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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE JULIO DEL AÑO 2021 (22/07/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 124

TEXTO PAGINA: 18

18 NORMAS LEGALES Jueves 22 de julio de 2021 El Peruano / COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO Decreto Supremo que dispone la puesta en ejecución del “Tratado Integral y Progresista de Asociación Transpacífico” y las Cartas con Australia, Canadá, Malasia, Nueva Zelanda y Vietnam DECRETO SuPREMO N° 011-2021-MINCETuR EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el “Tratado Integral y Progresista de Asociación Transpacífico” (CPTPP, por sus siglas en inglés) se suscribe el 8 de marzo de 2018; Que, en ocasión de la suscripción del referido Tratado, el Perú firmó una serie de instrumentos conexos, entre ellos, Cartas con Australia que reafirman los acuerdos relativos a productos distintivos y terminación del Acuerdo sobre Promoción y Protección Recíproca de Inversiones; Cartas con Canadá sobre industrias culturales; Cartas con Malasia sobre servicios electrónicos de tarjetas de pago; Cartas con Malasia sobre no recurso a solución de controversias por la medida disconforme en empresas de propiedad del Estado; Cartas con Nueva Zelanda sobre el mecanismo de solución de controversias inversionista – Estado; Cartas con Vietnam sobre servicios electrónicos de tarjetas de pago; Cartas con Vietnam sobre comercio electrónico; Cartas con Vietnam relativas al capítulo laboral; y Cartas con Vietnam sobre productos químicos agrícolas, firmadas el 8 de marzo de 2018; Que, mediante Resolución Legislativa N° 31286 del 16 de julio de 2021, el Congreso de la República aprueba el “Tratado Integral y Progresista de Asociación Transpacífico” y las Cartas antes mencionadas; Que, por Decreto Supremo N° 042-2021-RE del 19 de julio de 2021, se ratifica el “Tratado Integral y Progresista de Asociación Transpacífico” y las referidas Cartas; Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 3.2 del “Tratado Integral y Progresista de Asociación Transpacífico”, el mismo entra en vigor a los 60 días siguientes a la fecha en la que el signatario haya notificado por escrito al Depositario la conclusión de sus procedimientos legales aplicables; Que, la notificación correspondiente fue efectuada por la República del Perú al Depositario con fecha 21 de julio de 2021, por lo que el “Tratado Integral y Progresista de Asociación Transpacífico” debe entrar en vigor el 19 de setiembre de 2021; Que, conforme a lo establecido en la Ley Nº 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, este Ministerio es competente para negociar, suscribir y poner en ejecución los acuerdos o convenios internacionales en materia de comercio exterior e integración; De conformidad con el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y la Ley Nº 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; DECRETA: Artículo 1.- Puesta en Ejecución Póngase en ejecución a partir del 19 de setiembre de 2021 el “Tratado Integral y Progresista de Asociación Transpacífico” (CPTTP, por sus siglas en inglés) y las Cartas con Australia que reafirman los acuerdos relativos a productos distintivos y terminación del Acuerdo sobre Promoción y Protección Recíproca de Inversiones; las Cartas con Canadá sobre industrias culturales; las Cartas con Malasia sobre servicios electrónicos de tarjetas de pago; las Cartas con Malasia sobre no recurso a solución de controversias por la medida disconforme en empresas de propiedad del Estado; las Cartas con Nueva Zelanda sobre el mecanismo de solución de controversias inversionista – Estado; las Cartas con Vietnam sobre servicios electrónicos de tarjetas de pago; las Cartas con Vietnam sobre comercio electrónico; las Cartas con Vietnam relativas al capítulo laboral; y las Cartas con Vietnam sobre productos químicos agrícolas, cuyos textos íntegros se encuentran publicados en la página web de Acuerdos Comerciales del Perú del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (www.acuerdoscomerciales.gob.pe). Artículo 2.- Comunicación a las EntidadesEl Ministerio de Comercio Exterior y Turismo comunicará a las autoridades correspondientes las disposiciones que fueran pertinentes para la adecuada ejecución del “Tratado Integral y Progresista de Asociación Transpacífico” y las Cartas a las que se refiere el artículo 1 del presente Decreto Supremo. Artículo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Comercio Exterior y Turismo. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de julio del año dos mil veintiuno. FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER Presidente de la República CLAUDIA CORNEJO MOHME Ministra de Comercio Exterior y Turismo 1975438-9 Aprueban la “Guía Técnica para Centros de Turismo Termal en el contexto COVID-19” RESOLuCIÓN MINISTERIAL Nº 100-2021-MINCETuR Lima, 20 de julio de 2021 Visto, el Informe Nº 0039-2021-MINCETUR/VMT/ DGPDT/DNCT-MRN y el Informe Nº 087-2021-MINCETUR/ VMT/DGPDT/DNCT-RGC de la Dirección de Normatividad y Calidad Turística de la Dirección General de Políticas de Desarrollo Turístico, el Memorándum Nº 730-2021-MINCETUR/VMT del Viceministerio de Turismo, el Informe Nº 0035-2021-MINCETUR/SG/OGPPD/OR de la Oficina de Racionalización y el Memorándum Nº 510-2021-MINCETUR/SG/OGPPD de la Oficina General de Planificación, Presupuesto y Desarrollo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, señala que el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo – MINCETUR, es el ente rector en materia de comercio exterior y turismo, y tiene entre sus funciones, establecer el marco normativo para el desarrollo de las actividades turísticas, supervisando el cumplimiento de la normatividad emitida, en el ámbito de su competencia; Que, la Ley Nº 29408, Ley General de Turismo, establece el marco legal para el desarrollo y la regulación de la actividad turística, asimismo dispone en su artículo 5 que el MINCETUR tiene entre sus funciones el promover la formulación de normas, entre otros temas, sobre seguridad integral de los turistas; Que, el artículo 27 de la citada Ley, establece que son prestadores de servicios turísticos las personas naturales o jurídicas que participan en la actividad turística, con el objeto principal de proporcionar servicios turísticos directos de utilidad básica e indispensable para el desarrollo de las actividades de los turistas, estableciendo en su Anexo Nº 1, que son prestadores turísticos los servicios de centros de turismo termal y/o similares; Que, mediante Decreto Supremo Nº 021-2011-MINCETUR se aprueba el Reglamento de los