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21 NORMAS LEGALES Jueves 22 de julio de 2021 El Peruano / UIT, conforme a lo señalado en el artículo 19 de la Ley Nº 30264, Ley que establece Medidas para Promover el Crecimiento Económico; Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 15 y la Tercera Disposición Complementaria Final del citado Reglamento, la incorporación de los operadores en el MISLO se realiza de manera progresiva a través de la publicación de las Resoluciones Ministeriales, en las que también se aprueba la fecha a partir de la cual tales operadores quedan obligados a transmitir la información señalada en el considerando anterior; Que, de otra parte, la Primera Disposición Complementaria Transitoria del referido Reglamento señala que con el fin de brindar un plazo para la adecuación a la presente norma, el Mincetur no determina ni aplica ninguna de las sanciones previstas en el Título V sobre Infracciones y Sanciones por un plazo de hasta seis (6) meses contados desde la fecha a partir del cual los operadores MISLO están obligados a transmitir información, de acuerdo a lo señalado en las Resoluciones Ministeriales correspondientes; y, que a criterio del Mincetur, dicho plazo puede ser prorrogable vía Resolución Ministerial; Que, en base a las disposiciones antes citadas se aprueba la Resolución Ministerial Nº 182-2020-MINCETUR, con la que se incorpora a los agentes de aduana como los primeros operadores en el MISLO, estableciendo que a partir del 15 de setiembre de 2020 quedaban obligados a transmitir al Mincetur la información a la que hace referencia el literal d) del artículo 3 del Reglamento del artículo 10 de la Ley Nº 28977, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 007-2020-MINCETUR; habiéndose cumplido el plazo de seis (6) meses para la adecuación de dichos operadores el 15 de marzo de 2021, en concordancia con lo dispuesto en la Primera Disposición Complementaria Transitoria señalada en el Reglamento antes citado; Que, dada la prórroga del estado de emergencia en nuestro país y las limitaciones propias que ha impuesto el estado de emergencia sanitaria por la pandemia de la COVID-19, con la finalidad de lograr la mayor adecuación de los agentes de aduana para el cumplimiento de las disposiciones del citado Reglamento, resulta necesario aprobar una medida que permita a estos operadores contar con un plazo adicional para el cumplimiento de sus obligaciones, plazo dentro del cual el Mincetur no determina ni aplica las sanciones previstas en la referida norma, y que se debe computar desde el 16 de marzo de 2021; Que, mediante el Informe Nº 0006-2021-MINCETUR/ VMCE/DGFCE/DFCE-IHP de la Dirección de Facilitación del Comercio Exterior de la Dirección General de Facilitación del Comercio Exterior, se considera viable la emisión de una Resolución Ministerial que prorrogue el plazo de adecuación para que los agentes de aduana puedan cumplir con sus obligaciones previstas en el Reglamento del artículo 10 de la Ley Nº 28977, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 007-2020-MINCETUR, al ser una medida favorable para los agentes de aduana, sin que implique lesión alguna a derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y porque a la fecha a la que se retrotrae la eficacia del acto aún existen agentes de aduana que se encuentran pendientes de cumplir con publicar la información de sus servicios en el MISLO; De conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio Comercio Exterior y Turismo y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2002-MINCETUR; la Ley Nº 28977, Ley de Facilitación del Comercio Exterior y sus modificatorias; la Ley Nº 30264, Ley que establece medidas para promover el crecimiento económico y sus modificatorias; Reglamento del artículo 10 de la Ley Nº 28977 para la implementación del Módulo de Información sobre los Servicios de Logística de Comercio Exterior – MISLO, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 007-2020-MINCETUR; el numeral 17.1 del artículo 17 del Texto Único Ordenado la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS y la Resolución Ministerial Nº 182-2020-MINCETUR;SE RESUELVE: Artículo 1.- Prórroga del plazo para determinar y aplicar sanciones Prorróguese por ocho (8) meses, computados desde el 16 de marzo de 2021 hasta el 16 de noviembre de 2021, el plazo para que los agentes de aduana puedan adecuarse y cumplir con sus obligaciones previstas en el Reglamento del artículo 10 de la Ley Nº 28977 para la implementación del Módulo de Información sobre los Servicios de Logística de Comercio Exterior, plazo durante el cual el Mincetur no determina ni aplica ninguna de la sanciones establecidas en el Título V sobre Infracciones y Sanciones del Reglamento del artículo 10 de la Ley Nº 28977, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 007-2020-MINCETUR, conforme a lo dispuesto en la Primera Disposición Complementaria Transitoria del citado Reglamento. Artículo 2.- Publicación Disponer que la presente Resolución Ministerial se publique en el Portal Web Institucional del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (www.gob.pe/mincetur), en la misma fecha de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese. CLAUDIA CORNEJO MOHME Ministra de Comercio Exterior y Turismo 1974945-1 Declaran Ganadores Beneficiarios del Concurso Público de la Estrategia para Reactivar y Promover la Actividad Artesanal “SOMOS ARTESANÍA” RESOLuCIÓN MINISTERIAL N° 103-2021-MINCETuR Lima, 20 de julio de 2021 Visto, el Informe N° 0055-2021-MINCETUR/VMT/ DGA/DCITAT-CCT y el Informe N° 032-2021-MINCETUR/ VMT/DGA/DCITAT-EVM de la Dirección de Centros de Innovación Tecnológica de Artesanía y Turismo de la Dirección General de Artesanía, el Memorándum N° 756-2021-MINCETUR/VMT del Viceministerio de Turismo, el Memorándum N° 090-2021-MINCETUR/SG/OGPPD/OR de la Oficina de Racionalización, el Memorándum N° 100-2021-MINCETUR/SG/OGPPD/OPP de la Oficina de Planificación y Presupuesto y el Memorándum N° 528-2021-MINCETUR/SG/OGPPD de la Oficina General de Planificación Presupuesto y Desarrollo; CONSIDERANDO: Que, el artículo 2 de la Ley N° 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo – MINCETUR, establece que el referido Ministerio, en materia de turismo, promueve, orienta y regula la actividad turística, con el fin de impulsar su desarrollo sostenible, incluyendo la promoción, orientación y regulación de la artesanía; Que, el artículo 3 del Reglamento de Organizaciones y Funciones del MINCETUR, aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-2002-MINCETUR y sus modificatorias, establece que el MINCETUR promueve, orienta y regula la actividad turística, con el fin de impulsar su desarrollo sostenible, incluyendo la promoción, orientación y regulación de la artesanía; Que, mediante el Decreto Legislativo N° 1475, Decreto Legislativo que dispone la Reactivación y Promoción de la Actividad Artesanal a cargo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, en el marco de la emergencia sanitaria por la COVID - 19, se dispuso establecer medidas que permitan la reactivación y promoción económica de la