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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE JULIO DEL AÑO 2021 (23/07/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 216

TEXTO PAGINA: 49

49 NORMAS LEGALES Viernes 23 de julio de 2021 El Peruano / SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la “Guía para el control de incendios en botaderos de residuos sólidos municipales”, la misma que como Anexo forma parte de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y su Anexo en el Portal Institucional del Ministerio del Ambiente (http://www.gob.pe/minam) en la misma fecha de publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese. GABRIEL QUIJANDRÍA ACOSTA Ministro del Ambiente 1975650-1 COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO Decreto Supremo que modifica el Decreto Supremo N° 003-2019-MINCETUR, Decreto Supremo que declara de interés nacional la participación del Perú en la “EXPO DUBÁI 2020” y crea Grupo de Trabajo Multisectorial DECRETO SUPREMO Nº 012-2021-MINCETUR EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, las exposiciones internacionales son una gran vitrina comercial y turística para los países. Desde su origen en 1851 hasta la fecha, las exposiciones internacionales se han exhibido cada cinco años, y se presentan en ellas los adelantos en la industria, el comercio, las artes, lo mejor y lo más deslumbrante de cada país para el mundo, resultando una plataforma útil para mejorar la imagen nacional de los países por medio de sus pabellones; Que, el BIE, por sus siglas en francés, Bureau International des Expositions, es la Organización Intergubernamental a cargo de supervisar y regular todas las exposiciones internacionales para que duren más de tres semanas y que no tengan carácter comercial; Que, las exposiciones internacionales cuentan con una participación masiva de países de todo el mundo, siendo algunas cifras de dicha participación las siguientes: 39 países participantes en Bruselas 1910; 62 en Montreal 1967; 78 en Osaka 1970; 109 en Sevilla 1992; 155 en Hannover 2000; 193 en Shanghái 2010; y, 131 en Milán 2015; lo cual evidencia la importancia que le otorgan los Estados a estos eventos; Que, la Expo Dubái 2020 es la primera exposición internacional celebrada en la región de Oriente Medio, África y Asia Meridional, y la primera que se organiza en un país árabe; siendo los Emiratos Árabes Unidos una sede importante para albergar una exposición internacional; Que, el tema central de la Expo Dubái 2020 es “Connecting Minds, Creating the Future” y en español “Conectando Mentes, Creando el Futuro”, el cual pondrá de relieve el progreso y la excelencia desde perspectivas tan diferentes como el avance cientí fi co y tecnológico (innovación), el desarrollo económico y regulador (inclusión), y el desarrollo humano y social (entendimiento) y su rol e incidencia en las tres temáticas: (i) oportunidad, (ii) movilidad, y (iii) sostenibilidad; Que, el Perú busca a través de su participación en la Expo Dubái 2020, potenciar sus acciones de promoción y la gestión comercial en las exportaciones y el turismo, así como fomentar los fl ujos de inversiones hacia el Perú, provenientes del mercado asiático, europeo y del medio oriente, y la conectividad con dichos mercados; de igual forma, se busca contribuir con el posicionamiento de la imagen del país en el exterior, posicionar productos, servicios y destinos turísticos, apoyar la diversi fi cación de las exportaciones y el aprovechamiento de acuerdos comerciales, impulsar las negociaciones comerciales en exportaciones, turismo e inversiones, además de innovar en la manera de hacer negocios entre empresarios, potenciales inversionistas y compradores extranjeros, a partir de la creación de formatos disruptivos, generando herramientas que permitan hacer seguimiento y capitalizar la inversión; Que, en ese contexto, mediante Decreto Supremo N° 003-2019-MINCETUR se declaró de interés nacional la participación del Perú en la Exposición Internacional Expo Dubái 2020, que inicialmente se llevaría a cabo del 20 de octubre de 2020 al 10 de abril de 2021, en la ciudad de Dubái, Emiratos Árabes Unidos; Que, con fecha 4 de mayo del 2020, como consecuencia de la expansión y los efectos generados por la pandemia de la COVID – 19 a nivel mundial, el BIE y la organización de Expo Dubái 2020, o fi cializaron la decisión de postergar el inicio de la Expo Dubái 2020; Que, a través del O fi cio RE (DAC) N°2-14-B/91 de fecha 11 de junio de 2020, el Ministerio de Relaciones Exteriores informó que la Embajada de nuestro país en Francia recibió una comunicación del Presidente del BIE, de fecha 29 de mayo de 2020, declarando formalmente adoptado el cambio de fechas de la Expo Dubái 2020 para el período del 1 de octubre 2021 al 31 marzo de 2022, al haberse concluido el proceso de votación, durante el que se recibieron 113 votos a favor de la postergación -incluido el voto del Perú- de un total de 117 Estados con derecho a voto; Que, en atención de la postergación o fi cial de la Expo Dubái 2020 y al cambio de fechas comunicado por el Ministerio de Relaciones Exteriores, corresponde precisar la fecha de realización del citado evento; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;” Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA:Artículo 1.- Modi fi cación del artículo 1 del Decreto Supremo N° 003-2019-MINCETUR Modifícase el artículo 1 del Decreto Supremo N° 003-2019-MINCETUR, el cual queda redactado con el siguiente texto: “Artículo 1.- Declaración de Interés Nacional Declárese de interés nacional la participación del Perú en la Exposición Internacional Expo Dubái 2020, a llevarse a cabo del 1 de octubre de 2021 al 31 de marzo de 2022, en la ciudad de Dubái, Emiratos Árabes Unidos; así como la realización de actividades conexas al precitado evento, de acuerdo a las consideraciones expuestas en el presente Decreto Supremo”. Artículo 2.- Publicación Disponer la publicación del presente Decreto Supremo en el Diario O fi cial “El Peruano” y, en el mismo día, en la sede digital del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (www.gob.pe/mincetur). Artículo 3.- Refrendo. El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Comercio Exterior y Turismo, el Ministro de Cultura y el Ministro de Relaciones Exteriores. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de julio del año dos mil veintiuno. FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER Presidente de la República CLAUDIA CORNEJO MOHME Ministra de Comercio Exterior y Turismo ALEJANDRO NEYRA SÁNCHEZ Ministro de Cultura ALLAN WAGNER TIZÓN Ministro de Relaciones Exteriores 1975869-17