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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE JULIO DEL AÑO 2021 (22/07/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 124

TEXTO PAGINA: 46

46 NORMAS LEGALES Jueves 22 de julio de 2021 El Peruano / Que, mediante el numeral 6.1 del artículo 6 del Decreto de Urgencia N° 055-2021, Decreto de Urgencia que establece medidas extraordinarias complementarias que permitan el financiamiento de gastos para promover la dinamización de la economía y dicta otras disposiciones, se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) la concertación de operaciones endeudamiento con organismos internacionales, para financiar parcialmente el “Programa de Innovación, Modernización Tecnológica y Emprendimiento” a cargo del Ministerio de la Producción, orientado a aumentar la inversión privada en innovación empresarial, y a fortalecer la capacidad del Gobierno del Perú para diseñar, orientar e implementar políticas de innovación empresarial a largo plazo; Que, en el marco de la citada autorización, la República del Perú acordará una operación de endeudamiento externo con el Banco Interamericano de Desarrollo - BID, hasta por US$ 100 000 000,00 (CIEN MILLONES y 00/100 Dólares Americanos), destinada a financiar parcialmente el Programa de Innovación, Modernización Tecnológica y Emprendimiento; Que, tal operación de endeudamiento externo se efectuará con cargo al monto autorizado para el destino Sectores Económicos y Sociales referido en el inciso 1 del numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley Nº 31086, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2021; Que, la operación de endeudamiento a ser concertada con cargo a los recursos ordinarios del Banco Interamericano de Desarrollo - BID contempla las facilidades de “Conversión de Moneda”, la cual faculta a la República del Perú a solicitar la conversión de los desembolsos o del saldo adeudado del préstamo a Soles, con la correspondiente modificación de las condiciones financieras de la operación; la “Conversión de Tasa de Interés”, la cual permite cambiar una parte o la totalidad de los saldos adeudados de los préstamos con Tasa basada en LIBOR, a una Tasa Fija de Interés, o viceversa, con la correspondiente modificación de las condiciones financieras de la operación; y, la “Conversión de Productos Básicos” que permite solicitar la contratación de una opción de compra y/o venta de productos básicos; Que, en ese sentido, la referida operación de endeudamiento externo ha cumplido con lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1437, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Endeudamiento Público y lo estipulado por la Directiva N° 001-2019-EF/52.04, “Directiva para la Concertación de Operaciones de Endeudamiento Público, Contratación de Financiamientos Contingentes y Otorgamiento o Contratación de Garantías en Asociaciones Público Privadas”, aprobada mediante Resolución Directoral N° 015-2019-EF/52.01; Que, en concordancia con lo establecido en el numeral 75.2 del artículo 75 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público y en el marco de lo señalado en el literal b) del numeral 8.2 del artículo 8 de la Directiva N° 001-2019-EF/52.04, “Directiva para la Concertación de Operaciones de Endeudamiento Público, Contratación de Financiamientos Contingentes y Otorgamiento o Contratación de Garantías en Asociaciones Público Privadas”, aprobada mediante Resolución Directoral N° 015-2019-EF/52.01, mediante el Informe N° 00000174-2021-PRODUCE/OP, la Oficina de Presupuesto de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización del Ministerio de la Producción precisa que el pliego PRODUCE programará en su presupuesto institucional el monto de la contrapartida nacional equivalente a US$ 40 000000,00 (CUARENTA MILLONES y 00/100 Dólares Americanos), y que dichos recursos se aplicarán durante los años fiscales en que será ejecutado el Programa de Innovación, Modernización Tecnológica y Emprendimiento, señalando que la indicada contrapartida no afectará el logro de los objetivos y metas institucionales del Ministerio de la Producción; Que, sobre el particular han opinado favorablemente la Dirección General del Tesoro Público y la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas; Que, asimismo, la Contraloría General de la República ha informado previamente sobre la citada operación de endeudamiento externo, en aplicación del literal l) del artículo 22 de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1437, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Endeudamiento Público, en la Ley N° 31086, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2021 y en la Directiva N° 001-2019-EF/52.04 “Directiva para la Concertación de Operaciones de Endeudamiento Público, Contratación de Financiamientos Contingentes y Otorgamiento o Contratación de Garantías en Asociaciones Público Privadas”, aprobada mediante Resolución Directoral N° 015-2019-EF/52.01; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1. Aprobación y condiciones de la operación de endeudamiento externo 1.1 Apruébase la operación de endeudamiento externo, a ser acordada entre la República del Perú y el Banco Interamericano de Desarrollo - BID, hasta por un monto de US$ 100 000 000,00 (CIEN MILLONES y 00/100 Dólares Americanos) con cargo a los recursos ordinarios del Banco Interamericano de Desarrollo - BID destinada a financiar parcialmente el “Programa de Innovación, Modernización Tecnológica y Emprendimiento”. 1.2 La cancelación de la citada operación de endeudamiento externo es mediante cuotas semestrales, empezando el primer pago el día 15 de diciembre de 2027 y el último pago el día 15 de diciembre de 2035, incluye un periodo de gracia de 6 años. Devengará una tasa de interés basada en la LIBOR, más un margen aplicable para préstamos del capital ordinario a ser determinado por el BID, de acuerdo con su política sobre tasas de interés. 1.3 Autorízase al Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General del Tesoro Público, a modificar el Cronograma de Amortización establecido en el Contrato de Préstamo. 1.4 El referido endeudamiento externo está sujeto a una comisión de crédito sobre el saldo no desembolsado del préstamo, que es establecido periódicamente de conformidad con las disposiciones aplicables de la política del BID, sin que exceda el 0,75% anual. 1.5 Durante el período de desembolso no hay comisión de inspección y vigilancia, salvo que el BID la restituya durante el plazo original de los desembolsos, en cuyo caso no puede cobrarse en un semestre determinado, más de 1% del monto del préstamo, dividido por el número de semestres comprendidos en el plazo original de desembolsos. Artículo 2. Facilidades de Conversión de Moneda, Conversión de Tasa de Interés y Conversión de Productos Básicos 2.1 Autorízase al Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General del Tesoro Público, para que en el marco de la operación de endeudamiento externo que se aprueba en el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo, pueda solicitar las facilidades de Conversión de Moneda, Conversión de Tasa de Interés y Conversión de Productos Básicos mencionados en la parte considerativa del presente Decreto Supremo. 2.2 Para tal fin, se autoriza al Director General de la Dirección General del Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas a suscribir, en representación de la República del Perú, las instrucciones de conversión, así como toda la documentación que se requiera para implementar las referidas conversiones. Artículo 3. unidad Ejecutora La Unidad Ejecutora del Programa de Innovación, Modernización Tecnológica y Emprendimiento será el Ministerio de la Producción – PRODUCE, través del Programa Nacional de Desarrollo Tecnológico e Innovación (PROINNOVATE). Artículo 4. Suscripción de Documentos Autorízase al Ministro de Economía y Finanzas, o a quien él designe, a suscribir en representación de