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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE JULIO DEL AÑO 2021 (23/07/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 216

TEXTO PAGINA: 39

39 NORMAS LEGALES Viernes 23 de julio de 2021 El Peruano / f. En el caso del Ministerio de Energía y Minas; a la información acerca del pago de los derechos de vigencia, servidumbre de terrenos super fi ciales y cumplimiento de lo dispuesto en el Reglamento del artículo 7 de la Ley N° 26505, referido a las servidumbres sobre tierras para el ejercicio de actividades mineras o de hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-96-AG; así como a la información relacionada a la ubicación de los proyectos mineros. g. En el caso del Ministerio de Cultura; a la información sobre la existencia de Patrimonio Cultural de la Nación, producto de los levantamientos catastrales que dicho Ministerio realiza sobre monumentos arqueológicos y otros del Patrimonio Cultural de la Nación. h. En el caso de las empresas públicas o entidades públicas, de derecho público o privado, que presten el servicio público de agua potable, saneamiento y distribución de energía eléctrica, así como del Fondo Nacional de Vivienda en liquidación y de la UTE-FONAVI en liquidación; a sus planos, base grá fi ca, catastro y padrones de usuarios. i. En el caso del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil - RENIEC; a sus padrones de titulares de documentos de identidad y de documentos provisionales de identidad. j. En el caso del Archivo General de la Nación, así como de sus o fi cinas descentralizadas o desconcentradas; a las partidas registrales, títulos archivados, planos y demás que constituyen antecedentes de dominio de los predios objeto de estudio. k. En el caso del Ministerio del Ambiente, a través del Sistema Nacional de Información Ambiental-SINIA, brinda acceso a la información disponible, en el marco de sus competencias, referida a la zona a ocupar. l. En casos de predios ubicados en zonas dentro de la faja de mil metros (un kilómetro), o en zona reservada para defensa nacional; el Ministerio de Defensa deberá pronunciarse indicando si dicho predio afecta la seguridad y defensa nacional, en un plazo de veinte (20) días hábiles, vencidos los cuales se entenderá que no hay afectación alguna. 48.2 En el caso de las entidades públicas mencionadas en el numeral precedente y otras que correspondan, toda la documentación relacionada con el Plan de Reasentamiento Poblacional será proporcionada sin costo en el marco de lo que establecen los dispositivos legales vigentes respecto a la colaboración entre entidades, con cargo a los presupuestos autorizados de las entidades que intervienen. 48.3 El órgano encargado de la elaboración del Plan de Reasentamiento Poblacional podrá acceder directamente a dicha información o solicitar la elaboración de informes y copias de la documentación señalada. Los informes y copias le serán entregados en un plazo no mayor de siete (7) días hábiles, bajo responsabilidad de los funcionarios a cargo de las dependencias señaladas. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Población damni fi cada La población que se encuentra en una zona que ha sido afectada por deslizamientos, huaicos, desbordes de ríos u otros eventos naturales o inducidos por la acción humana es atendida en el marco de las normas sobre la materia, por el tiempo que dure la emergencia, lo cual no implica que sean considerados automáticamente bene fi ciarios del proceso de reasentamiento poblacional, salvo que cumplan con los requisitos establecidos en el presente Reglamento. Segunda.- Ejecución prioritaria de actividades de preparación ante desastres Los gobiernos locales priorizan la ejecución de acciones de preparación ante desastres, incluido planes de contingencia, en las zonas declaradas de muy alto riesgo no mitigable en su jurisdicción, mientras se logra la reubicación de las poblaciones asentadas en dichas zonas.Tercera.- Actividades para el reasentamiento poblacional Las actividades a cargo de las entidades competentes, establecidas en el presente reglamento, se realizan en el marco del Programa Presupuestal 0068 “Reducción de la Vulnerabilidad y Atención de Emergencias por Desastres”. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Primera.- Procesos en trámite Los procesos de reasentamiento poblacional que se encuentren en trámite a la fecha de entrada en vigencia del presente Reglamento se adecuarán a lo normado en el presente Reglamento. Segunda.- Garantía de los derechos colectivos de los pueblos indígenas u originarios En la implementación de las disposiciones contenidas en la presente norma, las entidades competentes garantizan el cumplimiento de los derechos colectivos de los pueblos indígenas u originarios, incluido el derecho a la consulta previa, conforme a la normativa vigente, en caso corresponda, así como lo dispuesto en el artículo 16 del Convenio 169 de la OIT. Anexo N° 1 Estructura del Plan de Reasentamiento Poblacional El Plan de Reasentamiento Poblacional tiene la siguiente estructura: 1. Introducción 2. Base legal y normativa3. Diagnóstico situacional 3.1 De la población en riesgo, de bienes públicos y privados expuestos. 3.2 De la zona de muy alto riesgo no mitigable.3.3 De la zona de acogida. 3.4 Acciones de saneamiento físico legal.3.5 Niveles de riesgo y medidas de control de riesgo en la zona de acogida. 4. Objetivos, metas e indicadores. 5. Análisis de la alternativa más viable, considerando la internalización de la variable ambiental, para garantizar que los programas y proyectos sean sostenibles. 6. Programas, proyectos de inversión y actividades 6.1 Criterios de zoni fi cación: Esquema de ordenamiento urbano. 6.2 Habilitación Urbana: Infraestructura de servicios de luz, agua y saneamiento. 6.3 Servicios Complementarios: Educación, salud y otros 6.4 Programas habitacionales de interés social.6.5 Programas de Recuperación Social y Reactivación Económica. 6.6 Costos Estimados de Inversión. 7. Estrategia fi nanciera 7.1 Recursos fi nancieros, físicos y humanos. 7.2 Fuentes de fi nanciamiento. 8. Implementación del Plan de Reasentamiento Poblacional 8.1 Programación de la ejecución de programas, proyectos y actividades. 9. Monitoreo y Evaluación9.1 Monitoreo y evaluación de la implementación del Plan de Reasentamiento Poblacional. 9.2 Evaluación de indicadores. 10. Cali fi cación y zoni fi cación de las zonas desocupadas