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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE JULIO DEL AÑO 2021 (23/07/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 216

TEXTO PAGINA: 38

38 NORMAS LEGALES Viernes 23 de julio de 2021 El Peruano / capacidades productivas especí fi cas del centro poblado reasentado, de acuerdo a la normativa vigente. Artículo 46.- Obligaciones de la población a reasentar La población a reasentar tiene las siguientes obligaciones: a. Permutar el predio abandonado por el lote dado por el Estado. b. Abandonar en forma permanente la zona declarada en muy alto riesgo no mitigable. c. Participar y colaborar en el proceso de reasentamiento poblacional. d. A informarse sobre las causas y estado del proceso de reasentamiento poblacional. e. Declarar verazmente la información que se requiera en el proceso de reasentamiento poblacional. CAPÍTULO II DEL ACOMPAÑAMIENTO Artículo 47.- Acompañamiento 47.1 El acompañamiento es el trabajo social de relación continua que trata de comprender y de apoyo a las personas involucradas en el reasentamiento poblacional para su reintegración social sostenible, desde una lógica de participación plena en la vida social. 47.2 El Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables realizará acciones de acompañamiento a las poblaciones involucradas por el reasentamiento poblacional, en concordancia con lo establecido por la Ley Nº 28223, Ley sobre los Desplazamientos Internos, en cuanto resulte aplicable. TÍTULO VII ACCESO A LA INFORMACIÓN CAPÍTULO I DEL ACCESO A LA INFORMACIÓN PARA EL REASENTAMIENTO POBLACIONAL Artículo 48.- Acceso a la Información 48.1 La entidad encargada de liderar el proceso de reasentamiento poblacional, está facultada a acceder a su solo requerimiento y sin costo y en consulta, a la documentación e información con que cuenten las entidades, incluida toda la información referida a las condiciones de habitabilidad de los terrenos objeto de estudio, en el marco del deber de colaboración establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, considerando el régimen de excepciones establecido en los artículos 15, 16 y 17 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806 Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2019-JUS; que se detallan a continuación: a. En el caso de los gobiernos locales provinciales y distritales y sus empresas vinculadas; a los planos perimétricos, topográ fi cos y de trazado y lotización; aerofotografías, planos restituidos, planos y bases de datos catastrales; archivos de títulos de propiedad emitidos, no entregados o recogidos; anexos, informes técnicos, legales, a los planes de desarrollo urbano, sus memorias descriptivas, los planes viales, los planes de expansión urbana y planes de zoni fi cación correspondientes, mapa de peligros y cualquier informe con que cuente la entidad que incida en su plani fi cación, ordenamiento o gestión del riesgo de desastres. b. En el caso de las o fi cinas registrales de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, así como de sus o fi cinas descentralizadas o desconcentradas; a las partidas registrales, títulos archivados, índices de propietarios y planos o cualquier otra documentación obrante en sus títulos archivados, que constituyen antecedentes de dominio de los predios objeto de estudio de la entidad responsable del reasentamiento poblacional, actualizados a la fecha de la solicitud. c. En el caso del Instituto Geográ fi co Nacional (IGN) y el Servicio Aerofotográ fi co Nacional; a los planos, imágenes de satélites, aerofotografías y valores de coordenadas geodésicas. d. En el caso del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI; a los planos, aerofotografías, títulos de propiedad, resoluciones de adjudicación, reversión y otros, padrones de propietarios, constancias de posesión, contratos de adjudicación, padrones de regantes y otros documentos que acrediten derechos sobre los predios rurales o rústicos; y, a los planos de trazado y lotización de los predios formalizados, base de datos de los propietarios, títulos de adjudicación y afectación respecto de las zonas materia de estudio. e. En el caso de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales (SBN); a la información sobre derechos prediales del Estado y solicitudes de adjudicación de predios del Estado, recaídos sobre los terrenos objeto de estudio. COMUNICADO SE INFORMA AL PÚBLICO EN GENERAL QUE DURANTE LA EMERGENCIA SANITARIA SE RECIBIRÁN LAS PUBLICACIONES OFICIALES SÓLO EN MODO VIRTUAL COMO SE DETALLA A CONTINUACIÓN: □ HORARIO DE RECEPCIÓN POR CORREO: • LUNES A VIERNES, 8:30 AM a 5:30 PM • SÁBADOS, DOMINGOS, FERIADOS, 8:30 AM a 5:30 PM (sólo publicaciones para día siguiente) □ HORARIO DE RECEPCIÓN PORTAL PGA: • LUNES A VIERNES, 9:00 AM a 7:00 PM • SÁBADOS, DOMINGOS, FERIADOS, 9:00 AM a 6:00 PM (sólo publicaciones para día siguiente) □ CORREO PARA COTIZACIONES : cotizacionesnnll@editoraperu.com.pe □ CORREO PARA PUBLICACIONES : normaslegales@editoraperu.com.pe GERENCIA DE PUBLICACIONES OFICIALES