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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE JULIO DEL AÑO 2021 (23/07/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 216

TEXTO PAGINA: 55

55 NORMAS LEGALES Viernes 23 de julio de 2021 El Peruano / sus competencias asumen los roles, obligaciones y responsabilidades, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 19 y 20 del Reglamento que regula las Políticas Nacionales, aprobado por el Decreto Supremo Nº 029-2018-PCM y modi fi catorias. Artículo 3.- Conducción de la “Política Nacional Agraria 2021 - 2030” La “Política Nacional Agraria 2021 - 2030” constituye una política nacional sectorial, cuya rectoría está a cargo del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, en su calidad de ente rector. Artículo 4.- Seguimiento y evaluación de la “Política Nacional Agraria 2021 - 2030” El Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, a través de la Dirección General de Estadística, Seguimiento y Evaluación de Políticas, realiza el seguimiento y la evaluación de la “Política Nacional Agraria 2021 - 2030”. Artículo 5.- Implementación de la “Política Nacional Agraria 2021 - 2030” Las entidades de la Administración Pública responsables de los objetivos prioritarios, lineamientos y proveedores de los servicios de la “Política Nacional Agraria 2021 - 2030”, están a cargo de su implementación y ejecución, en el marco de sus funciones y competencias a través de los diferentes planes del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico. Para tal efecto, dichas entidades coordinan con el Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, la implementación de los servicios identificados y otras acciones a fin de contribuir al cumplimiento de los objetivos prioritarios de la citada Política Nacional. Artículo 6.- Financiamiento La implementación de la “Política Nacional Agraria 2021 - 2030” se fi nancia con cargo al Presupuesto Institucional autorizado de los pliegos correspondientes, conforme a las leyes anuales de presupuesto público del Sector Público, para los fi nes establecidos en la misma, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 7.- Publicación El presente Decreto Supremo y su Anexo se publican en la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe) y en la sede digital del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (www.gob.pe/midagri), el mismo día de la publicación de la presente norma y del Resumen Ejecutivo de la “Política Nacional Agraria 2021 - 2030” en el diario o fi cial El Peruano. Artículo 8.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Desarrollo Agrario y Riego. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Vigencia de la “Política Nacional Agraria 2021 - 2030” La “Política Nacional Agraria 2021 - 2030” tiene vigencia hasta el 31 de diciembre de 2030. Segunda.- Adecuación de instrumentos de planeamiento Las entidades de la Administración Pública involucradas en la “Política Nacional Agraria 2021 - 2030” adecúan progresivamente sus instrumentos de planeamiento a lo establecido en dicha Política Nacional, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 11.4 del artículo 11 del Reglamento que regula las Políticas Nacionales, aprobado por el Decreto Supremo Nº 029-2018-PCM. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA Única.- Derogación del Decreto Supremo Nº 002-2016-MINAGRI Derógase el Decreto Supremo Nº 002-2016-MINAGRI, Decreto Supremo que aprueba la Política Nacional Agraria. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima a los veintidós días del mes de julio del año dos mil veintiuno. FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER Presidente de la República FEDERICO TENORIO CALDERÓN Ministro de Desarrollo Agrario y Riego POLÍTICA NACIONAL AGRARIA 2021-2030 Resumen ejecutivo 1. Presentación De acuerdo con el INEI (2012), el IV Censo Nacional Agropecuario (CENAGRO) indica que el número de productores dedicados a la actividad agraria es de 2 260 973, de los cuales 2 213 506 cuentan con tierras y representan una super fi cie de 38,7 millones de hectáreas. De este último total, el 15,8% se ubica en la costa, el 63,6% en la sierra y el 20,6% en la selva. Además, del total de productores agrarios con tierras (2 213 506), el 97% son productores agrarios de la agricultura familiar, los cuales son caracterizados, principalmente, por el uso de la fuerza laboral familiar, y el 3% representa a los agricultores empresariales, caracterizados por el uso de fuerza laboral permanente y no familiar. En cuanto a la agricultura familiar, se distinguen tres categorías de productores agrarios, los cuales están concentrados en 88% agricultura familiar de subsistencia, 10% en agricultura familiar en transición (o intermedia), y el 2% en la agricultura familiar consolidada (ENAF, 2015). El sector agrario aporta al crecimiento económico, a la seguridad alimentaria y a la reducción de la pobreza rural en el Perú. Esto coadyuva, signi fi cativamente, con la generación de empleo directo e ingresos y contribuye al PBI con alrededor de 5,6% 1. Sin embargo, esta actividad productiva muestra diferencias de crecimiento y productividad agraria en cada región del país, basado en los tipos y tamaños de las unidades agropecuarias 2. Ante ello, el Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, dada sus facultades y competencias, aprobadas mediante la 31075, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo de Desarrollo Agrario y Riego, pone a disposición la Política Nacional Agraria 2021- 2030 , que identi fi ca como problema público el bajo nivel de desarrollo competitivo agrario y plantea que, al 2030, mejore en un 36%, lo que se atribuiría a un incremento del nivel de integración vertical a la cadena de valor de los productores agrarios, reducir la proporción de productores agrarios familiar en el nivel de subsistencia y en una mejora del manejo de los recursos naturales para la producción agraria sostenible. Todo ello, contribuirá con los Objetivos de Desarrollo Sostenible. El Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, dada sus facultades y competencias, aprobadas mediante la 31075, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo de Desarrollo Agrario y Riego, pone a disposición la Política Nacional Agraria 2021-2030 . La Política Nacional Agraria 2021-2030 ha sido formulada a partir de evidencia estadística y cientí fi ca, que ha permitido la identi fi cación del problema público: “Bajo nivel de desarrollo competitivo agrario”, que considera las siguientes causas: (1) Baja integración vertical en la cadena de valor de los productores agrarios. (2) Alta proporción de productores agrarios familiares en el nivel de subsistencia. (3) Inadecuado manejo sostenible de los recursos naturales en la producción agraria. Asimismo, asimismo a través de la siguiente política se busca lograr la siguiente situación futura deseada: “Al 2030, horizonte de la Política Nacional Agraria, el nivel de desarrollo competitivo agrario habrá mejorado en un 36%, lo que se puede atribuir, a su vez, al incremento