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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE JULIO DEL AÑO 2021 (22/07/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 124

TEXTO PAGINA: 25

25 NORMAS LEGALES Jueves 22 de julio de 2021 El Peruano / 5.1 El Plan de Protección de la Reserva Indígena Kakataibo Norte y Sur es aprobado por el Ministerio de Cultura mediante resolución ministerial, a los sesenta días naturales de publicado el presente decreto supremo; señala las funciones de cada sector, institución u organización, en el marco de sus competencias, para coordinar las acciones del Régimen Especial Transectorial y del Comité de Gestión, así como los mecanismos de participación de las instituciones de la sociedad civil que tengan interés en colaborar en la protección de la reserva. 5.2 Para la elaboración del Plan de Protección de la Reserva Indígena Kakataibo Norte y Sur, el Ministerio de Cultura, a través del Viceministerio de Interculturalidad, garantiza la participación de las organizaciones indígenas representativas de los pueblos en situación de aislamiento de la referida reserva. Artículo 6.- Vigencia de la Reserva Indígena Kakataibo Norte y Sur La Reserva Indígena Kakataibo Norte y Sur subsiste en tanto el pueblo indígena en situación de aislamiento mantenga dicha situación o, cuando en virtud de su derecho de autodeterminación, decida iniciar o sostener un proceso de interrelación con los demás integrantes de la sociedad nacional, encontrándose en situación de contacto inicial. Artículo 7.- FinanciamientoLa gestión de las actividades del Ministerio de Cultura en la Reserva Indígena Kakataibo Norte y Sur es financiada con cargo al presupuesto institucional del sector Cultura, sin demandar recursos adicionales al Estado, en el marco de las leyes anuales de presupuesto y de conformidad con la normativa vigente. Artículo 8.- RefrendoEl presente decreto supremo es refrendado por el Ministro de Cultura. Artículo 9.- PublicaciónEl presente decreto supremo y sus anexos, son publicados en el portal institucional del Ministerio de Cultura (www.peru.gob.pe/cultura), el mismo día de la publicación de la presente norma en el diario oficial “El Peruano”. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de julio del año dos mil veintiuno. FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLERPresidente de la República ALEJANDRO NEYRA SÁNCHEZ Ministro de Cultura 1975439-10 DEFENSA Decreto Supremo que modifica diversos artículos del Decreto Supremo N° 013-2020-DE, Decreto Supremo que precisa las acciones del Grupo de Trabajo Te Cuido Perú y establece la estrategia “Operación Tayta” a nivel nacional DECRETO SuPREMO N° 004-2021-DE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, los artículos 7 y 9 de la Constitución Política del Perú establecen que todos tienen derecho a la protección de su salud, del medio familiar y de la comunidad, y que el Estado determina la política nacional de salud, correspondiendo al Poder Ejecutivo normar y supervisar su aplicación, siendo responsable de diseñarla y conducirla en forma plural y descentralizada para facilitar a todos, el acceso equitativo a los servicios de salud; Que, el artículo 44 de la Constitución prevé que son deberes primordiales del Estado garantizar la plena vigencia de los derechos humanos, proteger a la población de las amenazas contra su seguridad y promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nación; Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2020-SA se declara la emergencia sanitaria a nivel nacional, por el plazo de noventa (90) días calendario, por la existencia del COVID-19, indicando en el numeral 2.2 de su artículo 2 que las instituciones públicas y privadas, el Ministerio de Defensa, el Ministerio del Interior, la sociedad civil y la ciudadanía en general deben coadyuvar en la implementación de dicha norma y de las disposiciones complementarias que se emitan. Posteriormente, la referida declaratoria de emergencia sanitaria es prorrogada mediante los Decretos Supremos Nº 020- 2020-SA, Nº 027-2020-SA, Nº 031-2020-SA y Nº 009-2021-SA, este último prorroga la Emergencia Sanitaria, a partir del 07 de marzo de 2021, por un plazo de ciento ochenta (180) días calendario; Que, por su parte, mediante Decreto Supremo N° 184- 2020-PCM, se declara el Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia de la COVID-19 y establece las medidas que debe seguir la ciudadanía en la nueva convivencia social, el mismo que ha sido prorrogado por los Decretos Supremos N° 201-2020-PCM, N° 008-2021-PCM, N° 036-2021-PCM, N° 058-2021-PCM, N° 076-2021-PCM, N° 105-2021-PCM, N° 123-2021-PCM y N° 131-2021-PCM, en este último caso, por el plazo de treinta y un (31) días calendario, a partir del 1 de agosto de 2021; Que, mediante Decreto Supremo N° 013-2020-DE, Decreto Supremo que precisa las acciones del Grupo de Trabajo Te Cuido Perú y establece la Estrategia “Operación Tayta” a nivel nacional, se aprueba la estrategia “Operación Tayta” para cumplir con las acciones de prevención de la propagación de la COVID-19 a nivel nacional, a través de la atención, monitoreo y contención de la enfermedad en personas mayores de 65 años y de las personas con comorbilidad mediante intervenciones multisectoriales focalizadas; Que, bajo dicho contexto normativo, recogiendo la experiencia del trabajo de campo resulta necesario adecuar la Estrategia “Operación Tayta” considerando el avance del proceso de vacunación y los efectos de las nuevas variantes del COVID-19 de manera que se rompa el ciclo de contagio, estableciendo cercos epidemiológicos, se garantice el acceso en zonas de riesgo de los equipos de intervención integral y otros actores de la operación, mediante acciones militares y policiales de seguridad, se realicen intervenciones de atención primaria en salud en los distritos de mayor riesgo de contagio, atención complementaria, de ser necesario y se refuerce el seguimiento médico y social de los ciudadanos afectados por el COVID-19, mediante actores multisectoriales; Que, en ese sentido, corresponde modificar el Decreto Supremo N° 013-2020-DE con el propósito de orientar las acciones de la Estrategia “Operación Tayta”, a fin de adecuar la intervención multisectorial a las necesidades actuales de manera que se logre proteger a la población del contagio al COVID-19, realizando tamizajes y creando cercos epidemiológicos en áreas de los distritos de mayor riesgo de contagio; De conformidad con lo establecido en los numerales 4 y 14 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y, la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo. DECRETA: Artículo 1.- Modificación de los artículos 1, 3 y 5 del Decreto Supremo N° 013-2020-DE Modifícase los artículos 1, 3 y 5 del Decreto Supremo Nº 013-2020-DE, con el siguiente texto: