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19 NORMAS LEGALES Jueves 22 de julio de 2021 El Peruano / servicios turísticos que prestan los centros de turismo termal y/o similares con el objeto de establecer los requisitos, obligaciones y responsabilidades específicas que deben cumplir los prestadores de servicios turísticos en los centros de turismo termal y/o similares, teniendo en cuenta las normas que regulan los derechos de uso turístico del agua; Que, asimismo, el artículo 13 del precitado Decreto Supremo, contempla como servicios turísticos complementarios, los servicios de hospedaje, restaurante y otros servicios que formen parte de centros de turismo termal y/o similares, los cuales deberán cumplir con las disposiciones establecidas en sus respectivos reglamentos; Que, a consecuencia de la pandemia a causa del COVID-19, las actividades de los Centros de Turismo Termal a nivel nacional se han visto afectadas por la restricción de sus operaciones, lo cual incide en la economía de comunidades y gobiernos locales cuya fuente de ingresos está vinculada al desarrollo de estas actividades; Que, en el marco de la reanudación progresiva de actividades económicas, se ha elaborado el proyecto de Guía Técnica para Centros de Turismo Termal en el contexto COVID-19, a ser aplicadas por los centros de turismo termal y/o similares, con la finalidad de contribuir a reducir los riesgos de transmisión y propagación del COVID-19, en el uso de los servicios brindados por los Centros de Turismo Termal; Que, de conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 27790, Ley de Organización y Funciones del MINCETUR y su Reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 005-2002-MINCETUR; la Ley Nº 29408, Ley General de Turismo; y Decreto Supremo Nº 021-2011-MINCETUR que aprueba el Reglamento de los Servicios Turísticos que prestan los centros de turismo termal y/o similares; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la “Guía Técnica para Centros de Turismo Termal en el contexto COVID-19”, que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Los servicios de alojamiento y alimentación que se presten en los centros de turismo termal, deben cumplir con los protocolos respectivos aprobados por la autoridad correspondiente. Artículo 3.- Disponer que la presente Resolución Ministerial y su anexo se publiquen en el Portal Web Institucional del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (www.gob.pe/mincetur), en la misma fecha de su publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese. CLAUDIA CORNEJO MOHME Ministra de Comercio Exterior y Turismo 1974947-1 Incorporan a los agentes marítimos, a las empresas de servicio de entrega rápida, a las empresas de servicio postal y a los operadores de transporte multimodal al Módulo de Información sobre los Servicios de Logística de Comercio Exterior (MISLO) RESOLuCIÓN MINISTERIAL Nº 101-2021-MINCETuR Lima, 20 de julio de 2021 Visto, el Informe Nº 0013-2021-MINCETUR/ VMCE/DGFCE/DFCE/CCT y el Informe Nº 0022-2021-MINCETUR/VMCE/DGFCE/DFCE/MLP de la Dirección General de Facilitación del Comercio Exterior, el Memorándum Nº 305-2021-MINCETUR/VMCE del Viceministerio de Comercio Exterior y el Informe Nº 0031-2021-MINCETUR/SG/AJ-MIC de la Oficina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, mediante el artículo 10 de la Ley Nº 28977, Ley de Facilitación del Comercio Exterior, modificada mediante Ley Nº 30809, Ley que modifica la Ley Nº 28977, Ley de Facilitación del Comercio Exterior, y la Ley Nº 30264, Ley que establece medidas para promover el crecimiento económico, se encarga al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (MINCETUR), la creación y administración del Módulo de Información sobre los Servicios de Logística de Comercio Exterior (MISLO); el mismo que es de acceso gratuito al público y contiene información sobre la descripción, precios y listado de los servicios de logística de comercio exterior; Que, los numerales 10.2 y 10.3 del artículo 10 de la Ley Nº 28977, Ley de Facilitación del Comercio Exterior, modificada mediante Ley Nº 30809, establecen que los operadores de comercio exterior que se encuentran comprendidos en los alcances de dicha Ley deben remitir, a la Dirección General de Facilitación del Comercio Exterior del Viceministerio de Comercio Exterior del MINCETUR la información sobre los servicios de logística de comercio exterior que prestan y mantenerla actualizada. Asimismo, se dispone que la incorporación de los operadores de comercio exterior al MISLO se realiza de forma progresiva; Que, el literal d) del artículo 3 y el numeral 7.2 del artículo 7 del Reglamento del artículo 10 de la Ley Nº 28977, Ley de Facilitación del Comercio Exterior, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 007-2020-MINCETUR, determinan que la información que deben presentar los operadores al MISLO comprende la señalada en el numeral 11.2 del artículo 11 de la Ley Nº 28977: a) la descripción de cada uno de los servicios que se prestan, b) el precio correspondiente a cada servicio que se presta, sin incluir el impuesto general a las ventas (IGV) detallando la moneda; y, c) la lista de servicios que se prestan afectos e inafectos al IGV. De otra parte, el referido literal indica que la información publicada en el MISLO es vinculante para el usuario y el operador; Que, asimismo, el literal g) del artículo 3 del citado Reglamento, define como operador MISLO a aquel operador que se encuentra comprendido en el numeral 10.2 del artículo 10 de la Ley Nº 28977, el cual está obligado a transmitir y actualizar la información sobre los servicios de logística de comercio exterior que presta; Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 15 del citado Reglamento la incorporación de los operadores en el MISLO se realiza de manera progresiva a través de la publicación de las Resoluciones Ministeriales, en las que también se aprueba la fecha a partir de la cual tales operadores quedan obligados a transmitir la información a que se refiere el literal d) del artículo 3 del citado Reglamento; Que, en atención a los documentos del Visto, la Dirección General de Facilitación del Comercio Exterior, sustenta la incorporación de los agentes marítimos, las empresas de servicio de entrega rápida, las empresas de servicio postal y las empresas de transporte multimodal al MISLO, así como determina la fecha a partir de la cual dichos operadores se encuentran obligados a remitir la información a que se refiere el literal d) del artículo 3 del Reglamento del artículo 10 de la Ley Nº 28977, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 007-2020-MINCETUR; Que, en atención a lo señalado y de conformidad con el literal a) del numeral 7.2 del artículo 7 y con el artículo 15 del Reglamento del artículo 10 de la Ley Nº 28977, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 007-2020-MINCETUR, resulta necesario emitir el acto resolutivo que incorpore a los agentes marítimos, las empresas de servicio de entrega rápida, las empresas de servicio postal y los operadores de transporte multimodal al MISLO, y se establezca la fecha a partir de la cual dichos operadores quedan obligados a transmitir la información a que se refiere el literal d) del artículo 3 del referido Reglamento; De conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; Ley Nº 27790, Ley de Organización y