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47 NORMAS LEGALES Jueves 22 de julio de 2021 El Peruano / la República del Perú, el contrato de préstamo de la operación de endeudamiento externo que se aprueba en el numeral 1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo, así como al Director General de la Dirección General del Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas a suscribir los documentos que se requieren para implementar la citada operación. Artículo 5. Servicio de Deuda El servicio de amortización, intereses, comisiones y demás gastos que ocasione la operación de endeudamiento externo que se aprueba mediante el numeral 1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo, es atendido por el Ministerio de Economía y Finanzas con cargo a los recursos presupuestarios asignados al pago del servicio de la deuda pública Artículo 6. Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros, por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de la Producción. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de julio del año dos mil veintiuno. FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLERPresidente de la República VIOLETA BERMÚDEZ VALDIVIA Presidenta del Consejo de Ministros WALDO MENDOZA BELLIDO Ministro de Economía y Finanzas JOSÉ LUIS CHICOMA LÚCAR Ministro de la Producción 1975439-6 Aprueban Operación de Endeudamiento Externo con el Banco Interamericano de Desarrollo - BID prevista en la Ley N° 31086, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2021 DECRETO SuPREMO N° 191-2021-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley Nº 31086, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2021, se autoriza al Gobierno Nacional a acordar operaciones de endeudamiento externo hasta por un monto equivalente a US$ 742 010 220,00 (SETECIENTOS CUARENTA Y DOS MILLONES DIEZ MIL DOSCIENTOS VEINTE y 00/100 Dólares Americanos); Que, como resultado de la reasignación entre los montos de endeudamiento interno y externo efectuada en el marco de la autorización establecida en el numeral 3.3 del artículo 3 de la Ley N° 31086, el monto autorizado para acordar operaciones de endeudamiento externo es hasta por la suma de US$ 6 742 010 220,00 (SEIS MIL SETECIENTOS CUARENTA Y DOS MILLONES DIEZ MIL DOSCIENTOS VEINTE y 00/100 Dólares Americanos), de la cual corresponde destinar a Sectores Económicos y Sociales la suma de US$ 4 743 574 971,21 (CUATRO MIL SETECIENTOS CUARENTA Y TRES MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS SETENTA Y UNO y 21/100 Dólares Americanos); Que, en el marco de la citada autorización, la República del Perú acordará una operación de endeudamiento externo con el Banco Interamericano de Desarrollo - BID, hasta por US$ 74 000 000,00 (SETENTA Y CUATRO MILLONES y 00/100 Dólares Americanos), destinada a financiar parcialmente el proyecto de inversión “Mejoramiento de la Administración Financiera del Sector Público (AFSP) a través de la transformación digital”; Que, la citada operación de endeudamiento externo se efectuará con cargo al monto autorizado para el destino Sectores Económicos y Sociales referido en el inciso 1 del numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley Nº 31086, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2021; Que, la operación de endeudamiento a ser concertada con cargo a los recursos ordinarios del Banco Interamericano de Desarrollo - BID contempla las facilidades de: “Conversión de Moneda”, la cual faculta a la República del Perú a solicitar la conversión de los desembolsos o del saldo adeudado del préstamo a Soles, con la correspondiente modificación de las condiciones financieras de la operación; la “Conversión de Tasa de Interés”, la cual permite cambiar una parte o la totalidad de los saldos adeudados de los préstamos con Tasa basada en LIBOR, a una Tasa Fija de Interés, o viceversa, con la correspondiente modificación de las condiciones financieras de la operación; la “Conversión de Productos Básicos” que permite solicitar la contratación de una opción de compra y/o venta de productos básicos; y la “Conversión de Protección contra Catástrofes” la cual se acordará y estructurará caso por caso, sujeto a las consideraciones operativas y de manejo de riesgo y de acuerdo con los términos y condiciones establecidos en la Carta de Compromiso para Protección contra Catástrofes; Que, en concordancia con lo establecido en el numeral 75.2 del artículo 75 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público y en el marco de lo señalado en el literal b) del numeral 8.2 del artículo 8 de la Directiva N° 001-2019-EF/52.04, “Directiva para la Concertación de Operaciones de Endeudamiento Público, Contratación de Financiamientos Contingentes y Otorgamiento o Contratación de Garantías en Asociaciones Público Privadas”, aprobada mediante Resolución Directoral N° 015-2019-EF/52.01, mediante el Memorando N° 439-2021-EF/41.03, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas señala que dicho Pliego programará en su presupuesto institucional la suma equivalente a US$ 18 500 000,00 (DIECIOCHO MILLONES QUINIENTOS MIL y 00/100 Dólares Americanos), precisando que dichos recursos se aplicarán durante los años fiscales en que será ejecutado el proyecto de inversión “Mejoramiento de la Administración Financiera del Sector Público (AFSP) a través de la transformación digital”, agregando que la indicada contrapartida no afectará el logro de los objetivos y metas institucionales del referido Ministerio; Que, en ese sentido, la referida operación de endeudamiento externo ha cumplido con lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1437, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Endeudamiento Público y lo estipulado por la Directiva N° 001-2019-EF/52.04, “Directiva para la Concertación de Operaciones de Endeudamiento Público, Contratación de Financiamientos Contingentes y Otorgamiento o Contratación de Garantías en Asociaciones Público Privadas”, aprobada mediante Resolución Directoral N° 015-2019-EF/52.01; Que, sobre el particular han opinado favorablemente la Dirección General del Tesoro Público y la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas; Que, asimismo, la Contraloría General de la República ha informado previamente sobre la citada operación de endeudamiento externo, en aplicación del literal l) del artículo 22 de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1437, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Endeudamiento Público; en la Ley N° 31086, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2021 y, en la Directiva N° 001-2019-EF/52.04 “Directiva para la Concertación de Operaciones de Endeudamiento Público, Contratación de Financiamientos Contingentes y Otorgamiento o Contratación de Garantías en Asociaciones Público Privadas”, aprobada mediante Resolución Directoral N° 015-2019-EF/52.01; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;