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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE JULIO DEL AÑO 2021 (20/07/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 16

16 NORMAS LEGALES Martes 20 de julio de 2021 El Peruano / Que, por otra parte, la imposibilidad de ejecutar los Proyectos Vinculantes del Plan de Transmisión genera el retraso en el cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 1.16 del artículo 1 del Reglamento de Transmisión aprobado con Decreto Supremo 027-2007-EM, el cual establece que las actividades para la ejecución de los Proyectos Vinculantes deben iniciarse en los dos (2) años de vigencia del Plan de Transmisión, con la fi nalidad de cumplir con los objetivos de dicho Plan; Que, se han presentado casos de Proyectos Vinculantes que no se han podido ejecutar por causas No Técnicas sobrevinientes al Plan de Transmisión aprobado, por ello resulta razonable que el Estado tome medidas para hacer viable la ejecución oportuna de los proyectos de transmisión necesarios para mantener o mejorar la calidad, con fi abilidad, seguridad o economía del SEIN; a través del establecimiento de un procedimiento, para que de manera excepcional dichos proyectos puedan ser retirados del Plan aprobado en cualquier momento por el MINEM, y sean reemplazados por otro proyecto alternativo, a propuesta del COES; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; DECRETA:Articulo 1.- Proceso de reasignación de proyectos de los Planes de Inversión en Transmisión mediante el mecanismo de manifestación de interés 1.1. Autorízase el inicio del proceso de reasignación de los proyectos de los Planes de Inversión en Transmisión de los periodos regulatorios 2013-2017, 2017-2021 y 2021-2025, correspondientes a las empresas bajo el ámbito del FONAFE que no cali fi can como Obras en Curso, según lo señalado en la Norma “Tarifas y Compensaciones para Sistemas Secundarios de Transmisión y Sistemas Complementarios de Transmisión”, o la que la sustituya. 1.2. Osinergmin elabora una propuesta de grupos de los proyectos mencionados en el numeral 1.1., utilizando uno o más de los siguientes criterios: i) si se trata de reforzamientos o de proyectos nuevos, los mismos que para cada uno de los casos serán cali fi cados por Osinergmin considerando los criterios que se ajusten a la casuística presentada; ii) proyectos a ejecutarse en sistemas de transmisión próximos a estar en situación de riesgo o emergencia, según los procedimientos establecidos por Osinergmin; iii) proyectos que aseguran la con fi abilidad o seguridad del SEIN; iv) proyectos que aseguren se alcancen economías de escala; y, v) otros determinados por Osinergmin. Osinergmin debe validar si los proyectos candidatos al mecanismo de manifestación de interés cali fi can como Obras en Curso con las empresas eléctricas titulares de los mismos, pudiendo solicitar estas últimas que se excluyan los proyectos en los cuales se haya adquirido los terrenos para las subestaciones y/o efectuado pagos de servidumbres eléctricas, debidamente sustentados en las minutas de los contratos correspondientes. Posteriormente, Osinergmin propone de forma sustentada al MINEM, la lista de grupos de los proyectos que serán objeto del mecanismo de manifestación de interés, la misma que será aprobada mediante resolución del órgano del MINEM que se designe para tal fi n. Luego de aprobada la lista por el MINEM, Osinergmin aprueba el plazo necesario para la interconexión al SEIN y los valores máximos del Costo Medio Anual, desagregando los costos de inversión y los costos de operación y mantenimiento, y especi fi cando los parámetros de cálculo relacionados con la tasa de descuento y periodo de recuperación de la inversión. Para efectos de la determinación del plazo de ejecución de la obra y el Costo Medio Anual para cada uno de los proyectos que conforman el grupo, así como el Costo Medio Anual total de todo el grupo, Osinergmin considera los Anteproyectos elaborados por las empresas titulares y el COES, correspondiéndole la elaboración de los Anteproyectos con niveles de voltaje menores a 100 kV a las empresas titulares, y al COES, los Anteproyectos con niveles de voltaje mayores o iguales a 100 kV. 1.3. Luego de publicada la resolución de Osinergmin, a la que hace referencia el numeral anterior, el MINEM determina el mecanismo de manifestación de interés y lo convoca en medio escrito y en su portal institucional. Cualquier concesionario o titular de instalaciones de transmisión del SGT, SPT, SST y/o SCT y/o titulares de Contratos de Concesión de SGT y/o de SCT interesados en ejecutar uno o más grupos de proyectos, podrá manifestar su interés en el acto público presencial o virtual convocado por el MINEM. 1.4. Para dar inicio al mecanismo de manifestación de interés de un grupo de proyectos aprobados, tienen que presentarse dos o más solicitudes de manifestación de interés para dicho grupo, caso contrario, no se inicia el mecanismo de manifestación de interés. En caso de contar con dos o más solicitudes de manifestación de interés, el MINEM procede de la siguiente forma: a) Para el caso de los reforzamientos, se selecciona al interesado que ofrezca el menor valor nominal del Factor de Ajuste por Competencia (FAXC) al Costo Medio Anual publicado por Osinergmin y correspondiente al grupo publicado por el MINEM; y, b) Para los proyectos nuevos, se selecciona al interesado que ofrezca el menor valor nominal del Factor de Ajuste por Competencia (FAXC) al Costo Medio Anual publicado por Osinergmin y correspondiente al grupo publicado por el MINEM; Para fi nes regulatorios, los interesados que concurren en el mecanismo de manifestación de interés, también presentan los costos de inversión y los costos de operación y mantenimiento que resulten por la aplicación de los Factores de Ajuste por Competencia (FAXC), a los valores publicados por Osinergmin. En caso de empate, el interesado seleccionado por el MINEM será elegido mediante sorteo, de acuerdo a las reglas establecidas en el acto de manifestación de interés por el notario público. 1.5. Una vez seleccionado el interesado que ejecutará el grupo de proyectos reasignado, dicho interesado presenta al MINEM una carta fi anza por el valor del 10% del costo de inversión propuesto en el mecanismo de manifestación de interés que garantice la fecha de puesta en operación comercial de fi nida por Osinergmin. Los términos, condiciones y plazo de presentación de la carta fi anza serán comunicados oportunamente por el MINEM. 1.6 En caso el interesado seleccionado no presente la carta fi anza señalada anteriormente, el grupo de proyectos es asignado al otro interesado que presentó el siguiente menor valor nominal del Factor de Ajuste por Competencia (FAXC) del Costo Medio Anual, previa presentación de la carta fi anza correspondiente. De no ser posible la reasignación del grupo o grupos de proyectos a algún interesado, el MINEM concluye con el mecanismo de manifestación de interés. 1.7. Luego de presentada la carta fi anza, el MINEM comunica al Osinergmin los resultados del proceso de reasignación. Sobre la base de dicha información, Osinergmin mediante resolución calcula el Costo Medio Anual reajustado con el Factor de Ajuste por Competencia (FAXC) del grupo o grupos de proyectos reasignados por el MINEM mediante el mecanismo de manifestación de interés. 1.8 Si el mecanismo de manifestación de interés no se inicia por falta de concurrencia o concluye sin la reasignación del grupo o grupos de proyectos, la empresa incumbente puede solicitar por segunda vez al MINEM, la realización de otro proceso de reasignación del grupo o grupos no reasignados. En los casos que no exista más de un interesado para el grupo o grupos de proyectos en el segundo proceso de reasignación; excepcionalmente el MINEM podrá reasignar uno o más proyectos, al interesado o interesados que manifestaron su interés. Para que el MINEM proceda con la reasignación de un proyecto en el caso que un único interesado mani fi este su interés, el Factor de Ajuste por Competencia (FAXC) debe ser menor a la unidad. De concurrir dos o más interesados para un solo proyecto, el MINEM reasignará el proyecto al interesado que haya