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53 NORMAS LEGALES Viernes 23 de julio de 2021 El Peruano / artifi cial. Producto de las excavaciones sin autorización, se visualiza en los cortes de tierra fragmentería de cerámica expuesta. La dimensión del área afectada correspondería aproximadamente a 6,000.00 m2. Afectación 2: Se registró desbroces, limpieza y remoción de terreno en el lado oeste del sitio arqueológico, se ha realizo la actividad de remoción suelos, probablemente utilizando maquinaria pesada, con la fi nalidad de nivelar la super fi cie irregular de la colina para crear una terraza arti fi cial de 900.00 m2, se presume con el objetivo de construir viviendas modernas (debido a que se observa colindancia con viviendas y corrales modernos). Producto de esta remoción se ha cortado el talud de la colina entre 0.50 m y 3.00 m de profundidad, dejando expuesto los per fi les del sitio arqueológico. Asimismo se pudo registrar fragmentos de cerámica en la super fi cie del suelo removido. Coordenada referencial UTMA (WGS84) 562632.85 E - 9599515.54 N Afectación 3: El sitio arqueológico viene siendo afectado por procesos de excavaciones ilegales (huaqueo). Se ha registrado la apertura de tres excavaciones ilegales colapsadas (pozos de huaqueo) de 1.00 por. 2.00 m de ancho y 0.60 a 0.80 m de profundidad aproximadamente, ubicadas entre las coordenadas UTM (WGS 84) 562681.06E - 9599494.35N; 562690.51E - 9599501.33N y 562646.82E - 9599533.41N. Las excavaciones ilegales realizadas, han provocado la destrucción de capas culturales y la alteración de contextos arqueológicos posiblemente funerarios. Se pudo registrar gran cantidad de fragmentos de cerámica de estilo local “Garbanzal”, muchos de ellos de buen acabado, asociados a fragmentos de restos óseos y objetos trabajos (malacológicos y metal). Entre los objetos más representativos que se registraron en los per fi les expuestos y tierra removida tenemos: 10 láminas de metal “naipes o hachas monedas”, 06 cascabeles, 01 “cuchillo” de metal.”; Que, mediante Memorando N° 000161-2021-DDC TUM/MC de fecha 08 de julio de 2021, la Dirección Desconcentrada de Cultura de Tumbes remite a la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble la propuesta de protección provisional del Sitio Arqueológico “Cerro San Juan Sector I”, recaída en el Informe de Inspección N° 02-2021-ARS-DDC TUM/MC de fecha 22 de junio de 2021, para su atención; Que, el numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establece que el acto administrativo “puede motivarse mediante la declaración de conformidad con los fundamentos y conclusiones de anteriores dictámenes, decisiones o informes obrantes en el expediente, a condición de que se les identi fi que de modo certero, y que por esta situación constituyan parte integrante del respectivo acto. Los informes, dictámenes o similares que sirvan de fundamento a la decisión, deben ser noti fi cados al administrado conjuntamente con el acto administrativo”; Que, mediante Informe N° 000421-2021-DSFL/MC de fecha 14 de julio de 2021, sustentado en el Informe N° 000023-2021-DSFL-NGC/MC de la misma fecha, la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal asume la propuesta contenida en el Informe de Inspección N° 02-2021-ARS-DDC TUM/MC elaborado por el Lic. Andrés Zarifs Risco Sempertegui; y, en consecuencia, recomienda la determinación de la protección provisional del “Sitio Arqueológico “Cerro San Juan Sector I”; Que, mediante Informe Nº 000105-2021-DGPA-ARD/ MC de fecha 16 de julio de 2021, el área legal de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble recomienda emitir resolución directoral que determine la protección provisional del Sitio Arqueológico “Cerro San Juan Sector I”; Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 011-2006-ED y sus modi fi catorias; la Ley N° 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2013-MC; la Directiva N° 003-2018-VMPCIC/MC, aprobada por Resolución Viceministerial Nº 077-2018-VMPCIC-MC; la Resolución Viceministerial N° 007-2021-VMPCIC-MC; y demás normas modi fi catorias, reglamentarias y complementarias; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DETERMINAR la Protección Provisional del Sitio Arqueológico “Cerro San Juan Sector I”, ubicado en el distrito de San Juan de la Virgen, provincia y departamento de Tumbes, por el plazo de dos años, prorrogable por el mismo periodo; de acuerdo con el Plano Perimétrico con código N° PPROV-026-MC_DGPA-DSFL-2021 WGS84, presenta las siguientes coordenadas: Datum: WGS84 Proyección: UTMZona UTM: 17 SurCoordenadas de referencia: Este (X): 562690.72 Este; 9599498.58 Norte. CUADRO TÉCNICO DE COORDENADAS UTM WGS84 CERRO SAN JUAN SECTOR I VÉRTICE LADO DIST. ÁNGULO ESTE (X) NORTE (Y) 1 1 - 2 47.07 102°29’42” 562594.2900 9599589.8500 2 2 - 3 19.05 145°22’22” 562565.0000 9599553.0000 3 3 - 4 23.16 157°49’49” 562563.7200 9599533.9900 4 4 - 5 73.55 115°20’46” 562571.0000 9599512.0000 5 5 - 6 39.05 260°2’9” 562644.0000 9599503.0000 6 6 - 7 64.25 152°33’33” 562646.0000 9599464.0000 7 7 - 8 64.82 104°51’39” 562678.4900 9599408.5700 8 8 - 9 72.75 122°58’36” 562740.9500 9599425.9100 9 9 - 10 104.80 104°38’17” 562762.7800 9599495.3100 10 10 - 1 88.67 173°53’6” 562674.0000 9599551.0000 Área: 17 234.26 m2 // 1.7234 has Perímetro: 597.17 m Las especi fi caciones de la presente determinación de protección provisional se encuentran indicadas en el Informe de Inspección N° 02-2021-ARS-DDC TUM/MC, elaborado por el Licenciado Andres Zarifs Risco Sempertegui de fecha 22 de junio de 2021, así como en los Informes N° 000421-2021-DSFL/MC, Informe N° 000023-2021-DSFL-NGC/MC y el plano perimétrico con código N° PPROV-026-MC_DGPA-DSFL-2021 WGS84; los cuales se adjuntan como Anexo de la presente Resolución Directoral y forman parte integrante de la misma. Artículo Segundo.- DISPONER como medidas preventivas, en el polígono especi fi cado en el artículo precedente, de acuerdo a lo indicado por la Dirección Desconcentrada de Cultura Tumbes, las siguientes: MEDIDA REFERENCIA - Paralización y/o cese de la afectación:xComunicación a los responsables de las afectaciones para evitar que sigan trabajando en la zona. -Señalización xColocación de los hitos y paneles informativos sobre su intangibilidad. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Dirección Desconcentrada de Cultura Tumbes, la determinación y ejecución de las medidas indicadas en el Artículo Segundo de la presente resolución, así como las acciones de control y coordinación institucional e interinstitucional necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la misma. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, el inicio y conducción coordinada de las acciones administrativas y legales necesarias para la de fi nitiva identi fi cación, declaración y delimitación de los bienes comprendidos en el régimen de protección provisional.