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9 NORMAS LEGALES Martes 20 de julio de 2021 El Peruano / Que, la Comisión Multisectorial creada mediante Resolución Suprema Nº 271-2020-JUS, ha identi ficado una situación de vulnerabilidad socioeconómica en la que se encuentran las familias de las personas fallecidas en las referidas movilizaciones; Que, resulta necesario establecer medidas extraordinarias y urgentes, en materia económica y financiera, destinadas a brindar, de manera excepcional y por única vez, un apoyo económico a favor de los deudos de las personas fallecidas en las movilizaciones ocurridas entre el 10 y 14 de noviembre y entre el 1 y 3 de diciembre de 2020, el mismo que no tiene naturaleza resarcitoria ni reparatoria; En uso de las facultades conferidas por el numeral 19 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República: DECRETA:Artículo 1.- Objeto El presente Decreto de Urgencia tiene por objeto autorizar el otorgamiento, de manera excepcional y por única vez, de un apoyo económico a favor de los deudos de las personas fallecidas en las movilizaciones ocurridas entre el 10 y 14 de noviembre y entre el 1 y 3 de diciembre del 2020. Artículo 2.- Naturaleza del apoyo económico El apoyo económico no tiene naturaleza resarcitoria ni reparatoria. Este bene ficio no tiene implicancia en la determinación de eventuales responsabilidades administrativas, civiles y/o penales del personal de la Policía Nacional del Perú que participó en las movilizaciones realizadas entre el 10 y 14 de noviembre y el 1 y 3 de diciembre de 2020. Artículo 3.- Otorgamiento del apoyo económico Se autoriza al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos a entregar, por única vez, el monto de S/ 40 000,00 (CUARENTA MIL Y 00/100 SOLES), por concepto de apoyo económico por cada persona fallecida. Artículo 4.- Determinación de las personas bene ficiarias del apoyo económico Para el caso de las personas fallecidas en las movilizaciones ocurridas entre el 10 y 14 de noviembre y entre el 1 y 3 de diciembre de 2020, se consideran bene ficiarios del apoyo económico a sus progenitores, quienes presentan las respectivas partidas de nacimiento ante el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, entidad encargada de identi ficar a las personas bene ficiarias a través de la Secretaría Técnica del Consejo Reparaciones. Artículo 5.- Lista de las personas bene ficiarias del apoyo económico Para efectos de la entrega del apoyo económico, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos aprueba una Lista de Personas Bene ficiarias mediante Resolución del Titular del Pliego. Artículo 6.- Financiamiento El apoyo económico excepcional se financia con cargo al presupuesto aprobado para el ejercicio fiscal 2021 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, debiéndose habilitar los recursos en la Actividad 5002306. Subvenciones a Personas Naturales, para la ejecución correspondiente. Artículo 7.- Responsabilidad El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos es responsable del cumplimiento de la presente norma. Artículo 8.- Vigencia El presente Decreto de Urgencia tiene vigencia hasta el 31 de diciembre de 2021. Artículo 9.- Refrendo El presente Decreto de Urgencia es refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros, el Ministro de Justicia y Derechos Humanos, y el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve días del mes de julio del año dos mil veintiuno. FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLERPresidente de la República VIOLETA BERMÚDEZ VALDIVIA Presidenta del Consejo de Ministros WALDO MENDOZA BELLIDO Ministro de Economía y Finanzas EDUARDO VEGA LUNA Ministro de Justicia y Derechos Humanos 1974470-5 PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA DE GESTIÓN SOCIAL Y DIÁLOGO Nº 003-2021-PCM/SGSD Mediante O fi cio Nº D000156-2021-PCM-SA, del Secretario Administrativo de la Presidencia del Consejo de Ministros solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución de Secretaría de Gestión Social y Diálogo, publicada el 8 de julio de 2021. DICE : Artículo 1.- Conformación de la Mesa de Diálogo Conformar la Mesa de Diálogo ... DEBE DECIR : Artículo 1.- Conformación del Grupo de Trabajo Conformar el Grupo de Trabajo ... DICE : Artículo 2.- Objeto La Mesa de Diálogo tiene por objeto monitorear el cumplimiento de los compromisos asumidos en el marco de la Mesa de Diálogo ... DEBE DECIR : Artículo 2.- Objeto El Grupo de Trabajo tiene por objeto monitorear el cumplimiento de los compromisos asumidos en el marco de la Mesa de Diálogo ... DICE : Artículo 3.- Integrantes La Mesa de Diálogo está integrada ... DEBE DECIR : Artículo 3.- Objeto El Grupo de Trabajo está integrado ... DICE : Artículo 4.- De los Subespacios de Diálogo Para el desarrollo de las actividades de la Mesa de Diálogo ...