Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE JULIO DEL AÑO 2021 (20/07/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 17

17 NORMAS LEGALES Martes 20 de julio de 2021 El Peruano / propuesto el menor valor nominal del Factor de Ajuste por Competencia (FAXC). De no reasignarse el proyecto nuevo o el reforzamiento en la segunda convocatoria, ya no podrá ser objeto de un nuevo proceso de reasignación, correspondiendo a la empresa titular ejecutar el proyecto, de acuerdo a los plazos de fi nidos por Osinergmin en la resolución que se cita en el numeral 1.2. En caso de incumplimiento en la ejecución de los proyectos, se aplican las multas y sanciones establecidas por Osinergmin para tal fi n. Artículo 2.- Remuneración de los proyectos reasignados En caso opere la reasignación de los proyectos nuevos y reforzamientos, la remuneración que corresponde reconocer al nuevo titular es determinada conforme a la Ley de Concesiones Eléctricas, el Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, la Norma “Tarifas y Compensaciones para Sistemas Secundarios de Transmisión y Sistemas Complementarios de Transmisión”, y los demás procedimientos de Osinergmin sobre la materia, vigentes al momento de la manifestación de interés; con excepción, de lo siguiente: a) Se utiliza el Costo Medio Anual publicado por Osinergmin durante el proceso de reasignación, actualizando únicamente los costos de inversión y costos de operación y mantenimiento que resulten luego de la aplicación de los factores de ajuste por competencia (FAXC) a los valores publicados por Osinergmin, mediante la resolución señalada en el numeral 1.2 del presente Decreto Supremo. El reajuste anual del Peaje y la liquidación de ingresos del periodo, se realizan de acuerdo al procedimiento que para tal fi n apruebe el Osinergmin, considerando lo dispuesto en el Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas. b) Los Costos de Inversión y los Costos de Operación y Mantenimiento se actualizan utilizando el índice WPSFD4131. Finished Goods Less Food and Energy; publicado por el Departamento de Trabajo (Bureau of Labor Statistics) del Gobierno de los Estados Unidos de Norteamérica, o aquel que lo sustituya, conforme a la declaración o fi cial del Departamento de Trabajo (Bureau of Labor Statistics) del Gobierno de los Estados Unidos de Norteamérica u organismo que lo sustituya. Los costos de inversión, operación y mantenimiento resultantes del proceso de reasignación de proyectos, se consideran expresados en la fecha de presentación de la manifestación de interés y serán actualizados anualmente, a partir de esta fecha, utilizando el último índice de actualización publicado por el Departamento de Trabajo (Bureau Labor of Statistics) del Gobierno de los Estados Unidos de Norteamérica. Artículo 3.- Cronograma, supervisión y fi scalización de los proyectos reasignados 3.1. Una vez reasignada la titularidad de los proyectos, la supervisión y fi scalización se sujeta al “Procedimiento para la Fiscalización del Cumplimiento del Plan de Inversiones de los Sistemas Secundarios y Complementarios de Transmisión”, aprobado con Resolución 091-2021-OS/CD, o el que lo sustituya. 3.2. Adicionalmente a las causales de reprogramación previstas en el “Procedimiento para la Fiscalización del Cumplimiento del Plan de Inversiones de los Sistemas Secundarios y Complementarios de Transmisión” aprobado con Resolución 091-2021-OS/CD, o el que lo sustituya, la fecha de cumplimiento de la operación comercial, podrá ser ampliada por única vez, en caso que el retraso de la Obra en Curso, se genere por hechos que son de control del titular del proyecto y por un plazo no superior a seis (6) meses de acuerdo a las condiciones que establezca el órgano designado por el MINEM. 3.3. Para fi nes de supervisión y fi scalización, a partir de la publicación de la reasignación del proyecto por parte de Osinergmin, el nuevo titular es responsable de la ejecución del proyecto sobre la base del nuevo plazo de ejecución previsto para tal fi n, y otras derivadas del marco legal vigente.3.4. La reasignación de la titularidad de los proyectos, excluye la transferencia de las multas, sanciones y otras responsabilidades impuestas al titular original con anterioridad a la reasignación. Asimismo, los procedimientos de multas y sanciones como resultado de la supervisión y fi scalización que pueden haberse iniciado con anterioridad a la reasignación en contra del titular original, son de responsabilidad de este último. Articulo 4.- Acuerdos entre el titular original y el nuevo titular del proyecto El titular original y el nuevo titular del proyecto, están facultados a suscribir acuerdos bilaterales en temas comerciales, operativos y administrativos, relacionados con los siguientes temas: a) Transferencia de las instalaciones eléctricas a favor del titular original del proyecto, al momento de la interconexión al SEIN del proyecto o en forma posterior; b) Encargo mediante contrato al titular original del proyecto, de la operación y/o mantenimiento de las instalaciones eléctricas ejecutadas por el nuevo titular del proyecto; c) Establecimiento de alícuotas de reparto del Peaje autorizado por Osinergmin, entre el titular original y el nuevo titular del proyecto, como parte de las condiciones pactadas en los contratos de operación y mantenimiento o los acuerdos de transferencias de las instalaciones eléctricas ejecutadas, señalados en los literales anteriores. Para estos casos, la alícuota del Peaje del proyecto que le corresponde al titular original y al nuevo titular del proyecto reasignado, será lo establecido por Osinergmin en sus resoluciones tarifarias, tomando como base de cálculo el Costo Medio Anual de cada proyecto o reforzamiento, luego de la aplicación de los factores de ajuste por competencia (FAXC), conforme a lo establecido en el numeral 1.4 del presente Decreto Supremo. d) Transferencia o cesión a favor del nuevo titular del proyecto, de los estudios, certi fi cados, permisos, terrenos y/o servidumbres eléctricas, y otros bienes que el titular original hubiera generado para la ejecución del proyecto hasta la fecha de reasignación; conforme a la normatividad vigente y a los acuerdos convencionales entre las partes. Articulo 5.- Obligaciones de los titulares de los proyectos reasignados 5.1. El nuevo titular del proyecto es responsable por el cumplimiento de las obligaciones correspondientes a los concesionarios eléctricos durante la construcción, operación y mantenimiento del proyecto, así como de todas aquellas establecidas por el marco legal vigente. 5.2. Es obligación del titular original del proyecto, otorgar las facilidades de acceso a las instalaciones eléctricas al nuevo titular durante la construcción, operación y mantenimiento; y/o viceversa cuando se requiera. Cualquier controversia que pudiera surgir, es resuelta por Osinergmin, de acuerdo a sus competencias y procedimientos que establezca para tal fi n. 5.3. El nuevo titular del proyecto reasignado debe solicitar la concesión de fi nitiva de transmisión de energía eléctrica, salvo los casos establecidos en el numeral 3.5 del Reglamento de Transmisión, aprobado por Decreto Supremo N° 027-2007-EM. El cronograma de ejecución de obras que se presente para la obtención de la concesión de fi nitiva, será el mismo que fue presentado por el nuevo titular del proyecto en el marco del proceso de reasignación. Articulo 6.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Energía y Minas. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Aprobación de procedimientos tarifarios, de supervisión y fi scalización Osinergmin emite los siguientes procedimientos, cuyos plazos de aprobación son contados desde la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo: