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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE JULIO DEL AÑO 2021 (25/07/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 200

TEXTO PAGINA: 83

83 NORMAS LEGALES Domingo 25 de julio de 2021 El Peruano / El comercializador en Estación de Carga de GNL también es considerado como Agente Habilitado en GNL en lo correspondiente a la comercialización. El Operador de Estación de Carga de GNL también es considerado como Agente Habilitado en GNL en lo correspondiente a la operación. ” “1.3 Carga: Cualquier operación de transferencia de GNC y/o GNL, efectuada entre las Estaciones de Compresión, Estaciones de Carga de GNC, Estaciones de Carga de GNL, Estaciones de Licuefacción o Estaciones de Recepción GNL , y los Vehículos Transportadores de GNC, Vehículos Transportadores de GNL, Unidades Móviles de GNC, Unidades Móviles GNL-GN , Unidades Móviles de GNL o Unidades Móviles de GNV-L .” “1.4 Consumidor Directo de GNC: Persona natural, persona jurídica, consorcio, asociación en participación u otra modalidad contractual, inscrito en el Registro de Hidrocarburos , que adquiere GNC a un Agente Habilitado en GNC, para uso propio y exclusivo en sus actividades y que cuenta con instalaciones autorizadas por OSINERGMIN , tales como Estación de Descompresión, Unidad de Trasvase de GNC , Instalaciones Internas de gas natural hasta los puntos de consumo, y otros . El Consumidor Directo de GNC no está autorizado a Comercializar GNC, GNV o Gas Natural al público en general. Es responsabilidad del Consumidor Directo de GNC llevar a cabo revisiones generales de sus Instalaciones Internas de gas natural, de acuerdo a los plazos y procedimiento que el OSINERGMIN establezca. Asimismo, el OSINERGMIN emitirá el procedimiento para la habilitación de las Instalaciones Internas de gas natural de los Consumidores Directos de GNC.” “1.5 Consumidor Directo de GNL: Persona natural, persona jurídica, consorcio, asociación en participación u otra modalidad contractual, inscrito en el Registro de Hidrocarburos que adquiere GNL a un Agente Habilitado en GNL, para uso propio y exclusivo en sus actividades y que cuenta con instalaciones autorizadas por OSINERGMIN , tales como Estación de Recepción, Estación de Regasi fi cación, Vehículos Transportadores de GNL, Unidades Móviles de GNL-GN, Instalaciones Internas de gas natural hasta los puntos de consumo, y otros . El Consumidor Directo no está autorizado a comercializar GNL, GNV o Gas Natural al público en general . Es responsabilidad del Consumidor Directo de GNL llevar a cabo revisiones generales de sus Instalaciones Internas de gas natural, de acuerdo a los plazos y procedimiento que el OSINERGMIN establezca. Asimismo, el OSINERGMIN emitirá el procedimiento para la habilitación de las Instalaciones Internas de gas natural de los Consumidores Directos de GNL.” “1.11 Estación de Recepción de GNL: Conjunto de instalaciones de recepción, almacenamiento y despacho de GNL, hasta una capacidad de almacenamiento de 1500 m3. También es denominada Centro de Recepción de GNL. El diseño y operación de la Estación de Recepción de GNL debe cumplir con las medidas de seguridad estipuladas en la norma NTP 111.032-2:2020 o aquella que la modi fi que o sustituya, o normas técnicas internacionales vigentes indicadas en al artículo 14 de la presente norma.” “1.12 Estación de Regasi fi cación de GNL: Conjunto de instalaciones de recepción, almacenamiento y regasi fi cación de GNL, hasta una capacidad de almacenamiento de 1500 m3. El GNL almacenado en la Estación de Regasi fi cación de GNL puede destinarse a una Estación de Carga de GNL. El diseño y operación de la Estación de Regasi fi cación de GNL debe cumplir con las medidas de seguridad estipuladas en la norma NTP 111.032-2:2020 o aquella que la modi fi que o sustituya, o normas técnicas internacionales vigentes indicadas en al artículo 14 de la presente norma.” “1.21 Unidad Móvil de GNL-GN: Vehículo autopropulsado o no, que cuenta con facilidades para la carga, transporte y regasi fi cación del GNL en el mismo vehículo con la fi nalidad de suministrar Gas Natural. La Unidad Móvil de GNL-GN puede comercializar Gas Natural. La Unidad Móvil de GNL-GN, debe cumplir lo dispuesto en el presente Reglamento y con los requerimientos establecidos por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones para el movimiento de productos peligrosos contenido en el Reglamento Nacional de Transporte Terrestre de Materiales y Residuos Peligrosos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 021-2008-MTC, sus modi fi catorias o normas sustitutorias. En adelante, toda referencia a Unidades Móviles de GNC-GNL en el presente Reglamento, se entenderá referida a Unidad Móvil de GNL-GN.” “1.22 Usuario de GNC o GNL: Cualquier interesado que adquiere GNC o GNL descomprimido o regasi fi cado, según corresponda, de un Agente Habilitado, para el desarrollo de su actividad. Es de responsabilidad del Usuario de GNC o GNL llevar a cabo revisiones generales de sus Instalaciones Internas de gas natural, de acuerdo a los plazos y procedimiento que el OSINERGMIN establezca. Asimismo, el OSINERGMIN emitirá el procedimiento para la habilitación de las Instalaciones Internas de gas natural de los Usuarios de GNC o GNL.” “1.25 Estación de Carga de GNL: Conjunto de instalaciones ubicadas dentro o en un área aledaña a una Planta de Procesamiento de Gas Natural que licúa gas natural , Estación de Licuefacción, Estación de Regasi fi cación de GNL , de uso exclusivo para abastecer a los Vehículos Transportadores de GNL, Unidades Móviles de GNL, Unidades Móviles de GNL-GN y/o Unidades Móviles de GNV-L .” “Artículo 5.- Responsabilidad por la comercialización de GNC y GNL Los Agentes Habilitados en GNC y los Agentes Habilitados en GNL, asumen todas las responsabilidades vinculadas con el desarrollo de sus actividades de operación y comercialización, frente a los Consumidores Directos de GNC o GNL y Usuarios, la DGH, el OSINERGMIN, otra autoridad competente o cualquier tercero que pueda verse perjudicado por las operaciones de dichos agentes. En los casos que un Agente Habilitado en GNC o GNL, utilice vehículos contratados en una o más etapas durante el desarrollo de las actividades de comercialización, tendrá responsabilidad solidaria con el operador del Vehículo Transportador de GNC o GNL. Los Agentes Habilitados en GNC o GNL deben suspender el abastecimiento a los Consumidores Directos de GNC o GNL y Usuarios GNC o GNL, en caso detecten que las instalaciones de estos últimos pongan en riesgo la seguridad tanto del Agente Habilitado como del Consumidor Directo o Usuario, aunque cuenten con Registro de Hidrocarburos vigente, debiendo informar inmediatamente al OSINERGMIN para que éste actúe de conformidad a sus competencias. Asimismo, los Agentes Habilitados en GNC o GNL no podrán seguir proporcionando GNL o GNC a los Consumidores Directos de GNC o GNL y Usuarios GNC o GNL que no hayan acreditado la revisión general de las Instalaciones Internas de gas natural. Los Agentes Habilitados en GNC o GNL no podrán suministrar GNC o GNL a aquellas Instalaciones Internas de gas natural que no hayan cumplido el proceso de habilitación establecido por el OSINERGMIN.” “Artículo 6A.- Ubicación y requisitos para instalar una Estación de Carga de GNL “La Estación de Carga de GNL, deberá ubicarse dentro o de forma aledaña a una Planta de Procesamiento