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56 NORMAS LEGALES Jueves 22 de julio de 2021 El Peruano / en cilindros de propiedad o bajo responsabilidad de una sola Empresa Envasadora. La respectiva Empresa Envasadora debe garantizar, a través de la emisión de un certificado de conformidad, que el Local de Venta que comercializa GLP en cilindros de su propiedad o bajo su responsabilidad, cumple con las condiciones de seguridad requeridas para su operación, sin perjuicio de las funciones de fiscalización y supervisión a cargo del OSINERGMIN. La póliza de seguro de responsabilidad civil extracontractual de los Locales de Venta puede ser cubierta por la Empresa Envasadora que los abastece o por una póliza de seguro propia. Los Locales de Venta pueden comercializar GLP en cilindros de propiedad o bajo responsabilidad de dos o más Empresas Envasadoras, para lo cual el OSINERGMIN verifica que los Locales de Venta cumplan con las condiciones de seguridad requeridas para su operación, conforme al procedimiento que dicho organismo apruebe para tal fin. En este caso, la póliza de seguro de responsabilidad civil extracontractual de los Locales de Venta debe ser cubierta por una póliza de seguro propia. Esta condición no es aplicable para los Locales de Venta con capacidad de almacenamiento de hasta 120 Kg. Las Empresas Envasadoras, Distribuidores en Cilindros y Locales de Venta de 2000 Kg hasta 50000 Kg se encuentran prohibidos de comercializar cilindros de GLP con Locales de Venta que cuenten con Certificado de Conformidad emitido por otra Empresa Envasadora. El comprobante de pago emitido por la compra del/ de los cilindro(s) conteniendo GLP por el proveedor autorizado, sirve de sustento para la activación de la póliza de seguro de responsabilidad civil extracontractual, la cual es responsabilidad del proveedor de GLP, sin perjuicio de la aplicación de la normativa correspondiente. Los mecanismos de comercialización de los Locales de Venta se encuentran detallados en el siguiente cuadro conforme a sus capacidades de almacenamiento: Capacidad de AlmacenamientoAbastecimiento de: Comercialización con: Hasta 120 Kg- Una (1) sola Empresa Envasadora- Distribuidores en Cilindros- Locales de Venta de 2000 Kg hasta 50000 KgSolo con usuarios finales Mayor a 120 Kg y menor a 2000 Kg- Una (1) o más Empresas Envasadoras- Locales de Venta de 2000 Kg hasta 50000 Kg Solo con usuarios finales De 2000 Kg hasta 50000 KgUna (1) o más Empresas Envasadoras- Usuarios finales-Distribuidores en cilindros - Locales de venta- Grifos y Estaciones de servicio con autorización para vender GLP en cilindros Las Empresas Envasadoras emiten los Certificados de Conformidad a los Locales de Venta de acuerdo con los mecanismos tecnológicos y procedimientos que el OSINERGMIN establezca, los cuales consideran, entre otros, los formatos, causales de denegatoria, acceso único para los solicitantes, plazo de atención, el cual no es mayor de veinte (20) días hábiles. Las transferencias de GLP envasado y a granel (transacciones no comerciales) entre los agentes de la cadena de comercialización de GLP, se realiza de acuerdo al procedimiento de supervisión que establezca el Osinergmin a través del control de órdenes de pedido (SCOP).” Artículo 14.- Responsabilidad SolidariaLas Empresas Envasadoras que emiten Certificados de Conformidad son solidariamente responsables por las condiciones técnicas de seguridad de las instalaciones de los Locales de Venta que comercialicen GLP en cilindros de su propiedad o bajo su responsabilidad. Dicha responsabilidad no alcanza a los actos inseguros operacionales que se verifiquen en las instalaciones del Local de Venta, ni por la comercialización a agentes no autorizados; los cuales son de responsabilidad del operador del Establecimiento.” Artículo 8º.- Refrendo y vigencia El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Energía y Minas y entra en vigencia a partir del día siguiente a su publicación en el Diario Oficial El Peruano. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Seguridad para instalaciones de GLP El diseño, construcción, mantenimiento y reparación de las instalaciones de Plantas Envasadoras, Consumidores Directos de GLP, Redes de Distribución de GLP y Locales de Venta se realiza a través de personas con inscripción vigente en el Registro de Instaladores a cargo del OSINERGMIN. Dicho registro incluye las categorías técnicas de los profesionales, por cada actividad. Corresponde a OSINERGMIN implementar dicho Registro, según las citadas categorías adecuando el Registro de Instaladores de Gas Natural. Las personas inscritas en el Registro de Instaladores, así como los Titulares de las instalaciones de GLP son responsables solidarios ante cualquier siniestro derivado de una deficiente o defectuosa instalación, durante los tres (3) años siguientes de efectuada la instalación, salvo que el titular de la instalación u otro Instalador efectúe alguna modificación en dichas instalaciones, durante dicho período. Segunda.- Plataforma Tecnológica El OSINERGMIN implementa, en el plazo de ciento veinte (120) días calendario, contado a partir de la publicación del presente Decreto Supremo: a) Los mecanismos tecnológicos y procedimientos para la supervisión de las condiciones técnicas y de seguridad a cargo de los agentes de la cadena de comercialización de GLP, que permitan verificar la inspección, mantenimiento, reparación y resultado de fiscalización de las instalaciones y unidades vehiculares de GLP. Tales mecanismos incluyen una plataforma para la recepción, respuesta y publicación de resultados de las denuncias de los ciudadanos en el Portal Institucional. b) Los mecanismos tecnológicos y procedimiento para la presentación y el registro de los Acuerdos de Corresponsabilidad y Contratos de Maquila de GLP. c) Los mecanismos tecnológicos y procedimiento para la actualización y fiscalización del Libro de Registro de Inspecciones de Tanques de GLP y para la presentación de los demás documentos requeridos para la operación del Titular de las actividades de Hidrocarburos contenidas en el artículo 7 del Reglamento para la Comercialización de Gas Licuado de Petróleo, aprobado por Decreto Supremo N° 01-94-EM. d) Los mecanismos tecnológicos y procedimiento para la emisión y supervisión de los Certificados de Conformidad de los Locales de Venta. e) Los mecanismos tecnológicos y procedimientos para el registro y publicación de precios de GLP en cilindros. f) Los mecanismos tecnológicos y procedimientos para el Registro de Instaladores y de habilitación de instalaciones internas de GLP, adecuando el Registro de Instaladores de Gas Natural. g) Los mecanismos tecnológicos para brindar acceso a la Dirección General de Hidrocarburos a la información estadística y volúmenes de compra, venta y transferencia de los agentes de la cadena de comercialización de GLP. h) Los mecanismos tecnológicos y procedimientos para el reemplazo de tanques de Consumidores Directos de GLP y Redes de Distribución de GLP; así como, para las transferencias de GLP a través del SCOP.