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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE JULIO DEL AÑO 2021 (23/07/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 216

TEXTO PAGINA: 46

46 NORMAS LEGALES Viernes 23 de julio de 2021 El Peruano / Decreto Supremo que aprueba el Procedimiento de evaluación de continuidad de Organismos Públicos Ejecutores, Programas y Proyectos Especiales del Poder Ejecutivo DECRETO SUPREMO Nº 143-2021-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO:Que, mediante Decreto Supremo N° 004-2013-PCM, se aprueba la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública, la cual tiene como objetivo general, orientar, articular e impulsar en todas las entidades públicas, el proceso de modernización hacia una gestión pública para resultados que impacte positivamente en el bienestar del ciudadano y el desarrollo del país; Que, el numeral 23.1 del artículo 23 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que son funciones generales de los Ministerios, realizar seguimiento respecto del desempeño y logros alcanzados a nivel nacional, regional y local, y tomar las medidas correspondientes. Asimismo, el numeral 3 del artículo 25 de la citada Ley señala que corresponde a los Ministros de Estado establecer las mediciones de gestión de las entidades de su sector y evaluar su cumplimiento, entre otras; Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 y en el numeral 38.5 del artículo 38 de la citada Ley, en el marco de los procesos de modernización y de descentralización del Estado, la Presidencia del Consejo de Ministros evalúa a los organismos públicos ejecutores, los programas y proyectos especiales, a fi n de determinar la necesidad de su continuidad. El procedimiento de evaluación se establece por decreto supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; Que, asimismo, según lo establecido en el numeral 5-A.2 del artículo 5-A de la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, la Presidencia del Consejo de Ministros, a través de la Secretaría de Gestión Pública, ejerce la rectoría del Sistema Administrativo de Modernización de la Gestión Pública; Que, en tal sentido, la Presidencia del Consejo de Ministros, a través de la Secretaría de Gestión Pública, propone la aprobación del “Procedimiento de evaluación de continuidad de Organismos Públicos Ejecutores, Programas y Proyectos Especiales del Poder Ejecutivo” a fi n de promover la e fi ciencia y e fi cacia de las entidades del Poder Ejecutivo al orientar su desempeño al logro de resultados, a través de la evaluación de su continuidad que permita adoptar mejoras en su gestión o implementar mecanismos de reforma de la estructura del Poder Ejecutivo, según corresponda, sustentados en evidencia; De conformidad con el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Supremo N° 123-2018-PCM, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del Sistema Administrativo de Modernización de la Gestión Pública; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por la Resolución Ministerial N° 156-2021-PCM; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1.- Aprobación Apruébase el “Procedimiento de evaluación de continuidad de Organismos Públicos Ejecutores, Programas y Proyectos Especiales del Poder Ejecutivo”, que, como Anexo, forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2.- Financiamiento La implementación de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo se fi nancia con cargo al presupuesto institucional de las entidades involucradas, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 3.- Publicación El presente Decreto Supremo y su Anexo se publican en la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe); y, en la sede digital de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.gob.pe/pcm), el mismo día de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.- Normativa complementaria La Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros se encuentra facultada para emitir la normativa complementaria para la aplicación y cumplimiento del presente Decreto Supremo. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de julio del año dos mil veintiuno. FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER Presidente de la República VIOLETA BERMÚDEZ VALDIVIA Presidenta del Consejo de Ministros 1975873-5 Autorizan transferencia financiera de recursos a favor del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) para la ejecución del Proyecto “Gestión Territorial del Desarrollo” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 161-2021-PCM Lima, 22 de julio de 2021 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 434- 2002-PCM se aprueba la suscripción del Convenio de Administración de Fondos, entre la Presidencia del Consejo de Ministros y el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo - PNUD, con el propósito de establecer mecanismos de coordinación, cooperación y asistencia para la implementación de actividades orientadas a brindar asistencia técnica y profesional para el Proceso de Modernización y Descentralización de la Gestión del Estado; Que, en virtud al referido Convenio se viene ejecutando el Programa de “Fortalecimiento del Proceso de Descentralización y Modernización del Estado”, destinado a fortalecer la capacidad técnica y administrativa para la modernización del Poder Ejecutivo, el mismo que tiene prórroga vigente hasta el 31 de diciembre del 2021; en el cual está comprendido el Proyecto PNUD 00099416 – ID 000102705 “Gestión Territorial del Desarrollo”; Que, la Décima Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, autoriza a la Presidencia del Consejo de Ministros aprobar transferencias fi nancieras a favor del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), con el objetivo de continuar con la ejecución del Programa de “Fortalecimiento del Proceso de Descentralización y Modernización del Estado”, precisando que las citadas transferencias se realizan mediante resolución del titular del pliego o a quien este delegue, previo informe favorable de la O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en dicho pliego, resolución que se publica en el diario o fi cial El Peruano; Que, mediante Memorando Nº D000009-2021-PCM- PNUD99416, el Director Nacional PNUD del Proyecto