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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE JULIO DEL AÑO 2021 (22/07/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 124

TEXTO PAGINA: 14

14 NORMAS LEGALES Jueves 22 de julio de 2021 El Peruano / Que, de acuerdo a lo establecido en los artículos 8 y 17 de la “Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, del Sistema Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres - SINAGERD”, aprobada por el Decreto Supremo Nº 074-2014-PCM, el INDECI emite opinión técnica respecto a la procedencia de la solicitud de prórroga del Estado de Emergencia y remite el expediente a la Presidencia del Consejo de Ministros; Que, mediante el Oficio Nº 3220-2021-INDECI/5.0, de fecha 16 de julio de 2021, el Jefe del INDECI remite el Informe Técnico Nº 00093-2021-INDECI/11.0 de fecha 13 de julio de 2021, emitido por el Director de Respuesta (e) de la indicada entidad, sobre la procedencia de la solicitud de prórroga del Estado de Emergencia, teniendo en consideración el sustento contenido en: (i) el Informe Técnico Nº D000023-2021-GRC-ODN-EAQ, de fecha 6 de julio de 2021, emitido por la Oficina de Seguridad y Defensa Nacional del Gobierno Regional de Cajamarca; (ii) el Oficio Nº D000394-2021-GRC-SGPT, de fecha 6 de julio de 2021, de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Gobierno Regional de Cajamarca; (iii) el Informe Técnico Nº 0455-2021-INDECI/14.0/PML, de fecha 8 de julio de 2021, de la Dirección de Rehabilitación del INDECI; y, (iv) el Informe de Emergencia Nº 1039-13/7/2021/COEN-INDECI/00:30 Horas (Informe Nº 17), emitido por el Centro de Operaciones de Emergencia Nacional (COEN) administrado por el INDECI; Que, en el Informe Técnico Nº 00093-2021-INDECI/11.0, la Dirección de Respuesta del INDECI, señala que, dada la magnitud de la situación identificada en el distrito de Asunción de la provincia de Cajamarca; en los distritos de Celendín y Oxamarca de la provincia de Celendín; en el distrito de Santo Tomás de la provincia de Cutervo; en los distritos de Chirinos y Huarango de la provincia de San Ignacio; en el distrito de Niepos de la provincia de San Miguel; y, en el distrito de Pucará de la provincia de Jaén, del departamento de Cajamarca, por impacto de daños a consecuencia de intensas precipitaciones pluviales, y habiéndose identificado acciones pendientes de culminar principalmente en lo correspondiente a la implementación del sistemas de tratamiento de agua intradomiciliaria, así como de limpieza y descolmatación de cauces de ríos, entre otros; se hace necesario continuar con la ejecución de medidas y acciones de excepción necesarias, de rehabilitación que correspondan; Que, asimismo, el mencionado informe técnico señala que, para las acciones a desarrollarse durante la prórroga del Estado de Emergencia solicitada, el Gobierno Regional de Cajamarca y los gobiernos locales comprendidos, con la coordinación técnica y seguimiento del INDECI y la participación del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, del Ministerio del Interior y del Ministerio de Defensa, y demás instituciones públicas y privadas involucradas, en cuanto les corresponda, continuarán con la ejecución de medidas y acciones de excepción necesarias, de rehabilitación que correspondan. Dichas acciones deberán tener nexo directo de causalidad entre las intervenciones y el evento, y podrán ser modificadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentados en los estudios técnicos de las entidades competentes; Que, adicionalmente, el citado informe técnico señala que la capacidad de respuesta del Gobierno Regional de Cajamarca continúa sobrepasada; por lo que, se hace necesario continuar con la intervención técnica y operativa de las entidades del Gobierno Nacional. Por dicha razón, la Dirección de Respuesta del INDECI opina que es procedente la solicitud de prórroga del Estado de Emergencia en el distrito de Asunción de la provincia de Cajamarca; en los distritos de Celendín y Oxamarca de la provincia de Celendín; en el distrito de Santo Tomás de la provincia de Cutervo; en los distritos de Chirinos y Huarango de la provincia de San Ignacio; en el distrito de Niepos de la provincia de San Miguel; y, en el distrito de Pucará de la provincia de Jaén, del departamento de Cajamarca, por impacto de daños a consecuencia de intensas precipitaciones pluviales, declarados en Estado de Emergencia mediante el Decreto Supremo Nº 053-2021-PCM y prorrogado por el Decreto Supremo N° 099-2021-PCM, por el plazo de sesenta (60) días calendario, teniendo en consideración la naturaleza de las acciones pendientes de ejecutar y la complejidad de solución, lo que permitirá continuar con la ejecución de medidas y acciones de excepción necesarias, de rehabilitación que correspondan. Para dicho efecto, se cuenta con la opinión favorable del Viceministerio de Gobernanza Territorial de la Presidencia del Consejo de Ministros; Que, en consecuencia, encontrándose por vencer el plazo de vigencia del Estado de Emergencia declarado mediante el Decreto Supremo Nº 053-2021-PCM, prorrogado por el Decreto Supremo N° 099-2021-PCM; y, subsistiendo la necesidad de continuar con la ejecución de medidas y acciones de excepción necesarias, de rehabilitación que correspondan; resulta necesario prorrogar el Estado de Emergencia en el distrito de Asunción de la provincia de Cajamarca; en los distritos de Celendín y Oxamarca de la provincia de Celendín; en el distrito de Santo Tomás de la provincia de Cutervo; en los distritos de Chirinos y Huarango de la provincia de San Ignacio; en el distrito de Niepos de la provincia de San Miguel; y, en el distrito de Pucará de la provincia de Jaén, del departamento de Cajamarca, por impacto de daños a consecuencia de intensas precipitaciones pluviales, por el plazo de sesenta (60) días calendario; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 1) del artículo 137 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD); el Reglamento de la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM; y, la “Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, del Sistema Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres - SINAGERD”, aprobada mediante el Decreto Supremo Nº 074-2014-PCM; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, y con cargo a dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA: Artículo 1.- Prórroga del Estado de Emergencia Prorrogar el Estado de Emergencia en el distrito de Asunción de la provincia de Cajamarca; en los distritos de Celendín y Oxamarca de la provincia de Celendín; en el distrito de Santo Tomás de la provincia de Cutervo; en los distritos de Chirinos y Huarango de la provincia de San Ignacio; en el distrito de Niepos de la provincia de San Miguel; y, en el distrito de Pucará de la provincia de Jaén, del departamento de Cajamarca, por impacto de daños a consecuencia de intensas precipitaciones pluviales, declarados en Estado de Emergencia mediante el Decreto Supremo Nº 053-2021-PCM y prorrogado por el Decreto Supremo N° 099-2021-PCM, por el término de sesenta (60) días calendario, a partir del 24 de julio de 2021, con la finalidad de continuar con la ejecución de medidas y acciones de excepción necesarias, de rehabilitación que correspondan. Artículo 2.- Acciones a ejecutar El Gobierno Regional de Cajamarca y los gobiernos locales comprendidos, con la coordinación técnica y seguimiento del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) y la participación del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, del Ministerio del Interior y del Ministerio de Defensa, y demás instituciones públicas y privadas involucradas; continuarán con la ejecución de medidas y acciones de excepción necesarias, de rehabilitación que correspondan. Dichas acciones deberán tener nexo directo de causalidad entre las intervenciones y el evento, y podrán ser modificadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentadas en los estudios técnicos de las entidades competentes. Artículo 3.- Financiamiento La implementación de las acciones previstas en el presente decreto supremo, se financia con cargo al