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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE JULIO DEL AÑO 2021 (22/07/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 124

TEXTO PAGINA: 44

44 NORMAS LEGALES Jueves 22 de julio de 2021 El Peruano / Públicos de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales para el Primer Trimestre del Año Fiscal 2021, no convalida los actos administrativos o de administración que se hayan ejecutado, sin sujeción a la normatividad presupuestaria. Artículo 4. RefrendoEl presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de julio del año dos mil veintiuno. FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLERPresidente de la República WALDO MENDOZA BELLIDO Ministro de Economía y Finanzas 1975439-4 Autorizan Transferencia de Partidas a favor de diversos Gobiernos Regionales en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021 DECRETO SuPREMO N° 189-2021-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el numeral 41.1 del artículo 41 de la Ley N° 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, autoriza al Ministerio de Educación para efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional en el presupuesto del Año Fiscal 2021 a favor de los Gobiernos Regionales hasta por el monto de S/ 410 514 950,00 (CUATROCIENTOS DIEZ MILLONES QUINIENTOS CATORCE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y 00/100 SOLES) mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Educación, a propuesta de este último, para financiar las intervenciones y acciones pedagógicas a cargo de los Gobiernos Regionales; Que, asimismo, el numeral 41.2 del artículo 41 de la citada Ley establece que el financiamiento al que se hace referencia en el numeral 41.1 se efectúa progresivamente y en etapas hasta el 20 de agosto de 2021. Cada transferencia se efectúa en base a los resultados de la ejecución de los recursos asignados en el presupuesto institucional de los Gobiernos Regionales y de la ejecución de la última transferencia efectuada para las mencionadas intervenciones, salvo la primera transferencia que se realiza sobre los recursos asignados en el presupuesto institucional de los Gobiernos Regionales y/o su ejecución, y conforme a las condiciones o disposiciones complementarias para la transferencia y ejecución de los recursos que apruebe el Ministerio de Educación, en el marco de la normatividad de la materia; Que, mediante Resolución Ministerial N° 043-2021-MINEDU, actualizada por Resolución Ministerial N° 159-2021-MINEDU, se aprueba la Norma Técnica denominada “Disposiciones para la implementación de las intervenciones y acciones pedagógicas del Ministerio de Educación en los Gobiernos Regionales y Lima Metropolitana para el Año Fiscal 2021”, que contiene la intervención pedagógica denominada “Programa de Fortalecimiento de Competencias de los docentes usuarios de dispositivos electrónicos portátiles”; Que, el numeral 41.5 del artículo 41 de la Ley N° 31084, establece que el Ministerio de Educación puede realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de los Gobiernos Regionales con cargo a los recursos señalados en el numeral 41.1 y lo dispuesto en el numeral 41.2, para la implementación de intervenciones y/o acciones pedagógicas vinculadas a la nivelación de aprendizajes, deserción escolar y servicio educativo no presencial o remoto; Que, el artículo 49 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establece que los Pliegos que cuenten con programas presupuestales pueden realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional con cargo a los recursos asignados a dichos programas, siempre que el Pliego habilitado cuente con productos del mismo programa o, en caso no cuente con los mismos productos, cuente con el mismo Programa Presupuestal Orientado a Resultados; las que se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro del Sector correspondiente, a propuesta de este último, previo informe favorable de la Dirección General de Presupuesto Público; y, el Pliego que transfiera recursos, es responsable del monitoreo, seguimiento y verificación del cumplimiento de los fines y metas para los cuales fueron transferidos, lo que incluye el monitoreo financiero de los recursos; Que, mediante el Oficio N° 099-2021-MINEDU/DM, el Ministerio de Educación solicita una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional, a favor de diversos Gobiernos Regionales, para financiar la implementación de la intervención pedagógica vinculadas al servicio educativo no presencial o remoto, denominada “Programa de Fortalecimiento de Competencias de los docentes usuarios de dispositivos electrónicos portátiles”, a través del Programa Presupuestal 0090 “Logros de aprendizaje de estudiantes de la educación básica regular”, hasta el mes de setiembre del año 2021, en el marco de lo establecido en el numeral 41.5 del artículo 41 de la Ley N° 31084 y en concordancia con el artículo 49 del Decreto Legislativo N°1440; adjuntando, para dicho efecto, el Informe N° 00559-2021-MINEDU/SPE-OPEP-UPP de la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto de la Secretaría de Planificación Estratégica del citado Ministerio, con los respectivos sustentos; así como los Oficios N°s 00249 y 00285-2021-MINEDU/SPE-OPEP de la citada Oficina del Ministerio de Educación, que adjunta los Informes N°s 00722 y 00879-2021-MINEDU/SPE-OPEP-UPP, respectivamente, con información complementaria; Que, mediante Memorando Nº 0732-2021-EF/53.04, la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas, de acuerdo a la información registrada en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP), en mérito a la información remitida por el Ministerio de Educación, informa el costo para financiar el pago de las remuneraciones del personal por Contrato Administrativo de Servicios (CAS) de la Intervención Pedagógica en las Unidades Ejecutoras de Educación de los Gobiernos Regionales; Que, mediante Memorando N° 0349-2021-EF/50.05, la Dirección General de Presupuesto Público, a través de la Dirección de Calidad del Gasto Público, señala que la modificación presupuestaria cumple con las condiciones establecidas en el numeral 49.1 del artículo 49 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; Que, en consecuencia, corresponde autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, hasta por la suma de S/ 15 590 199,00 (QUINCE MILLONES QUINIENTOS NOVENTA MIL CIENTO NOVENTA Y NUEVE Y 00/100 SOLES), del Ministerio de Educación a favor de veinticuatro (24) Gobiernos Regionales, para financiar lo señalado en los considerandos precedentes; De conformidad con lo establecido en el numeral 41.5 del artículo 41 de la Ley Nº 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021; y, en el artículo 49 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público;