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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE JULIO DEL AÑO 2021 (22/07/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 124

TEXTO PAGINA: 43

43 NORMAS LEGALES Jueves 22 de julio de 2021 El Peruano / para Modificación Presupuestaria” que se requieran como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3. Limitación al uso de los recursosLos recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4. RefrendoEl presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Educación. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de julio del año dos mil veintiuno. FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER Presidente de la República WALDO MENDOZA BELLIDO Ministro de Economía y Finanzas RICARDO DAVID CUENCA PAREJA Ministro de Educación 1975438-8 Aprueban la formalización de los Créditos Suplementarios del Primer Trimestre del Año Fiscal 2021, en el Presupuesto Consolidado de las Empresas y Organismos Públicos de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales DECRETO SuPREMO N° 188-2021-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al numeral 50.5 del artículo 50 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, la Dirección General de Presupuesto Público, sobre la base de las Resoluciones que aprueban la incorporación de mayores ingresos en las Empresas y Organismos Públicos de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, propone el proyecto de Decreto Supremo que aprueba las modificaciones al Presupuesto Consolidado de las citadas Empresas y Organismos Públicos; Que, el artículo 5 del Decreto Supremo N° 390- 2020-EF, Decreto Supremo que aprueba el Presupuesto Consolidado de Ingresos y Egresos para el Año Fiscal 2021 de las Empresas y Organismos Públicos de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, establece, entre otros, que las modificaciones a dicho Presupuesto Consolidado, por la mayor captación u obtención de recursos que se perciban durante el período de ejecución presupuestaria del Año Fiscal 2021, se aprueban en períodos trimestrales y mediante Decreto Supremo, de acuerdo con los procedimientos establecidos en la Directiva para la Ejecución Presupuestaria aprobada por la Dirección General de Presupuesto Público; Que, el numeral 17.2 del artículo 17 de la Directiva N° 010-2019-EF/50.01, Directiva para la Aprobación del Presupuesto Institucional de Apertura y la Ejecución Presupuestaria de las Empresas No Financieras y Organismos Públicos de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, aprobada mediante Resolución Directoral N 034-2019-EF/50.01, dispone que la Dirección General de Presupuesto Público sobre la base de las Resoluciones o Acuerdos de Directorio que las Empresas y Organismos Públicos emiten para la aprobación de las modificaciones presupuestarias que impliquen Créditos Suplementarios, propone el proyecto de Decreto Supremo que aprueba las modificaciones al Presupuesto Consolidado de las Empresas y Organismos Públicos de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales; estableciendo en el numeral 17.3 del citado artículo que el mencionado proyecto de Decreto Supremo recoge las Resoluciones o Acuerdos tomando en cuenta la periodicidad trimestral; Que, en consecuencia, corresponde aprobar la formalización de los Créditos Suplementarios del Primer Trimestre del Año Fiscal 2021, en el Presupuesto Consolidado de las Empresas y Organismos Públicos de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 50.5 del artículo 50 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; y, en el Decreto Supremo Nº 390-2020-EF, Decreto Supremo que aprueba el Presupuesto Consolidado de Ingresos y Egresos para el Año Fiscal 2021 de las Empresas y Organismos Públicos de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales; DECRETA: Artículo 1. Objeto Apruébase en el Presupuesto Consolidado de las Empresas y Organismos Públicos de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales correspondiente al Año Fiscal 2021, la formalización de los Créditos Suplementarios del Primer Trimestre del citado Año Fiscal, hasta por la suma de S/ 376 475 647,00 (TRESCIENTOS SETENTA Y SEIS MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y SIETE Y 00/100 SOLES), de acuerdo a lo siguiente: INGRESOS En Soles Fuente de Financiamiento Recursos Directamente Recaudados 81 185 812,00 Donaciones y Transferencias 295 289 835,00 ____________ TOTAL INGRESOS 376 475 647,00 ============ EGRESOS En Soles Gastos Corrientes 109 041 099,00 Gastos de Capital 267 434 548,00 ____________ TOTAL EGRESOS 376 475 647,00 ============ Artículo 2. Desagregado del Presupuesto Consolidado El desagregado de los montos aprobados en el artículo 1 del presente Decreto Supremo, a nivel Consolidado de las Empresas y Organismos Públicos de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, se detalla en los Anexos que forman parte de la presente norma, los cuales se publican en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de publicación del presente Decreto Supremo en el Diario Oficial El Peruano, de acuerdo al detalle siguiente: Descripción Anexo Distribución del Egreso de las Empresas y Organismos Públicos de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales - Por Fuente de Financiamiento y Genérica del GastoAnexo Nº I Distribución del Ingreso de las Empresas y Organismos Públicos de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales - Por Fuente de FinanciamientoAnexo N° II Distribución del Egreso de las Empresas y Organismos Públicos de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales - Por Genérica del Gasto – Recursos PúblicosAnexo Nº III Distribución del Egreso de las Empresas y Organismos Públicos de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales - Por Genérica del Gasto – Recursos Directamente RecaudadosAnexo Nº III-1 Distribución del Egreso de las Empresas y Organismos Públicos de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales - Por Genérica del Gasto – Donaciones y TransferenciasAnexo Nº III-2 Artículo 3. Efectos de la Formalización La formalización de los Créditos Suplementarios en el Presupuesto Consolidado de las Empresas y Organismos