Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE JULIO DEL AÑO 2021 (22/07/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 124

TEXTO PAGINA: 15

15 NORMAS LEGALES Jueves 22 de julio de 2021 El Peruano / presupuesto institucional de los pliegos involucrados, de conformidad con la normatividad vigente. Artículo 4.- RefrendoEl presente decreto supremo es refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros, el Ministro de Desarrollo Agrario Riego, la Ministra de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Ministro del Interior y la Ministra de Defensa. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de julio del año dos mil veintiuno. FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLERPresidente de la República VIOLETA BERMÚDEZ VALDIVIA Presidenta del Consejo de Ministros NURIA ESPARCH FERNÁNDEZ Ministra de Defensa FEDERICO TENORIO CALDERÓN Ministro de Desarrollo Agrario y Riego JOSÉ MANUEL ANTONIO ELICE NAVARRO Ministro del Interior SOLANGEL FERNÁNDEZ HUANQUI Ministra de Vivienda, Construcción y Saneamiento 1975439-2 Decreto Supremo que prorroga el Estado de Emergencia en los distritos de San Gabán y Ayapata de la provincia de Carabaya, del departamento de Puno, por impacto de daños a consecuencia de intensas precipitaciones pluviales DECRETO SuPREMO N° 141-2021-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Supremo Nº 010-2021- PCM, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 29 de enero de 2021, se declaró el Estado de Emergencia en los distritos de San Gabán, Ayapata e Ituata de la provincia de Carabaya y en los distritos de Sandia, San Pedro de Putina Punco y Alto Inambari de la provincia de Sandia, del departamento de Puno, por impacto de daños a consecuencia de intensas precipitaciones pluviales, por el plazo de sesenta (60) días calendario, para la ejecución de medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de respuesta y rehabilitación que correspondan; Que, el Estado de Emergencia declarado mediante el Decreto Supremo Nº 010-2021-PCM, fue prorrogado por el Decreto Supremo Nº 056-2021-PCM y el Decreto Supremo Nº 108-2021-PCM, consecutivamente, por el término de sesenta (60) días calendario, con la finalidad de continuar con la ejecución de medidas y acciones de excepción necesarias, de rehabilitación que correspondan; Que, conforme a lo establecido en el artículo 69 del Reglamento de la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado por el Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM, y en los artículos 6 y 15 de la “Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, del Sistema Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres - SINAGERD”, aprobada por el Decreto Supremo Nº 074-2014-PCM; el Gobierno Regional presenta al Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), la solicitud de prórroga del Estado de Emergencia, la que no deberá exceder de sesenta (60) días calendario, adjuntando los informes técnicos que fundamenten su solicitud, así como las medidas de carácter presupuestal necesarias; Que, mediante el Oficio Nº 803-2021-GR-PUNO/GR, de fecha de 12 de julio de 2021, el Gobernador Regional del Gobierno Regional de Puno solicita al INDECI, la prórroga del Estado de Emergencia en los distritos de San Gabán y Ayapata de la provincia de Carabaya, del departamento de Puno, por impacto de daños a consecuencia de intensas precipitaciones pluviales; Que, de acuerdo a lo establecido en los artículos 8 y 17 de la “Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, del Sistema Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres - SINAGERD”, aprobada por el Decreto Supremo Nº 074-2014-PCM, el INDECI emite opinión técnica respecto a la procedencia de la solicitud de prórroga del Estado de Emergencia y remite el expediente a la Presidencia del Consejo de Ministros; Que, mediante el Oficio Nº 3252-2021-INDECI/5.0, de fecha 19 de julio de 2021, el Jefe del INDECI remite el Informe Técnico Nº 00097-2021-INDECI/11.0 de fecha 18 de julio de 2021, emitido por el Director de Respuesta (e) de la indicada entidad, sobre la procedencia de la solicitud de prórroga del Estado de Emergencia, teniendo en consideración el sustento contenido en: (i) el Informe Nº 086-2021-GR PUNO/GR/ORGRDyS, de fecha 12 de julio de 2021, de la Oficina Regional de Gestión del Riesgo de Desastres y Seguridad del Gobierno Regional de Puno; (ii) el Informe Nº 014-2021-GR-PUNO/GRPPAT, de fecha 13 de julio de 2021, de la Gerencia Regional de Planificación, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Gobierno Regional de Puno; (iii) el Informe Técnico Nº 00471-2021-INDECI/14.0/PML, de fecha 14 de julio de 2021, de la Dirección de Rehabilitación del INDECI; y, (iv) el Informe de Emergencia Nº 1049-14/7/2021/COEN-INDECI/11:00 Horas (Informe Nº 15), emitido por el Centro de Operaciones de Emergencia Nacional (COEN) administrado por el INDECI; Que, en el Informe Técnico Nº 00097-2021-INDECI/11.0, la Dirección de Respuesta del INDECI, señala que, dada la magnitud de la situación identificada en los distritos de San Gabán y Ayapata de la provincia de Carabaya, del departamento de Puno por impacto de daños a consecuencia de intensas precipitaciones pluviales, y habiéndose identificado acciones pendientes de culminar principalmente en lo correspondiente a la implementación de soluciones habitacionales; se hace necesario continuar con la ejecución de medidas y acciones de excepción necesarias, de rehabilitación que correspondan; Que, asimismo, el mencionado informe técnico señala que, para las acciones a desarrollarse durante la prórroga del Estado de Emergencia solicitada, el Gobierno Regional de Puno y los gobiernos locales comprendidos, con la coordinación técnica y seguimiento del INDECI y la participación del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, del Ministerio del Interior, del Ministerio de Defensa, y demás instituciones públicas y privadas involucradas, en cuanto les corresponda, continuarán con la ejecución de medidas y acciones de excepción necesarias, de rehabilitación que correspondan. Dichas acciones deberán tener nexo directo de causalidad entre las intervenciones y el evento, y podrán ser modificadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentados en los estudios técnicos de las entidades competentes; Que, adicionalmente, el citado informe técnico señala que la capacidad de respuesta del Gobierno Regional de Puno continúa sobrepasada; por lo que, se hace necesario continuar con la intervención técnica y operativa de las entidades del Gobierno Nacional. Por dicha razón, la Dirección de Respuesta del INDECI opina que es procedente la solicitud de prórroga del Estado de Emergencia en los distritos de San Gabán y Ayapata de la provincia de Carabaya, del departamento de Puno, por impacto de daños a consecuencia de intensas precipitaciones pluviales, declarado mediante el Decreto Supremo Nº 010-2021-PCM, prorrogado por el Decreto