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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE JULIO DEL AÑO 2021 (20/07/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 18

18 NORMAS LEGALES Martes 20 de julio de 2021 El Peruano / Nombre del procedimiento Plazo Determinación, recaudación, liquidación y forma de pago del Costo Medio Anual y del valor unitario del Peaje de los proyectos reasignados mediante el mecanismo de manifestación de interés.Cinco (5) meses Supervisión y fi scalización de los proyectos reasignados mediante el mecanismo de manifestación de interés.Cinco (5) meses Segunda.- Elaboración de Anteproyectos de los SCT El alcance y contenido del Anteproyecto de los SCT son los de fi nidos en el numeral 1.1 del Reglamento de Transmisión, aprobado con Decreto Supremo 027-2007-EM. La elaboración de los Anteproyectos de los SCT a cargo del COES, debe incluir cuando corresponda, las instalaciones requeridas para la conexión del proyecto a las instalaciones de las empresas distribuidoras y/o incorporar al sistema de transmisión de las empresas distribuidoras, las subestaciones de potencia que se encuentren en operación. Para el primer proceso de reasignación de proyectos del SCT, dentro del plazo de seis (6) meses, contado a partir de la vigencia del presente Decreto Supremo, las empresas bajo el ámbito del FONAFE, así como el COES, presentan al Osinergmin los Anteproyectos señalados en el numeral 1.2 del presente Decreto Supremo, de los proyectos que no cali fi quen como Obras en Curso, a la fecha de publicación del presente Decreto Supremo. Las empresas titulares bajo el ámbito del FONAFE, trasladan al COES dentro del plazo de treinta (30) días calendario, la información para que dicha entidad cumpla con el encargo conferido en el presente Decreto Supremo. Asimismo, para los procesos de reasignación de proyectos del SCT que no hayan sido convocados, el MINEM establecerá los plazos para la presentación de los Anteproyectos por parte de la empresa titular del proyecto y el COES. Excepcionalmente, las empresas titulares de los proyectos del SCT bajo el ámbito del FONAFE podrán presentar estudios de fi nitivos de los proyectos del SCT, en lugar de los Anteproyectos. Tercera.- Inicio del proceso contemplado en el presente Decreto Supremo En un plazo no mayor de ocho (8) meses contados a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo, el MINEM da inicio al primer proceso de reasignación de proyectos del SCT, para lo cual previamente deberá aprobar el cronograma de actividades correspondiente dentro del plazo de tres (3) meses y los lineamientos para la presentación de la manifestación de interés y el mecanismo de participación para la reasignación de los proyectos del Plan de Inversión en Transmisión dentro de un plazo de cinco (5) meses En forma posterior al primer proceso de reasignación, el MINEM evaluará, a propuesta de las empresas eléctricas bajo el ámbito del FONAFE que sean titulares de proyectos del SCT de los Planes de Inversión de Transmisión aprobados, la convocatoria de posteriores procesos de reasignación de aquellos proyectos que no hayan sido reasignados oportunamente, salvo lo dispuesto en el segundo párrafo del numeral 1.8 del presente Decreto Supremo. Dicha solicitud debe ser presentada al MINEM dentro de los quince (15) días posteriores a la culminación del primer proceso de reasignación. Cuarta.- Delegación de funciones Mediante Resolución Ministerial del Ministerio de Energía y Minas se determina el órgano responsable de llevar a cabo el proceso de reasignación y el mecanismo de manifestación de interés establecido en el presente Decreto Supremo. Quinta.- Otras disposiciones aplicables al proceso de reasignación El MINEM y el Osinergmin se encuentran facultados a emitir otras disposiciones, lineamientos o procedimientos que consideren convenientes a fi nde cumplir con el objeto del presente Decreto Supremo.DISPOSICION COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA Única.- Incorporación del numeral 17.9 del artículo 17 del Reglamento de Transmisión aprobado por Decreto Supremo 027-2007-EM Incorpórese el numeral 17.9 del artículo 17 del Reglamento de Transmisión aprobado por Decreto Supremo 027-2007-EM, de acuerdo al siguiente detalle: “Artículo 17.- Elaboración, revisión, aprobación del Plan de Transmisión y modi fi cación excepcional del Plan de Transmisión aprobado (…) 17.9 Excepcionalmente, el Ministerio podrá modi fi car un Plan de Transmisión durante su vigencia, sustentado en la necesidad de incluir un nuevo Proyecto Vinculante en dicho Plan de Transmisión, como consecuencia del retiro de uno o más de sus Proyectos Vinculantes. Para los efectos anteriores, el Ministerio puede retirar en cualquier momento, un proyecto de un Plan de Transmisión por una causa No Técnica sobreviniente que haga inviable su ejecución, debidamente sustentada, previa opinión del COES sobre la viabilidad técnica de ejecutar un nuevo proyecto. Posteriormente, en un plazo no mayor a sesenta (60) días calendario, contados a partir de la Resolución de retiro aprobada por el Ministerio, el COES remite el sustento del nuevo Proyecto Vinculante, cumpliendo los “Criterios y metodología para la elaboración del plan de transmisión” aprobados por Resolución Ministerial 129-2009-MEM-DM, o la que la sustituya, en lo que corresponda. Revisada la propuesta por el Ministerio, se aplica lo establecido en el numeral 17.6 anterior. Para la implementación de los Proyectos Vinculantes excepcionalmente incorporados al Plan de Transmisión, se ejecutan los mecanismos establecidos en el presente Reglamento, y se aplican las etapas, plazos y responsabilidades establecidos en los artículos 4 y 7 precedentes, contándose los plazos a partir de la aprobación de la Resolución Ministerial que aprueba la modi fi cación excepcional del Plan de Transmisión. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve días del mes de julio del año dos mil veintiuno. FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER Presidente de la República JAIME GÁLVEZ DELGADO Ministro de Energía y Minas 1974470-8 Autorizan transferencia financiera a favor del Gobierno Regional de Ancash, para ser destinados exclusivamente para el fortalecimiento del proceso de formalización minera integral RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 236-2021-MINEM/DM Lima, 19 de julio de 2021VISTOS: El Informe No 0236-2021-MINEM/DGFM de la Dirección General de Formalización Minera; los Informes N° 109-2021-MINEM-OGPP/OPRE y N° 116-2021-MINEM-OGA/OFIN de la O fi cina de Presupuesto de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto y la O fi cina Financiera de la O fi cina General de Administración, respectivamente; y, el Informe N° 656-2021-MINEM/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y CONSIDERANDO:Que, el artículo 1 del Decreto Legislativo Nº 1336, Decreto Legislativo que establece disposiciones para el proceso de formalización minera integral, señala que el