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48 NORMAS LEGALES Jueves 22 de julio de 2021 El Peruano / DECRETA: Artículo 1. Aprobación y condiciones de la operación de endeudamiento externo 1.1 Apruébase la operación de endeudamiento externo, a ser acordada entre la República del Perú y el Banco Interamericano de Desarrollo - BID, hasta por un monto de US$ 74 000 000,00 (SETENTA Y CUATRO MILLONES y 00/100 Dólares Americanos) con cargo a los recursos ordinarios del Banco Interamericano de Desarrollo – BID, destinada a financiar parcialmente el proyecto de inversión “Mejoramiento de la Administración Financiera del Sector Público (AFSP) a través de la transformación digital”. 1.2 La cancelación de la citada operación de endeudamiento externo es mediante cuotas semestrales, empezando el primer pago el día 15 de enero de 2029 y el último pago el día 15 de julio de 2038, incluye un periodo de gracia de 7.5 años. Devengará una tasa de interés basada en la LIBOR, más un margen aplicable para préstamos del capital ordinario a ser determinado por el BID, de acuerdo con su política sobre tasas de interés. 1.3 Autorízase al Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General del Tesoro Público, a modificar el Cronograma de Amortización establecido en el Contrato de Préstamo. 1.4 El referido endeudamiento externo está sujeto a una comisión de crédito sobre el saldo no desembolsado del préstamo, que es establecido periódicamente de conformidad con las disposiciones aplicables de la política del BID, sin que exceda el 0,75% anual. 1.5 No existe la obligación de cubrir los gastos del Banco por concepto de inspección y vigilancia, salvo que el BID la restituya durante el plazo original de desembolsos, en cuyo caso no puede cobrarse en un semestre determinado, más de 1% del monto del préstamo, dividido por el número de semestres comprendidos en el plazo original de desembolsos. Artículo 2. Facilidades de Conversión de Moneda, Conversión de Tasa de Interés, Conversión de Productos Básicos y Conversión de Protección contra Catástrofes 2.1 Autorízase al Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General del Tesoro Público, para que en el marco de la operación de endeudamiento externo que se aprueba en el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo, pueda solicitar las facilidades de Conversión de Moneda, Conversión de Tasa de Interés, Conversión de Productos Básicos y Conversión de Protección contra Catástrofes, mencionadas en la parte considerativa del presente Decreto Supremo. 2.2 Para tal fin, se autoriza al Director General de la Dirección General del Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas a suscribir, en representación de la República del Perú, las instrucciones de conversión, así como toda la documentación que se requiera para implementar las referidas conversiones. Artículo 3. unidad Ejecutora La Unidad Ejecutora del proyecto de inversión “Mejoramiento de la Administración Financiera del Sector Público (AFSP) a través de la transformación digital” será el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Oficina General de Inversiones y Proyectos (OGIP). Artículo 4. Suscripción de documentos Autorízase al Ministro de Economía y Finanzas, o a quien él designe, a suscribir en representación de la República del Perú, el contrato de préstamo de la operación de endeudamiento externo que se aprueba en el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo, así como al Director General de la Dirección General del Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas a suscribir los documentos que se requieran para implementar la citada operación. Artículo 5. Servicio de deuda El servicio de amortización, intereses, comisiones y demás gastos que ocasione la operación de endeudamiento externo que se aprueba mediante el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo, es atendido por el Ministerio de Economía y Finanzas con cargo a los recursos presupuestarios asignados al pago del servicio de la deuda pública. Artículo 6. Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de julio del año dos mil veintiuno. FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLERPresidente de la República VIOLETA BERMÚDEZ VALDIVIA Presidenta del Consejo de Ministros WALDO MENDOZA BELLIDO Ministro de Economía y Finanzas 1975439-7 EDUCACION Aprueban el documento normativo denominado “Disposiciones para la implementación del Modelo de Servicio Educativo para Personas Privadas de Libertad de la Educación Básica Alternativa” RESOLuCIÓN VICEMINISTERIAL N° 227-2021-MINEDu Lima, 20 de julio de 2021 VISTOS, el Expediente N° 0081126-2021, el Informe N° 0299-2021-MINEDU/VMGP-DIGEIBIRA-DEBA de la Dirección de Educación Básica Alternativa de la Dirección General de Educación Básica Alternativa, Intercultural Bilingüe y de Servicios Educativos en el Ámbito Rural, el Informe N° 00856-2021-MINEDU/SPE-OPEP-UPP de la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto, el Informe N° 00888-2021-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina de General de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 13 y 16 de la Constitución Política del Perú, la educación tiene como finalidad el desarrollo integral de la persona humana; correspondiéndole al Estado coordinar la política educativa y formular los lineamientos generales de los planes de estudios, así como los requisitos mínimos de la organización de los centros educativos; Que, el artículo 3 de la Ley N° 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, establece que el Sector Educación se encuentra bajo la conducción y rectoría del Ministerio de Educación; asimismo, de acuerdo con el literal a) del numeral 1 y el literal a) del numeral 2 del artículo 5 de la citada Ley, son funciones rectoras y técnico-normativas del Ministerio de Educación, formular, planear, dirigir, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno, así como aprobar las disposiciones normativas vinculadas con sus ámbitos de competencia, respectivamente; Que, el artículo 79 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, en adelante, Ley General de Educación, señala que el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por finalidad definir, dirigir y articular la política de educación, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado; Que, asimismo, el artículo 3 de la Ley General de Educación establece que la educación es un derecho