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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE JULIO DEL AÑO 2021 (23/07/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 216

TEXTO PAGINA: 66

66 NORMAS LEGALES Viernes 23 de julio de 2021 El Peruano / lo que permitirá tener observaciones permanentes de los avances, retrocesos, di fi cultades y logros de la política, de carácter simple y de fácil acceso; es necesario precisar que previamente los indicadores serán registrados en el señalado aplicativo conforme a las fi chas técnicas del Indicador. 2.8.2. EvaluaciónLa evaluación es un análisis objetivo, integral y sistémico de una política nacional o plan (en curso o concluido) sobre su concepción, su puesta en marcha y sus resultados. La evaluación busca determinar la pertinencia, la veri fi cación del cumplimiento de los logros esperados y, la identi fi cación e incorporación de las lecciones aprendidas. La evaluación retroalimenta la formulación o actualización de las políticas nacionales y planes al proveer recomendaciones y propuestas de mejora de las intervenciones, fortaleciendo la gestión pública basada en evidencia. La Dirección General de Estadística, Seguimiento y Evaluación de Políticas (en adelante DGESEP) presentará al CEPLAN la Evaluación de Implementación (analiza la implementación de los servicios de las políticas nacionales) tomando en consideración los contenidos mínimos propuestos en CEPLAN (2021): (I) Resumen ejecutivo. (II) Análisis de las intervenciones realizadas por el servicio. (III) Análisis de los logros alcanzados.(IV) Medidas adoptadas para el cumplimiento de la Política Nacional. (V) Conclusiones.(VI) Recomendaciones.(VII) Anexos. La Evaluación de Resultados, analiza el logro de los objetivos de las políticas nacionales y planes, contrastando las acciones implementadas con los resultados obtenidos; a fin de identificar los factores que contribuyeron o evitaron el buen desempeño de la política nacional o plan en términos de eficacia o eficiencia. El informe será presentado al CEPLAN con la estructura del Contenido Mínimo del Informe de Evaluación de Resultados: (I) Resumen ejecutivo. (II) Presentación de la política nacional.(III) Contexto.(IV) Evaluación del cumplimiento de los logros esperados. (V) Medidas para mejorar el cumplimiento de los objetivos prioritarios (VI) Conclusiones.(VII) Recomendaciones.(VIII) Anexos. Los informes de Evaluación de Implementación se realizan anualmente para el caso de las Políticas Nacionales. Mientras que la Evaluación de Resultados de las políticas nacionales se realiza cada dos años. Para ambos casos la fecha de presentación máxima según el cronograma establecido en CEPLAN (2021) es el 31 de mayo del año correspondiente. Los informes serán publicados en el Portal de Transparencia Estándar (PTE) del MIDAGRI en las fechas previamente señaladas. 2.8.3. Reporte de cumplimientoDe acuerdo con la “Guía para el seguimiento y evaluación de Políticas Nacionales y Planes de SINAPLAN” (CEPLAN; 2021) el reporte de cumplimiento describe el avance y situación actual de las políticas nacionales, que buscan dar solución a los problemas públicos de alcance nacional. En ese sentido, se describe el avance, las principales intervenciones y las propuestas de mejora de los objetivos prioritarios de las políticas nacionales. Las instituciones participantes de la Política Nacional Agraria remiten oportunamente la información correspondiente para la elaboración del “Reporte de cumplimento” de la Política. La DGESEP reporta anualmente la información en coordinación con la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto (OGPP). Los reportes de cumplimiento son registrados en el módulo de “Reporte de Cumplimiento” ubicado en el Aplicativo Ceplan V.01, de acuerdo con el cronograma dispuesto por CEPLAN. 1 Estadísticas del Banco Central de Reserva del Perú, 2019 2 Banco Mundial (2017). 3 Decreto Supremo Nº 038-2018-PCM, el Decreto Supremo Nº 168-2020- PCM y el Decreto Supremo Nº 031-2021-PCM 4 MINAGRI (2019). Plan Nacional de Agricultura Familiar 2019-2021 , aprobado con Decreto Supremo N. º 007-2019-MINAGRI 5 El total de la población económicamente activa fue de 16 776 500 personas en el 2018. 6 Dirección de Estadística Agraria del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego 7 Según el Banco Mundial (2017), el uso de la mano de obra familiar, en lugar de contratada, depende del costo de oportunidad de la primera. En la sierra y selva, el costo de la fuerza laboral es probablemente muy bajo. 8 La variabilidad climática denota las variaciones del estado medio y otras características estadísticas (desviación típica, episodios extremos, etc.) del clima en todas las escalas espaciales y temporales más amplias que las de los fenómenos meteorológicos. La variabilidad puede deberse a procesos internos naturales del sistema climático (variabilidad interna) o a variaciones del forzamiento externo natural o antropógeno (variabilidad externa). Asimismo, la variabilidad climática se presenta cuando, con cierta frecuencia, un fenómeno genera un comportamiento anormal del clima, pero es un fenómeno temporal y transitorio. El cambio climático puede intensi fi car la variabilidad climática (IPCC, 2014). 9 La Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC), en su artículo 1, de fi ne el cambio climático como “cambio de clima atribuido directa o indirectamente a la actividad humana que altera la composición de la atmósfera global y que se suma a la variabilidad natural del clima observada durante períodos de tiempo”. Por tanto, se dice que el cambio climático denota un proceso que no es temporal y que puede verifi carse en el tiempo revisando datos climáticos. 1975873-14 Disponen la publicación del proyecto normativo denominado “Decreto Supremo que modifica el artículo 27 del Reglamento de Inocuidad Agroalimentaria, aprobado por el artículo 1 del Decreto Supremo N° 004-2011-AG” y su exposición de motivos RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0204-2021-MIDAGRI Lima, 21 de julio de 2021VISTO:El O fi cio - 0159-2021-MIDAGRI-SENASA, del Jefe del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, sobre publicación del proyecto normativo denominado Decreto Supremo que modi fi ca el artículo 27 del Reglamento de Inocuidad Agroalimentaria, aprobado por el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 004-2011-AG, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 13 de la Ley Nº 31075, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, dispone que con arreglo a la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y la normativa vigente, el Servicio Nacional de Sanidad Agraria – SENASA, es un organismo público adscrito al citado Ministerio; el mismo que cuenta personería jurídica de derecho público interno y con autonomía técnica administrativa, económica y financiera y constituye la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria conforme a lo dispuesto por el artículo 1 de su Reglamento