ministerio de Defensa - PAP MINDEF del Año Fiscal 2021 RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0364-2021-DE Lima, 18 de julio de 2021