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40 NORMAS LEGALES Jueves 22 de julio de 2021 El Peruano / ECONOMIA Y FINANZAS Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021 a favor de diversos Gobiernos Regionales DECRETO SuPREMO N° 186-2021-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:Que, los artículos 53 y 54 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establecen que las Leyes de Presupuesto del Sector Público consideran una Reserva de Contingencia que constituye un crédito presupuestario global dentro del presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas, destinada a financiar los gastos que por su naturaleza y coyuntura no pueden ser previstos en los presupuestos de los pliegos, disponiendo que las transferencias o habilitaciones que se efectúen con cargo a la Reserva de Contingencia se autorizan mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas; Que, mediante los Oficios N°s 156 y 191-2021-GRL-GR; 356, 360 y 444-2021-GOREMAD/GR y 199-2021-GRU- GR, los Gobiernos Regionales de los Departamentos de Loreto, Madre de Dios y Ucayali, respectivamente, solicitan una demanda adicional de recursos para financiar las actividades relacionadas al Programa Presupuestal 0130 “Competitividad y Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Forestales y de la Fauna Silvestre”, con el fin de cumplir las metas físicas propuestas y coadyuvar a la reactivación económica de las mencionadas Regiones; lo cual se sustenta en el Informe N° 014-2021-GRL- GRPPAT-SGP de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Gobierno Regional del Departamento de Loreto; el Informe N° 145-2021-GOREMAD/GRPPYAT de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Gobierno Regional del Departamento de Madre de Dios; y, el Informe N° 1488-2021-GRU-GRPP- SGP, de la Sub Gerencia de Presupuesto de la Gerencia Regional de Planeamiento y Presupuesto del Gobierno Regional del Departamento de Ucayali; asimismo, con el Oficio N° D000098-2021-MIDAGRI-SERFOR-OGPP, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR, emite opinión respecto a dichas solicitudes de demanda adicional; Que, en consecuencia, corresponde autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, hasta por la suma de S/ 17 431 891,00 (DIECISIETE MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y UN MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y UNO y 00/100 Soles), a favor de los Gobiernos Regionales de los Departamentos de Loreto, Madre de Dios y Ucayali, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, para los fines señalados en los considerandos precedentes; teniendo en cuenta que los citados recursos, por su naturaleza y coyuntura, no han sido previstos en el Presupuesto Institucional de los mencionados pliegos para el presente Año Fiscal; De conformidad con lo establecido en los artículos 53 y 54 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; DECRETA: Artículo 1. Objeto 1.1 Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, hasta por la suma de S/ 17 431 891,00 (DIECISIETE MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y UN MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y UNO y 00/100 Soles), a favor de los Gobiernos Regionales de los Departamentos de Loreto, Madre de Dios y Ucayali, para financiar las actividades orientadas a fortalecer la competitividad y aprovechamiento sostenible de los recursos forestales a través del Programa Presupuestal 0130 “Competitividad y Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Forestales y de la Fauna Silvestre”, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, de acuerdo al siguiente detalle: DE LA: En Soles SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y Finanzas UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos ACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.0 Reserva de Contingencia 15 746 567,00 GASTO DE CAPITAL2.0 Reserva de Contingencia 1 685 324,00 =========== TOTAL 17 431 891,00 =========== A LA: En Soles SECCIÓN SEGUNDA : Instancias Descentralizadas PLIEGO : Gobiernos Regionales PROGRAMA PRESUPUESTAL 0130 : Competitividad y Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Forestales y de la Fauna Silvestre FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE2.3 Bienes y servicios 15 746 567,00 GASTO DE CAPITAL2.6. Adquisición de activos no financieros 1 685 324,00 =========== TOTAL 17 431 891,00 =========== 1.2 El detalle de los recursos asociados a la Transferencia de Partidas a que hace referencia el numeral 1.1, se encuentra en el Anexo “Transferencia de Partidas a favor de los Gobiernos Regionales de los Departamentos de Loreto, Madre de Dios y Ucayali”, que forma parte integrante del presente Decreto Supremo, el cual se publica en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2. Procedimiento para la aprobación institucional 2.1 Los Titulares de los Pliegos habilitados en la Transferencia de Partidas aprueban, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. 2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.