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54 NORMAS LEGALES Viernes 23 de julio de 2021 El Peruano / Artículo Quinto.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”, así como su difusión en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe). Artículo Sexto.- NOTIFICAR la presente resolución, así como los documentos anexos, a la Municipalidad Distrital de San Juan de La Virgen, a fi n que proceda de acuerdo al ámbito de sus competencias, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 82 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Asimismo, noti fi car a los administrados señalados en el Artículo 104 del Decreto Supremo N° 011-2006-ED. Artículo Séptimo.- PRECISAR que la protección provisional dispuesta en la presente resolución surtirá efectos a partir de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Artículo Octavo.- ANEXAR a la presente resolución el Informe de Inspección N° 02-2021-ARS-DDC TUM/MC de fecha 22 de junio de 2021, el Informe N° 000421-2021-DSFL/MC, Informe N° 000023-2021-DSFL-NGC/MC e Informe Nº 000105-2021-DGPA-ARD/MC y el Plano Perimétrico con código N° PPROV-026-MC_DGPA-DSFL-2021 WGS84, para conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese.MARIA BELEN GOMEZ DE LA TORRE BARRERA DirectoraDirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble 1975217-1 DESARROLLO AGRARIO Y RIEGO Decreto Supremo que aprueba la Política Nacional Agraria 2021 - 2030 DECRETO SUPREMO Nº 017-2021-MIDAGRI EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO:Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 88 de la Constitución Política del Perú, el Estado apoya preferentemente el desarrollo agrario; Que, la Vigésima Tercera Política de Estado del Acuerdo Nacional, denominada Política de desarrollo agrario y rural, busca impulsar el desarrollo agrario y rural del país, que incluya a la agricultura, ganadería, acuicultura, agroindustria y a la explotación forestal sostenible, para fomentar el desarrollo económico y social del sector; Que, el numeral 1 del artículo 4 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, dispone como competencia exclusiva del Poder Ejecutivo, diseñar y supervisar políticas nacionales y sectoriales, las cuales son de cumplimiento obligatorio por todas las entidades del Estado en todos los niveles de gobierno; a su vez, el literal a) del numeral 23.1 del artículo 23 de la citada Ley, establece como una de las funciones generales de los Ministerios: formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; Que, el numeral 4.1 del artículo 4 de la Ley Nº 31075, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, señala que dicha entidad ejerce la rectoría sobre las políticas nacionales propias de su ámbito de competencia, las cuales son de obligatorio cumplimiento por los tres niveles de gobierno; Que, el ámbito de competencia del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, según el artículo 5 de la Ley precitada, comprende las materias de: a) tierras de uso agrícola y de pastoreo, tierras forestales y tierras eriazas con aptitud agraria; b) agricultura y ganadería; c) recursos forestales y su aprovechamiento sostenible; d) fl ora y fauna silvestre; e) sanidad, inocuidad, investigación, extensión, transferencia de tecnología y otros servicios vinculados a la actividad agraria; f) recursos hídricos; g) riego, infraestructura de riego y utilización de agua para uso agrario; h) infraestructura agraria; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0283-2019-MINAGRI, en el marco de lo dispuesto en el numeral 2 de la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento que regula las Políticas Nacionales, aprobado por Decreto Supremo Nº 029-2018-PCM y modi fi catorias, en adelante el Reglamento, se aprobó la Lista Sectorial de documentos de Política Nacional bajo la rectoría o conducción del Ministerio de Agricultura y Riego (hoy Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego), el cual incluye, entre otros, la Política Nacional Agraria, aprobada por Decreto Supremo Nº 002-2016-MINAGRI; Que, los numerales 8.1 y 8.3 del artículo 8 del Reglamento, establecen que las políticas nacionales constituyen decisiones de política a través de las cuales se prioriza un conjunto de objetivos y acciones para resolver un determinado problema público de alcance nacional y sectorial o multisectorial en un periodo de tiempo; y que su diseño y evaluación son de competencia exclusiva de los Ministerios para cada uno del o los sectores a su cargo, pudiendo tener continuidad más allá de un determinado gobierno; Que, la “Política Nacional Agraria 2021 - 2030” ha sido estructurada considerando las disposiciones del Reglamento y de la Guía de Políticas Nacionales, aprobada mediante Resolución de Presidencia del Consejo Directivo Nº 00047-2017/CEPLAN/PCD y sus modi fi catorias, la cual, establece la metodología para el diseño, formulación, implementación, seguimiento y evaluación de las políticas nacionales, así como el procedimiento para su actualización; Que, en el marco de lo dispuesto en el numeral 10.2 del artículo 10 del Reglamento, mediante O fi cio Nº D000405-2021-CEPLAN-DNCP, el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico remite el Informe Técnico Nº 00023-2021-CEPLAN-DNCPPN, a través del cual se brinda opinión técnica favorable sobre la Política Nacional Agraria con horizonte temporal al 2030; Que, en razón de lo expuesto, resulta necesario aprobar la “Política Nacional Agraria 2021 - 2030” para abordar las causas y los efectos del bajo nivel de desarrollo competitivo agrario, en concordancia con las Políticas de Estado del Acuerdo Nacional, con el Plan Estratégico de Desarrollo Nacional al 2021 y con la Visión del Perú al 2050; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 31075, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, y, el Reglamento que regula las Políticas Nacionales, aprobado por el Decreto Supremo Nº 029-2018-PCM; y, la Guía de Políticas Nacionales aprobada por Resolución de Presidencia de Consejo Directivo Nº 00047-2017/CEPLAN/PCD; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA:Artículo 1.- Aprobación de la “Política Nacional Agraria 2021 - 2030” Apruébase la “Política Nacional Agraria 2021 - 2030”, que como Anexo forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2.- Ámbito de aplicación 2.1 La Política Nacional Agraria es de cumplimiento obligatorio para todas las entidades de la Administración Pública, señaladas en el Artículo I del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, en el marco de sus competencias, así como para las personas jurídicas de derecho privado y la sociedad civil, en cuanto les sea aplicable. 2.2 Las entidades de la Administración Pública en todos los niveles de gobierno y en el marco de