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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE JULIO DEL AÑO 2021 (22/07/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 124

TEXTO PAGINA: 22

22 NORMAS LEGALES Jueves 22 de julio de 2021 El Peruano / actividad artesanal a cargo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; Que, mediante la Quincuagésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, se estableció autorizar para el Año Fiscal 2021 al MINCETUR a otorgar subvenciones a favor de las unidades económicas artesanales y de personas naturales y jurídicas privadas que realicen y/o promuevan actividades de promoción, comercialización y/o articulación comercial de artesanías; y, para tal efecto, el MINCETUR mediante Resolución Ministerial, aprueba la “Estrategia para Reactivar y Promover la Actividad Artesanal”; Que, mediante Resolución Ministerial N° 068-2021-MINCETUR, se aprobó la Estrategia para Reactivar y Promover la Actividad Artesanal denominada “SOMOS ARTESANÍA”, la cual tiene por finalidad establecer las condiciones para el otorgamiento de subvenciones concursables a unidades económicas artesanales para contribuir a la reducción del impacto de la COVID-19 en la actividad artesanal; Que, el numeral 8.1 de la referida Estrategia, establece que son gestores de la Estrategia, el Comité Interno de Selección y la Coordinación Técnica, determinándose sus funciones en los numerales 8.3 y 8.4 de la Estrategia en mención, respectivamente, es así que, el Comité Interno de Selección en la Primera Sesión, aprobó las Bases del Concurso Público de la Estrategia para Reactivar y Promover la Actividad Artesanal “SOMOS ARTESANÍA” y con ello el Cronograma de las etapas del Concurso Público de conformidad con lo dispuesto en el literal a) del numeral 8.3 de la citada Estrategia; Que, en la Segunda Sesión, de fecha 16 de junio de 2021, el Comité Interno de Selección acordó aprobar el Instructivo de Seguimiento y Monitoreo del Concurso Público de la Estrategia para Reactivar y Promover la Actividad Artesanal – “SOMOS ARTESANÍA” y declarar elegibles a las propuestas seleccionadas por el citado Comité, contenidas en el documento “Lista de Elegibles” del Concurso Público de la Estrategia para Reactivar y Promover la Actividad Artesanal “SOMOS ARTESANIA”; Que, en la Cuarta Sesión, de fecha 7 de julio de 2021, el Comité Interno de Selección, aprobó la sustitución de las postulaciones declaradas Elegibles que no remitieron y/o no cumplieron con la documentación requerida, conforme al orden de prelación, publicándose el listado final de Elegibles en el Portal Web Institucional del MINCETUR, conforme a lo dispuesto en el numeral 4.4 de las Bases Integradas del Concurso Público en mención y en atención a lo establecido en el numeral 8.8.2.3 de la citada Estrategia; Que, el Viceministerio de Turismo, procedió a suscribir las Actas de Compromiso para el otorgamiento de subvención a favor de las postulaciones Elegibles que cumplieron con remitir los documentos exigidos en el numeral 4.5 de las referidas Bases Integradas y que cumplieron con los requisitos establecidos en el numeral 1.3 de las Bases Integradas, conforme a lo dispuesto en el numeral 8.8.2.4. de la Estrategia para Reactivar y Promover la Actividad Artesanal denominada “SOMOS ARTESANÍA”; Que, el numeral 8.8.2.5. de la Estrategia para Reactivar y Promover la Actividad Artesanal denominada “SOMOS ARTESANÍA”, establece que a través de la Resolución Ministerial del Titular del Sector Comercio Exterior y Turismo correspondiente, se declara los Ganadores Beneficiarios del Concurso Público Estrategia para Reactivar y Promover la Actividad Artesanal “SOMOS ARTESANIA”; Que, mediante los documentos del Visto, el Viceministerio de Turismo manifiesta que al haberse verificado el cumplimiento de las etapas del Concurso Público Estrategia para Reactivar y Promover la Actividad Artesanal “SOMOS ARTESANÍA”, conforme a lo dispuesto en las Bases Integradas del citado Concurso Público y a lo establecido en la Estrategia para Reactivar y Promover la Actividad Artesanal denominada “SOMOS ARTESANÍA”, corresponde proceder con la emisión del acto resolutivo correspondiente; De conformidad con la Ley N° 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021; la Ley N° 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo y sus modificatorias; el Decreto Legislativo N° 1475, Decreto Legislativo que dispone la Reactivación y Promoción de la Actividad Artesanal a cargo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, en el marco de la emergencia sanitaria por el COVID-19; el Decreto Supremo N° 005-2002-MINCETUR, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo y sus modificatorias; y la Resolución Ministerial N° 068-2021-MINCETUR, que aprueba la Estrategia para Reactivar y Promover la Actividad Artesanal denominada “SOMOS ARTESANÍA”; SE RESUELVE: Artículo 1.- Declarar Ganadores Beneficiarios del Concurso Público de la Estrategia para Reactivar y Promover la Actividad Artesanal “SOMOS ARTESANÍA”; conforme se señala en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial, cuyos desembolsos se efectuarán de acuerdo a lo establecido en las Actas de Compromiso suscritas. Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y su Anexo en el Portal Web Institucional del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (www.gob.pe/mincetur), en la misma fecha de publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese. CLAUDIA CORNEJO MOHME Ministra de Comercio Exterior y Turismo 1975322-1 CUL TURA Decreto Supremo que aprueba la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura DECRETO SuPREMO N° 014-2021-MC EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el artículo 4 de la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, se establece el proceso de modernización de la gestión del Estado que tiene como finalidad fundamental la obtención de mayores niveles de eficiencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos; con el objetivo de alcanzar un Estado, entre otros al servicio de la ciudadanía y transparente en su gestión; Que, los numerales 22.1 y 22.2 del artículo 22 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que los ministerios son organismos del Poder Ejecutivo que comprenden uno o varios sectores, considerando su homogeneidad y finalidad y que estos diseñan, establecen, ejecutan y supervisan políticas nacionales y sectoriales, asumiendo la rectoría respecto de ellas; Que, mediante el artículo 1 de la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, se crea al Ministerio de Cultura determinándose sus áreas programáticas de acción, así como sus competencias, funciones, y estructura orgánica básica, definiéndolo como un organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público y que constituye pliego presupuestal; Que, mediante el Decreto Supremo N° 005-2013-MC, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura; Que, por el Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, se aprueban los Lineamientos de Organización del Estado,