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23 NORMAS LEGALES Jueves 22 de julio de 2021 El Peruano / que regulan los principios, criterios y reglas que definen el diseño, estructura, organización y funcionamiento de las entidades del Estado; Que, el artículo 43 de los Lineamientos de Organización del Estado, señala que el Reglamento de Organización y Funciones es el documento técnico normativo de gestión organizacional que formaliza la estructura orgánica de la entidad; contiene las competencias y funciones generales de la entidad; las funciones específicas de sus unidades de organización, así como sus relaciones de dependencia; asimismo, el numeral 45.1 del artículo 45 establece que el Reglamento de Organización y Funciones de las entidades del Poder Ejecutivo se aprueba por Decreto Supremo y se estructura de acuerdo a lo dispuesto en la sección primera del artículo 44; Que, el Ministerio de Cultura ha propuesto la aprobación de la Sección Primera de su nuevo Reglamento de Organización y Funciones, con la finalidad de adecuar su organización y estructura orgánica a la normativa vigente, buscando con ello fortalecer la función pública, el ejercicio de su rectoría y el cumplimiento de sus funciones en el ámbito de sus competencias; Con la opinión favorable de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia de Consejo de Ministros; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y el Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA:Artículo 1.- Aprobación de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura Apruébase la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, que consta de tres (3) títulos y cincuenta y cuatro (54) artículos, la misma que forma parte integrante del presente decreto supremo. Artículo 2.- FinanciamientoLa implementación de lo dispuesto en la presente norma se financia con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Cultura, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 3.- PublicaciónEl presente decreto supremo y la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobada mediante el artículo 1, son publicados en la Plataforma Única del Estado Peruano (www.gob.pe) y en la sede digital del Ministerio de Cultura (www.gob.pe/cultura), el mismo día de la publicación del presente decreto supremo en el diario oficial “El Peruano”. Artículo 4.- Refrendo El presente decreto supremo es refrendado por el Ministro de Cultura. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Implementación del Reglamento de Organización y Funciones Facúltase al Ministerio de Cultura para que, mediante resolución ministerial, emita las disposiciones necesarias para la adecuada implementación del Reglamento de Organización y Funciones aprobado en el artículo 1 del presente decreto supremo. Segunda.- Aprobación de la Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones La Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura se aprueba mediante resolución ministerial en un plazo no mayor a quince (15) días hábiles, contados a partir de la publicación del presente decreto supremo.Tercera.- Aprobación de Documentos de GestiónEl Ministerio de Cultura aprueba su Cuadro para Asignación de Personal Provisional, de acuerdo a lo establecido en la Sección Primera y Segunda del Reglamento de Organización y Funciones, en un plazo no mayor de sesenta (60) días hábiles, contados a partir de la entrada en vigencia del presente decreto supremo, de conformidad con la normativa vigente. Cuarta.- Mención a unidades de OrganizaciónPara todo efecto, la mención a los órganos y unidades orgánicas del Ministerio de Cultura, que se efectúe en cualquier disposición o documento de gestión y normativo, se entiende referida a la nueva estructura orgánica y nomenclatura aprobadas en la Sección Primera y Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones, en lo que corresponda, considerando las funciones asignadas a cada unidad de organización. Quinta.- Consolidación del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones El Ministerio de Cultura, en un plazo no mayor a treinta (30) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación del presente decreto supremo, mediante resolución ministerial, consolida el Texto Integrado de su Reglamento de Organización y Funciones, que contiene las Secciones Primera y Segunda de dicho documento técnico normativo de gestión organizacional. Sexta.- Vigencia El presente decreto supremo entra en vigencia a partir del día siguiente de la publicación de la resolución ministerial que aprueba la Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, con excepción de la segunda y quinta Disposición Complementaria Final. Octava.- Implementación de los cambios organizacionales y funcionales El Ministerio de Cultura realiza las acciones necesarias para la transferencia del acervo documentario, bienes, personal, obligaciones, entre otros, entre las unidades de organización, como consecuencia de los cambios organizacionales y funcionales aprobados en el nuevo Reglamento de Organización y Funciones. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA Única.- DerogaciónDerógase el Decreto Supremo N° 005-2013-MC, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de julio del año dos mil veintiuno. FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLERPresidente de la República ALEJANDRO NEYRA SÁNCHEZ Ministro de Cultura 1975439-9 Decreto Supremo que declara la categorización de la Reserva Indígena Kakataibo Norte y Sur DECRETO SuPREMO N° 015-2021-MC EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:Que, el artículo 2 de la Constitución Política del Perú prescribe que toda persona tiene derecho a la vida, a su identidad, a su integridad moral, psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar; a la igualdad ante la Ley y a no ser discriminado por motivo de raza, sexo, idioma,