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8 NORMAS LEGALES Jueves 22 de julio de 2021 El Peruano / del Ministerio del Interior, del Ministerio de Defensa, del Ministerio de la Producción, del Ministerio del Ambiente, del Ministerio de Energía y Minas, y demás instituciones públicas y privadas involucradas; continuarán con la ejecución de medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de reducción del Muy Alto Riesgo existente, así como de respuesta y rehabilitación que correspondan. Dichas acciones deberán tener nexo directo de causalidad entre las intervenciones y el evento, y podrán ser modificadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentadas en los estudios técnicos de las entidades competentes Artículo 3.- FinanciamientoLa implementación de las acciones previstas en el presente decreto supremo, se financia con cargo al presupuesto institucional de los pliegos involucrados, de conformidad con la normatividad vigente. Artículo 4.- RefrendoEl presente decreto supremo es refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros, el Ministro de Salud, el Ministro de Educación, el Ministro de Desarrollo Agrario y Riego, la Ministra de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Ministro del Interior, la Ministra de Defensa, el Ministro de la Producción, el Ministro del Ambiente y el Ministro de Energía y Minas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de julio del año dos mil veintiuno. FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLERPresidente de la República VIOLETA BERMÚDEZ VALDIVIA Presidenta del Consejo de Ministros GABRIEL QUIJANDRÍA ACOSTA Ministro del Ambiente NURIA ESPARCH FERNÁNDEZ Ministra de Defensa FEDERICO TENORIO CALDERON Ministro de Desarrollo Agrario y Riego RICARDO DAVID CUENCA PAREJA Ministro de Educación JAIME GÁLVEZ DELGADO Ministro de Energía y Minas JOSÉ MANUEL ANTONIO ELICE NAVARRO Ministro del Interior JOSE LUIS CHICOMA LUCAR Ministro de la Producción OSCAR UGARTE UBILLUZ Ministro de Salud SOLANGEL FERNANDEZ HUANQUI Ministra de Vivienda, Construcción y Saneamiento 1975438-3 Decreto Supremo que prorroga el Estado de Emergencia en el distrito de Sarayacu de la provincia de Ucayali y en el distrito de Puinahua de la provincia de Requena, del departamento de Loreto, por impacto de daños a consecuencia de intensas precipitaciones pluviales DECRETO SuPREMO N° 136-2021-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Supremo Nº 052-2021- PCM, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 25 de marzo de 2021, se declaró el Estado de Emergencia en los distritos de Contamana, Padre Márquez, Sarayacu, Inahuaya, Pampa Hermosa y Vargas Guerra de la provincia de Ucayali; y, en el distrito de Puinahua de la provincia de Requena, del departamento de Loreto, por impacto de daños a consecuencia de intensas precipitaciones pluviales, por el plazo de sesenta (60) días calendario, para la ejecución de medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de respuesta y rehabilitación que correspondan; Que, el Estado de Emergencia declarado mediante el Decreto Supremo Nº 052-2021-PCM, fue prorrogado por el Decreto Supremo Nº 100-2021-PCM, por el término de sesenta (60) días calendario, a partir del 25 de mayo de 2021, con la finalidad de continuar con la ejecución de medidas y acciones de excepción necesarias, de rehabilitación que correspondan; Que, conforme a lo establecido en el artículo 69 del Reglamento de la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado por el Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM, y en los artículos 6 y 15 de la “Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, del Sistema Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres - SINAGERD”, aprobada por el Decreto Supremo Nº 074-2014-PCM; el Gobierno Regional presenta al Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), la solicitud de prórroga del Estado de Emergencia, la que no deberá exceder de sesenta (60) días calendario, adjuntando los informes técnicos que fundamenten su solicitud, así como las medidas de carácter presupuestal necesarias; Que, mediante el Oficio Nº 208-2021-GRL-GR, de fecha 28 de junio de 2021, el Gobernador Regional del Gobierno Regional de Loreto, solicita al INDECI, la prórroga del Estado de Emergencia en el distritos de Contamana, Padre Márquez, Sarayacu, Inahuaya, Pampa Hermosa y Vargas Guerra de la provincia de Ucayali; y, en el distrito de Puinahua de la provincia de Requena, del departamento de Loreto, por un período de sesenta (60) días calendario; por impacto de daños a consecuencia de intensas precipitaciones pluviales; Que, de acuerdo a lo establecido en los artículos 8 y 17 de la “Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, del Sistema Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres - SINAGERD”, aprobada por el Decreto Supremo Nº 074-2014-PCM, el INDECI emite opinión técnica respecto a la procedencia de la solicitud de prórroga del Estado de Emergencia y remite el expediente a la Presidencia del Consejo de Ministros; Que, mediante el Oficio Nº 3221-2021-INDECI/5.0, de fecha 16 de julio de 2021, el Jefe del INDECI remite el Informe Técnico Nº 00094-2021-INDECI/11.0 de fecha 14 de julio de 2021, emitido por el Director de Respuesta (e) de la indicada entidad, sobre la procedencia de la solicitud de prórroga del Estado de Emergencia, teniendo en consideración el sustento contenido en: (i) el Informe Técnico Nº 008-2021-GORELOR-ORDN-PAHP, de fecha 28 de junio de 2021, de la Oficina Regional de Defensa Nacional del Gobierno Regional de Loreto; (ii) el Informe N° 025-2021-GRL-GRPPAT-SGP, de fecha 25 de junio de 2021, de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Gobierno Regional de Loreto; (iii) el Informe Técnico Nº 00439-2021-INDECI/14.0/PML, de fecha 7 de julio de 2021, de la Dirección de Rehabilitación del INDECI; y, (iv) el Informe de Emergencia Nº 984-01/7/2021/COEN-INDECI/15:50 Horas (Informe Nº 11), emitido por el Centro de Operaciones de Emergencia Nacional (COEN) administrado por el INDECI; Que, en el Informe Técnico Nº 00094-2021-INDECI/11.0, la Dirección de Respuesta del INDECI, señala que, de la revisión de la información contenida en el informe de la Dirección de Rehabilitación del INDECI y las coordinaciones realizadas con el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, se verifica que solo existen acciones