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52 NORMAS LEGALES Jueves 22 de julio de 2021 El Peruano / CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo N° 011-2020-MINEDU, se crea el Proyecto Especial de Inversión Pública Escuelas Bicentenario (en adelante PEIP Escuelas Bicentenario), con el objeto de ejecutar una cartera de inversiones constituida por setenta y cinco proyectos de inversión de las Instituciones Educativas de Lima Metropolitana y de las Instituciones Educativas Emblemáticas ubicadas en ocho departamentos y la Provincia Constitucional del Callao; Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 338-2020-MINEDU se aprueba el Manual de Operaciones (en adelante MOP) del PEIP Escuelas Bicentenario, el cual establece en su artículo 2 que el PEIP Escuelas Bicentenario es un Proyecto Especial que cuenta con autonomía técnica, económica, financiera y administrativa, en el marco del Decreto de Urgencia N° 021-2020, Decreto de Urgencia que establece el modelo de ejecución de inversiones públicas a través de Proyectos Especiales de Inversión Pública y dicta otras disposiciones; Que, de acuerdo a los artículos 7 y 8 del MOP del PEIP Escuelas Bicentenario, el Director Ejecutivo es la máxima autoridad administrativa, responsable de la dirección y administración general, quien ejerce funciones ejecutivas, de administración y representación del PEIP Escuelas Bicentenario, encontrándose entre sus funciones la de designar y remover a los titulares de los órganos y puestos de confianza del PEIP Escuelas Bicentenario; Que, el Anexo 2 del MOP del PEIP Escuelas Bicentenario, contempla los requisitos para el puesto de Asesor, en concordancia con el numeral 9.2 del artículo 9 del Decreto Supremo Nº 119-2020-EF, Reglamento de Proyectos Especiales de Inversión Pública en el marco del Decreto de Urgencia N° 021- 2020, Decreto de Urgencia que establece el modelo de ejecución de inversiones públicas a través de proyectos especiales de inversión pública y dicta otras disposiciones; Que, mediante el Informe Nº 00084-2021-MINEDU/ VMGI-PEIPEB-OA-URH, la Unidad de Recursos Humanos señala que el señor ENRIQUE AUGUSTO JUÁREZ AQUINO cumple con los requisitos para el cargo de confianza de Asesor Técnico de la Dirección de Infraestructura Educativa del PEIP Escuelas Bicentenario; Que, mediante Informe Nº 00083-2021-MINEDU/ VMGI-PEIPEB-OAJ, la Oficina de Asesoría Jurídica, señala que resulta legalmente viable efectuar la designación del señor ENRIQUE AUGUSTO JUÁREZ AQUINO en el cargo de confianza de Asesor Técnico de la Dirección de Infraestructura Educativa del PEIP Escuelas Bicentenario; Con los vistos de la Oficina de Administración, de la Unidad de Recursos Humanos y de la Oficina de Asesoría Jurídica; y De conformidad con lo previsto en el Decreto Legislativo Nº 1057, Decreto Legislativo que regula el régimen especial de contratación administrativa de servicios, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 075- 2008-PCM; en el Decreto de Urgencia Nº 021, Decreto de Urgencia que establece el modelo de ejecución de inversiones públicas a través de proyectos especiales de inversión pública y dicta otras disposiciones, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 119-2020-EF; y, en el Manual de Operaciones del Proyecto Especial de Inversión Pública Escuelas Bicentenario, aprobado por Resolución Ministerial Nº 338-2020-MINEDU; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Designar al señor ENRIQUE AUGUSTO JUÁREZ AQUINO en el cargo de confianza de Asesor Técnico de la Dirección de Infraestructura Educativa del Proyecto Especial de Inversión Pública Escuelas Bicentenario, con efectividad al 22 de julio de 2021. Artículo 2°.- Notificar la presente resolución al señor ENRIQUE AUGUSTO JUÁREZ AQUINO. Artículo 3°.- Encargar a la Oficina de Tecnologías de la Información la publicación de la presente Resolución en el Portal Institucional y en el Portal de Transparencia Estándar del Proyecto Especial de Inversión Pública Escuelas Bicentenario, el mismo día de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese. PATRICIA ALVARADO LIZARME Directora EjecutivaProyecto Especial de Inversión PúblicaEscuelas Bicentenario 1975339-2 ENERGIA Y MINAS Decreto Supremo que modifica normas sobre comercialización y seguridad del Gas Licuado de Petróleo y emiten disposiciones DECRETO SuPREMO N° 019-2021-EM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:Que, el artículo 3 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 042-2005-EM, dispone que el Ministerio de Energía y Minas es el encargado de elaborar, aprobar, proponer y aplicar la política del Sector, así como de dictar las demás normas pertinentes; Que, el artículo 76 de la norma citada en el párrafo precedente, establece que, entre otras actividades, la comercialización de productos derivados de los Hidrocarburos se rige por las normas que apruebe el Ministerio de Energía y Minas; Que, a través del Decreto Supremo N° 01-94-EM se aprueba el Reglamento para la Comercialización de Gas Licuado de Petróleo, con la finalidad de regular, entre otros, el sistema de comercialización y transporte de Gas Licuado de Petróleo – GLP; Que, con el objetivo de optimizar la seguridad en la comercialización de GLP envasado, es pertinente modificar disposiciones del Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 01-94-EM, así como incorporar definiciones referidas a los Acuerdos de Co-responsabilidad y a los contratos de maquila suscritos entre empresas envasadoras, con el propósito de regularlos, de tal manera de brindar predictibilidad y seguridad jurídica para su aplicación en el mercado del GLP; Que, mediante Decreto Supremo N° 27-94-EM se aprueba el Reglamento de Seguridad para Instalaciones y Transportes de Gas Licuado de Petróleo; asimismo, a través del Decreto Supremo N° 019-97-EM, se aprueba el Reglamento de Establecimientos de Venta de Gas Licuado de Petróleo para Uso Automotor – Gasocentros; y, mediante los Decretos Supremos N° 065-2008-EM y N° 022-2012-EM, se aprobaron requisitos de seguridad para Consumidores Directos y Redes de Distribución de GLP y se establecieron obligaciones para Locales de Venta y Empresas Envasadoras, respectivamente; Que, resulta pertinente modificar la reglamentación referida a los Libros de Registro de Inspecciones de tanque de las Plantas Envasadoras, unidades vehiculares de GLP, Gasocentros, Consumidores Directos de GLP y Redes de Distribución de GLP, con la finalidad de dinamizar su elaboración y fiscalización a partir de los medios tecnológicos disponibles; Que, asimismo, resultan pertinente regular las instalaciones internas de Consumidores Directos de GLP y Redes de Distribución de GLP, a fin de optimizar la seguridad de tales instalaciones; así como precisar las obligaciones para Locales de Venta y Empresas Envasadoras, a fin de optimizar la comercialización de GLP envasado en cilindros; Que, de otro lado, a través del Decreto Supremo N° 032-2002-EM se aprueba el Glosario, Siglas y Abreviaturas del Subsector Hidrocarburos, con la finalidad de definir los