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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE JULIO DEL AÑO 2021 (20/07/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 11

11 NORMAS LEGALES Martes 20 de julio de 2021 El Peruano / soles), fuente de fi nanciamiento recursos directamente recaudados, a favor del Pliego 019: Contraloría General, Unidad Ejecutora 001: Contraloría General, destinado a la contratación de la sociedad de auditoría externa que realizará la auditoría por el ejercicio 2019. Artículo Segundo.- La transferencia fi nanciera autorizada en el artículo 1° de la presente Resolución Directoral se atenderá con cargo al presupuesto del Pliego 180 Centro de Formación en Turismo, para el ejercicio fi scal 2021, Fuente de Financiamiento Recursos Directamente Recaudados, Meta 035 y Clasi fi cador del Gasto 24.13.11. Artículo Tercero.- Los recursos de la transferencia fi nanciera autorizadas por el artículo 1° de la presente Resolución Directoral no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo Cuarto.- Disponer la publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario O fi cial El Peruano, así como en el portal de transparencia del Centro de Formación en Turismo. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la O fi cina de Administración y Finanzas, para que a través de la Unidad de Logística realice los trámites respectivos para la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo Sexto.- ENCARGAR al responsable del Portal de Transparencia, la publicación de la presente resolución en la página web del Centro de Formación en Turismo – CENFOTUR. Regístrese, publíquese y comuníquese.GRACIELA MARGARITA MARÍA SEMINARIO MARÓN Directora NacionalCentro de Formación en Turismo – CENFOTUR 1 Artículo 20.- Sociedades de auditoría Las sociedades de auditoría, para efectos de esta ley, son las personas jurídicas cali fi cadas e independientes en la realización de labores de control posterior externo (…). Las entidades del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales quedan autorizados para realizar transferencias fi nancieras con cargo a su presupuesto institucional a favor de la Contraloría General de la República para cubrir los gastos que se deriven de la contratación de las sociedades de auditoría, previa solicitud de la Contraloría General de la República (…). Las transferencias fi nancieras se aprueban mediante resolución del titular del pliego en el caso del Gobierno Nacional (…). La resolución del titular del pliego y el acuerdo de consejo regional se publican el diario o fi cial El Peruano y el acuerdo del concejo municipal se publica en su página web 1974216-1 CUL TURA Decreto Supremo que aprueba la creación del “Servicio de Orientación frente a la Discriminación Étnico - Racial - ORIENTA” DECRETO SUPREMO N° 013-2021-MC EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 1 de la Constitución Política del Perú establece que la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fi n supremo de la sociedad y el Estado; por tanto, es obligación del Estado y la sociedad garantizar la plena vigencia de los derechos fundamentales, teniendo como fuerza vinculante el principio-derecho de dignidad humana; Que, los numerales 1, 2 y 19 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú establecen que toda persona tiene derecho a la vida, a su identidad, a su integridad moral, psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar; así como derecho a la igualdad ante la ley. Nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquiera otra índole; toda persona tiene derecho a su identidad étnica y cultural, y el Estado reconoce y protege la pluralidad étnica y cultural de la Nación; Que, por la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y su modi fi catoria, se crea el Ministerio de Cultura, como organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público, estableciéndose las áreas programáticas de acción sobre las cuales ejerce sus competencias y atribuciones para el logro de los objetivos y metas del Estado; Que, el inciso d) del artículo 4 de la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y su modi fi catoria, establece como área programática de acción del Ministerio de Cultura, la pluralidad étnica y cultural de la Nación; Que, el artículo 15 de la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y su modi fi catoria, señala que el Viceministerio de Interculturalidad es la autoridad inmediata al Ministerio de Cultura en asuntos de interculturalidad e inclusión de Poblaciones Originarias; Que, mediante el Decreto Supremo N° 005-2013-MC, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, que de fi ne como una sus funciones generales promover el desarrollo cultural a través del diálogo intercultural y el reconocimiento de la diversidad cultural entre los peruanos, la protección de la diversidad biológica y los conocimientos colectivos de los pueblos y el desarrollo integral de los pueblos andinos, amazónicos y afroperuano; Que, el numeral 11.2 del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2013-MC, asigna al Viceministerio de Interculturalidad, la función de “promover y generar mecanismos y acciones para difundir una práctica intercultural en la sociedad, orientada a promover la cultura de paz y solidaridad”; Que, el Decreto Supremo N° 003-2015-MC, que aprueba la Política Nacional de Transversalización del Enfoque Intercultural, establece como uno de sus ejes temáticos el Eje III, denominado: Eliminación de la Discriminación Étnico-Racial; Que, la Política Nacional de Cultura al 2030, aprobada mediante el Decreto Supremo Nº 009-2020-MC, establece que sus lineamientos se materializan y se podrán ver implementados en servicios a través de instrumentos regulatorios como normas. De esta manera, dicha política tiene como objetivo prioritario 1 “fortalecer la valoración de la diversidad cultural” y como lineamiento: “desarrollar mecanismos para la atención, prevención y sanción al racismo y la discriminación étnico-racial en las entidades públicas y privadas”; Que, bajo dicho marco normativo, resulta necesario la creación del “Servicio de Orientación frente a la Discriminación Étnico-Racial - ORIENTA”, como servicio exclusivo del Ministerio de Cultura para garantizar el derecho a la identidad cultural y a la no discriminación, el acceso de todos los ciudadanos y las ciudadanas a los servicios públicos, al incremento de los niveles de confi anza en el Estado y cumplir con los objetivos de reforma y modernización del Estado; Que, en tanto que se trata de un servicio prestado en exclusividad por el Ministerio de Cultura, de conformidad con lo previsto en el numeral 43.2 del artículo 43 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, el mismo debe ser aprobado mediante decreto supremo que establezca los requisitos y las condiciones para su prestación, el pago por derecho de tramitación, las vías de recepción adecuadas para acceder al servicio, la autoridad competente para resolver y los formatos que sean empleados durante la tramitación del servicio, en lo que fuera aplicable; De conformidad con la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y sus modi fi catorias; la Ley N° 29565, Ley de creación