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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE JULIO DEL AÑO 2021 (22/07/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 124

TEXTO PAGINA: 20

20 NORMAS LEGALES Jueves 22 de julio de 2021 El Peruano / Funciones del Ministerio Comercio Exterior y Turismo; la Ley Nº 28977, Ley de Facilitación del Comercio Exterior; la Ley Nº 30264, Ley que establece medidas para promover el crecimiento económico y sus modificatorias; el Decreto Supremo Nº 007-2020-MINCETUR, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del artículo 10 de la Ley Nº 28977 para la implementación del Módulo de Información sobre los Servicios de Logística de Comercio Exterior; y, el Decreto Supremo Nº 005-2002-MINCETUR, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Incorporar a los agentes marítimos, a las empresas de servicio de entrega rápida, a las empresas de servicio postal y a los operadores de transporte multimodal al Módulo de Información sobre los Servicios de Logística de Comercio Exterior (MISLO), conforme se detalla en el siguiente cuadro: NºOperador MISLO establecido en el artículo 10 de la Ley Nº 28977, Ley de Facilitación del Comercio Exterior y sus modificatoriasBase legal 1Agentes marítimosLiteral f) del numeral 10.2 del artículo 10 de la Ley Nº 28977 y sus modificatorias. 2Empresas de servicio de entrega rápidaLiteral i) del numeral 10.2 del artículo 10 de la Ley Nº 28977 y sus modificatorias. 3Empresas de servicio postalLiteral h) del numeral 10.2 del artículo 10 de la Ley Nº 28977 y sus modificatorias. 4Operadores de transporte multimodalLiteral g) del numeral 10.2 del artículo 10 de la Ley Nº 28977 y sus modificatorias. Artículo 2.- Establecer las fechas a partir de las cuales, los agentes marítimos, las empresas de servicio de entrega rápida, las empresas de servicio postal y los operadores de transporte multimodal quedan obligados a transmitir al MINCETUR la información a que hace referencia el literal d) del artículo 3 del Reglamento del artículo 10 de la Ley Nº 28977, para la implementación del Módulo de Información sobre los Servicios de Logística de Comercio Exterior (MISLO), aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2020-MINCETUR, conforme se detalla en el siguiente cuadro: NºOperador MISLO establecido en el artículo 10 de la Ley Nº 28977, Ley de Facilitación del Comercio Exterior y sus modificatoriasFecha a partir de la cual los operadores quedan obligados a transmitir información al MISLO 1Agentes marítimos 04 de agosto de 2021 2Empresas de servicio de entrega rápida19 de agosto de 2021 3Empresas de servicio postal 03 de setiembre de 2021 4Operadores de transporte multimodal18 de setiembre de 2021 Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Portal Web Institucional del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (www.gob.pe/ mincetur), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese. CLAUDIA CORNEJO MOHME Ministra de Comercio Exterior y Turismo 1974939-1Prorrogan plazo para que los agentes de aduana puedan adecuarse y cumplir con sus obligaciones previstas en el Reglamento del artículo 10 de la Ley N° 28977 para la implementación del Módulo de Información sobre los Servicios de Logística de Comercio Exterior RESOLuCIÓN MINISTERIAL Nº 102-2021-MINCETuR Lima, 20 de julio de 2021 Visto, el Informe Nº 0006-2021-MINCETUR/VMCE/ DGFCE/DFCE-IHP de la Dirección de Facilitación del Comercio Exterior de la Dirección General de Facilitación del Comercio Exterior y el Memorándum Nº 355-2021-MINCETUR/VMCE del Viceministerio de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; CONSIDERANDO: Que, mediante el artículo 10 de la Ley Nº 28977, Ley de Facilitación del Comercio Exterior, modificada mediante la Ley Nº 30809, Ley que modifica la Ley Nº 28977, Ley de Facilitación del Comercio Exterior, y la Ley Nº 30264, Ley que establece medidas para promover el crecimiento económico, se encarga al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (Mincetur), la creación y administración del Módulo de Información sobre los Servicios de Logística de Comercio Exterior (MISLO), el mismo que es de acceso gratuito al público y contiene información sobre la descripción, precios y listado de los servicios de logística de comercio exterior; Que, de acuerdo con lo establecido en los numerales 10.2 y 10.3 del artículo 10 de la Ley Nº 28977, los operadores de comercio exterior que se encuentran comprendidos en los alcances de dicha Ley deben remitir a la Dirección General de Facilitación del Comercio Exterior del Viceministerio de Comercio Exterior del Mincetur la información sobre los servicios de logística de comercio exterior que prestan y mantenerla actualizada; asimismo, se dispone que la incorporación de los operadores de comercio exterior al MISLO se realiza de forma progresiva; Que, de acuerdo al literal d) del artículo 3 y al numeral 7.2 del artículo 7 del Reglamento del artículo 10 de la Ley Nº 28977, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 007-2020-MINCETUR, la información que deben presentar los operadores al MISLO comprende las señaladas en el numeral 11.2 del artículo 11 de la Ley Nº 28977, debiendo ser: a) la descripción de cada uno de los servicios que se prestan, b) el precio correspondiente a cada servicio que se presta, sin incluir el impuesto general a las ventas (IGV) detallando la moneda; y, c) la lista de servicios que se prestan afectos e inafectos al IGV. De otra parte, el referido literal indica que la información publicada en el MISLO es vinculante para el usuario y el operador; Que, el literal g) del artículo 3 del citado Reglamento, define como operador MISLO a aquel operador al que se refiere el numeral 10.2 del artículo 10 de la Ley Nº 28977, el cual está obligado a transmitir y actualizar la información sobre los servicios de logística de comercio exterior que presta; Que, conforme al numeral 19.1 del artículo 19 de la Ley Nº 30264, Ley que establece medidas para promover el crecimiento económico, constituyen infracciones sancionables por el Mincetur el no remitir y/o no actualizar la información que debe ser publicada en el módulo de información del referido ministerio; Que, de acuerdo al numeral 21.1 del artículo 21 del Reglamento del artículo 10 de la Ley Nº 28977, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 007-2020-MINCETUR, la sanción aplicable al Operador MISLO es una multa, la cual es una sanción de carácter pecuniario cuyo monto se establece sobre la base del valor de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) hasta por un máximo de diez