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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE JULIO DEL AÑO 2021 (23/07/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 216

TEXTO PAGINA: 50

50 NORMAS LEGALES Viernes 23 de julio de 2021 El Peruano / Decreto Supremo que determina a las autoridades del procedimiento de fiscalización y sanción para la implementación del Módulo de Información sobre los Servicios de Logística de Comercio Exterior (MISLO) DECRETO SUPREMO N° 013-2021-MINCETUR EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO:Que, el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley Nº 28977, Ley de Facilitación del Comercio Exterior, y sus modi fi catorias, encarga al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (MINCETUR) la creación y administración del módulo de información sobre los servicios de logística de comercio exterior (MISLO), de acceso gratuito al público, el cual contiene información sobre la descripción, precios y listado de los servicios de logística de comercio exterior; Que, el numeral 10.2 del referido artículo establece la relación de operadores que se encuentran obligados a remitir a la Dirección General de Facilitación de Comercio Exterior del Viceministerio de Comercio Exterior del MINCETUR, la información referida en el artículo 11 de la citada Ley y mantenerla actualizada; Que, asimismo, el numeral 19.1 del artículo 19 de la Ley N° 30264, Ley que establece medidas para promover el crecimiento económico, modificado por la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo N° 1492, señala que respecto de los operadores indicados en el numeral 10.2 del artículo 10 de la Ley Nº 28977, constituyen infracciones sancionables por el MINCETUR el no remitir y/o no actualizar la información que debe ser publicada en el módulo de información del referido ministerio. Asimismo, dispone que el MINCETUR debe realizar la actividad de fiscalización a fin de verificar el cumplimiento de las obligaciones de los operadores previamente señaladas; y, además determina que el incumplimiento puede dar lugar al inicio del procedimiento sancionador correspondiente; Que, el numeral 17.1 del artículo 17 del Reglamento del artículo 10 de la Ley Nº 28977 para la implementación del Módulo de Información sobre los Servicios de Logística de Comercio Exterior (MISLO), aprobado mediante Decreto Supremo N° 007-2020-MINCETUR, establece que el MINCETUR determina la unidad de organización encargada de veri fi car de o fi cio, bien por propia iniciativa o como consecuencia de orden superior, petición motivada o por denuncia, la omisión o inexactitud de la información transmitida por los operadores del MISLO, incluyendo la actualización de la misma; Que, asimismo, el numeral 24.1 y el numeral 24.2 del artículo 24 del referido Reglamento establece que el MINCETUR debe determinar la autoridad instructora y a la autoridad sancionadora en primera instancia administrativa, que participan en el procedimiento administrativo sancionador; así como determinar la unidad de organización encargada de llevar un registro de las infracciones y sanciones aplicadas a los operadores MISLO, respectivamente; Que, en atención a lo dispuesto en los artículos 17 y 24 del citado Reglamento, resulta necesario que el Mincetur determine las autoridades que estarán a cargo de fi scalizar y sancionar en primera instancia a los operadores MISLO, ante la omisión o inexactitud de la información transmitida por estos, incluyendo la actualización de la misma; así como la unidad de organización encargada de llevar el registro de infracciones y sanciones; De conformidad con lo dispuesto por el inciso 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 28977, Ley de facilitación del comercio exterior; la Ley Nº 30264, Ley que establece medidas para promover el crecimiento económico y sus modi fi catorias; la Ley N° 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, y sus modi fi catorias; el Decreto Supremo Nº 007-2020-MINCETUR, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del artículo 10 de la Ley Nº 28977 para la implementación del Módulo de Información sobre los Servicios de Logística de Comercio Exterior; y, el Decreto Supremo N° 005-2002-MINCETUR, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo y sus modi fi catorias; DECRETA:Artículo 1.- Autoridad fi scalizadora en el marco de lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 007-2020-MINCETUR Determinase a la Dirección de Facilitación del Comercio Exterior de la Dirección General de Facilitación del Comercio Exterior del Viceministerio del Comercio Exterior del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (MINCETUR), o la que haga sus veces de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de Organización y Funciones del MINCETUR, como la unidad de organización encargada de veri fi car de o fi cio, bien por propia iniciativa o como consecuencia de orden superior, petición motivada o por denuncia, la omisión o inexactitud de la información transmitida por los operadores, de conformidad con el numeral 10.2 del artículo 10 de la Ley Nº 28977, Ley de Facilitación del Comercio Exterior, incluyendo la actualización de dicha información, conforme a lo dispuesto en el artículo 17 del Reglamento del artículo 10 de la Ley Nº 28977 para la implementación del Módulo de Información sobre los Servicios de Logística de Comercio Exterior, aprobado mediante Decreto Supremo N° 007-2020-MINCETUR. Artículo 2.- Autoridades del procedimiento administrativo sancionador en el marco de lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 007-2020-MINCETUR Determinase que en el procedimiento administrativo sancionador, participan las siguientes autoridades, conforme a lo dispuesto en el numeral 24.1 del artículo 24 del Reglamento del artículo 10 de la Ley Nº 28977, para la implementación del Módulo de Información sobre los Servicios de Logística de Comercio Exterior, aprobado mediante Decreto Supremo N° 007-2020-MINCETUR: a) Autoridad instructora: A cargo de la Dirección de la Ventanilla Única de Comercio Exterior y Plataformas Tecnológicas o la que haga sus veces de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de Organización y Funciones del MINCETUR, encargada de llevar a cabo la fase de instrucción del procedimiento sancionador. b) Autoridad sancionadora en primera instancia: la Dirección General de Facilitación del Comercio Exterior o la que haga sus veces de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de Organización y Funciones del MINCETUR. Artículo 3.- Autoridad encargada del registro de infracciones y sanciones aplicadas a los operadores MISLO Determinase que la Dirección General de Facilitación del Comercio Exterior del MINCETUR o la que haga sus veces de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de Organización y Funciones del MINCETUR, es la encargada de llevar un registro de infracciones y sanciones aplicadas a los operadores, conforme a lo dispuesto en el numeral 24.2 del artículo 24 del Reglamento del artículo 10 de la Ley Nº 28977 para la implementación del Módulo de Información sobre los Servicios de Logística de Comercio Exterior, aprobado mediante Decreto Supremo N° 007-2020-MINCETUR. Artículo 4.- Publicación Disponer la publicación del presente Decreto Supremo en el Portal Institucional del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (www.gob.pe/mincetur), el mismo día de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Artículo 5.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Comercio Exterior y Turismo.