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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE JULIO DEL AÑO 2021 (23/07/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 216

TEXTO PAGINA: 69

69 NORMAS LEGALES Viernes 23 de julio de 2021 El Peruano / VISTOS: El O fi cio N° 556-2021-GG-PET/GOB.REG.TACNA presentado el 01 de julio de 2021, por la Gerencia General del Proyecto Especial “A fi anzamiento y Ampliación de los Recursos Hídricos de Tacna”, del Proyecto Especial Tacna, del Gobierno Regional de Tacna, el Memorando N° 0976-2021-ANA-DCERH de fecha 16 de julio de 2021 emitido por la Dirección de Calidad y Evaluación de Recursos Hídricos; y, el lnforme Legal N° 623-2021-ANA-OAJ de fecha 21 de julio de 2021; CONSIDERANDO:Que, el numeral 5 del artículo 15 de la Ley N° 29338, Ley de Recursos Hídricos, establece como función de la Autoridad Nacional del Agua, aprobar previo estudio técnico, reservas de agua por un tiempo determinado cuando así lo requiera el interés de la Nación; Que, el inciso 208.1 del artículo 208 del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos aprobado por Decreto Supremo N° 001-2010-AG, establece que la reserva de recursos hídricos se otorga por un periodo máximo de dos (02) años prorrogable mientras subsistan las causas que la motivan; Que, por Decreto Supremo N° 068-2006-AG, se otorgó al Proyecto Especial “A fi anzamiento y Ampliación de los Recursos Hídricos de Tacna” del Proyecto Especial Tacna, del Gobierno Regional de Tacna, las reservas de aguas super fi ciales y subterráneas procedentes de las cuencas de los ríos Locumba, Sama y Maure, para uso poblacional y agrícola, por un caudal de hasta 3.791 m3/s (119.55 hm3), prorrogada con las Resoluciones Jefaturales Nº 0360-2009-ANA, 733-2011-ANA, 440-2013-ANA, 300-2015-ANA, 240-2017-ANA y 146-2019-ANA, habiéndose cumplido el plazo de la última prórroga, el 07 de julio de 2021; Que, el Memorándum del Visto, la Dirección de Calidad y Evaluación de Recursos Hídricos remite el Informe Técnico N° 0018-2021-ANA/DCERH/CAC opinando que no habiéndose realizado las modi fi caciones a la reserva de recursos hídricos otorgada con Decreto Supremo Nº 068-2006-AG y prorrogada con las Resoluciones Jefaturales Nº 0360-2009-ANA, 733-2011-ANA, 440-2013-ANA, 300-2015-ANA, 240-2017-ANA y 146-2019-ANA y considerando la información que justi fi ca el sustento correspondiente, es procedente prorrogar a favor del Proyecto Especial “A fi anzamiento y Ampliación de los Recursos Hídricos de Tacna” del Gobierno Regional de Tacna, la reserva de agua super fi cial y subterránea, proveniente de las cuencas de los ríos Locumba, Sama y Maure, para los usos poblacional y agrícola, por un caudal de hasta 3.791 m3/s (119.55 hm3) y en las mismas condiciones de la reserva hídrica primigenia, por el plazo de dos (2) años adicionales, con e fi cacia anticipada al 07 de julio de 2021; Que, el numeral 17.1 del artículo 17° del Texto Único Ordenado de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativa General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establece que “La autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga e fi cacia anticipada a su emisión, solo si fuera más favorable a las administrados siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la e fi cacia del acto el supuesto de hecho justi fi cativo para su adopción”, siendo este el presente caso; Que, mediante el Informe Legal del Visto, la O fi cina de Asesoría Jurídica opina que resulta legamente viable emitir el acto administrativo que prorrogue, con e fi cacia anticipada al 07 de julio de 2021, a favor del Gobierno Regional de Tacna, la reserva de agua super fi cial y subterránea, proveniente de las cuencas de los ríos Locumba, Sama y Maure, para los usos poblacional y agrícola, del Proyecto Especial A fi anzamiento y Ampliación de los Recursos Hídricos de Tacna, en las mismas condiciones de la reserva hídrica otorgada por Decreto Supremo Nº 068-2006-AG y prorrogada con las Resoluciones Jefaturales Nº 0360-2009-ANA, 733-2011-ANA, 440-2013-ANA, 300-2015-ANA, 240-2017-ANA y 146-2019-ANA; Que, estando a lo opinado por la Dirección de Calidad y Evaluación de Recursos Hídricos, y con los vistos de la Gerencia General y la O fi cina de Asesoría Jurídica, y de conformidad con el artículo 103 de la Ley de Recursos Hídricos y el artículo 206 y 208 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2010-AG; SE RESUELVE:Artículo 1.- Prórroga de la reserva de recursos hídricos Prorrogar a favor del Gobierno Regional de Tacna, la reserva de agua super fi cial y subterránea, proveniente de las cuencas de los ríos Locumba, Sama y Maure, para los usos poblacional y agrícola, del Proyecto Especial “A fi anzamiento y Ampliación de los Recursos Hídricos de Tacna”, por un caudal de hasta 3.791 m3/s (119.55 hm3) a favor del Gobierno Regional de Tacna, según el siguiente detalle: a) En la cuenca del río Locumba para el proyecto “A fi anzamiento Laguna Aricota” (14.00 hm3) Fuente HídricaCaudales medios mensuales (m3/s) Vol. Total (hm3)Ene Feb Mar Abr May Jun Jul Ago Sep Oct Nov Dic Río Ancoaque 0.264 0.556 0.859 0.453 0.274 0.206 0.199 0.177 0.166 0.092 0.080 0.090 Río Tacalaya 0.687 0.677 0.601 0.000 0.000 0.000 0.000 0.000 0.000 0.000 0.000 0.000 Caudal Total (m3/s) 0.951 1.233 1.460 0.453 0.274 0.206 0.199 0.177 0.166 0.092 0.080 0.090 Volumen T otal (hm3) 2.55 2.98 3.91 1.17 0.73 0.53 0.53 0.47 0.43 0.25 0.21 0.24 14.00 b) En la cuenca del río Sama para el proyecto “Represamiento Yarascay” (39.86 hm3) Fuente HídricaCaudales medios mensuales (m3/s) Vol. Total (hm3)Ene Feb Mar Abr May Jun Jul Ago Sep Oct Nov Dic Ex cedentes del Río Sama 2.925 7.519 4.827 0.350 0.000 0.000 0.000 0.000 0.000 0.000 0.000 0.000 Volumen Total (hm3) 7.83 18.19 12.93 0.91 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 39.86 c) En la cuenca del río Maure para el proyecto “Vilavilani” (65.69 hm3) Fuente HídricaCaudales m edios m ensuales (m 3/s) Vol. Total (hm 3)Ene Feb Mar Abr May Jun Jul Ago Sep Oct Nov Dic Río Maure (en Vilachaullani) 0.090 0.090 0.090 0.090 0.090 0.090 0.090 0.090 0.090 0.090 0.090 0.090 Río Chiliculco 0.120 0.120 0.120 0.120 0.120 0.120 0.120 0.120 0.120 0.120 0.120 0.120 Manantial Ojos Copapujo 0.323 0.333 0.332 0.295 0.280 0.278 0.290 0.295 0.301 0.287 0.282 0.300